SAP Navarra 272/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Número de resolución272/2022
Fecha07 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000272/2022

Ilmos/a. Sres/a. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente) D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.

En Pamplona/Iruña, a 07 de noviembre del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 343/2022, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 127/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra, por delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZAS, ATENTADO, DAÑOS A BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DELITO LEVE DE DAÑOS, contra el acusado:

Carlos, nacido el NUM000 del 1992, en ESTELLA, hijo de Celestino y de Modesta, con dni nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos re reincidencia y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. BLANCA BARNO SAN MARTIN y defendido por el Letrado D. VICTOR LEAL GRADOS.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en atestado denuncia de la policía local de Estella, que dio lugar a la incoación del sumario ordinario nº 127/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Estella, que dictó auto de procesamiento contra Carlos .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al formular sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) De un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y tipif‌icado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal. b) De un delito de amenazas no condicionales tipif‌icado en el artículo 169.2ª del Código Penal. c)Un delito de atentado agravado por el uso de armas u otros objetos peligrosos castigados en concurso real, previsto y tipif‌icado en el artículo 550.1 y 2 y 551.1º del Código Penal. d)Un delito leve de daños del artículo 263.1 párrafo segundo. e) Un delito de daños en bienes de dominio y uso público tipif‌icado en los artículos 263.1 y 2 del Código Penal.

En el procesado, entendió, concurre la circunstancia atenuante analógica de alteración mental prevista en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal. En relación con el delito de homicidio en grado de tentativa y el delito de amenazas, concurre la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, como circunstancia agravante.

Interesando la imposición al procesado las siguientes penas: a) Por el delito del apartado a), la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 48 y 57 del Código Penal, se impondrá al penado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Modesta, de su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que aquella se encuentre, durante 9 años. Asimismo, se impondrá al penado la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella cualquier comunicación por medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 7 años. b) Por el delito del apartado b), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impondrá al penado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Celestino, de su domicilio, su lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en el que aquella se encuentre, durante 3 años. Asimismo, se impondrá al penado la prohibición de comunicarse con la víctima, así como de establecer con ella cualquier comunicación por medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 3 años. c) Por el delito del apartado c) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. d) Por el delito del apartado d), la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. e) Por el delito e) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal. f) Costas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL. - El procesado, como responsable civil, queda obligado a indemnizar al Ayuntamiento de Estella por los daños sufridos en el vehículo de la Policía Municipal, la cantidad de 2.457,75 euros, más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa del procesado, en sus conclusiones provisionales, interesó el dictado de una sentencia absolutoria por no ser los hechos constitutivos de delito, interesando, de forma subsidiaria, la aplicación de la eximente completa del art.20.1ª, 2ª y 3ª del CP, o subsidiariamente, la atenuante cualif‌icada del art.21.1ª, 2ªy 3ª y, además la atenuante de reparación del daño del art.21.5 del CP. Por ello, interesó la libre absolución o, de forma subsidiaria, que las penas que pudieran corresponderle sean cumplidas en Centro Clínico en el que sea sometido al correspondiente tratamiento médico para su deshabituación al consumo de sustancias estupefacientes, así como al correspondiente tratamiento psiquiátrico en relación a su problema de salud mental.

TERCERO

El acto del juicio oral tuvo lugar el 17.10.2022, con presencia del acusado, practicándose toda la prueba que propuesta por las partes se estimó pertinente, con el resultado que es de ver en la grabación audiovisual.

Tras ello, el MF, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, las modif‌icó parcialmente introduciendo en el apartado I, la fecha de los hechos, año 2022, y en el penúltimo párrafo "que en el momento de los hechos estaba afectado por el consumo de cocaína"; En el apartado II, letra c) señalando que se trata de un delito continuado de atentado, e introduciendo el art.74 del CP; En el apartado IV señalando que la atenuante analógica lo es por el consumo de sustancias estupefacientes del art. 21.1 en relación con el 20.2 (en lugar del 20.1) del CP.

La defensa, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado, cuando menos, por el delito de homicidio, sin perjuicio de las penas que se le pudiera imponer por los delitos de atentado y daños.

Tras ello, ejercido por el acusado el derecho a la última palabra, quedo el rollo visto para deliberación y sentencia.

HECHOS PROBADOS

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE el procesado, Carlos, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa y en situación de prisión provisional, el día 22 de febrero sobre la 1:30 horas, estaba en compañía de sus padres en el domicilio familiar en la CALLE000 número NUM002 de Estella.

El acusado, en un momento dado, comenzó a romper diversos objetos de la vivienda, causando desperfectos por valor de 186 euros y que los padres no reclaman, llegando a arrojar por el balcón de su dormitorio, al menos una maceta y una silla, y afectaron al vehículo de Eugenia, dañándolo; siendo peritados estos en 4,58€ y que, la propietaria, tampoco reclama.

Ante esta actitud agresiva, Modesta, madre de Carlos, intentó tranquilizarle, siendo que estando ambos en la zona del pasillo, Carlos, cogiéndola del brazo, le dijo que, si se tiraban los dos por el balcón, a lo que la madre le dijo que mejor vivían los dos.

Al ver lo que estaba ocurriendo, Celestino, padre de Carlos, llamó al 112 y, al enterarse el acusado, este reaccionó cogiendo un machete, dirigiéndose a su padre y, señalándole, le obligó a arrodillarse, al tiempo que le decía "arrodíllate que te voy a cortar el cuello". Celestino, consiguió tranquilizar a su hijo dándole un billete de 50 euros; tras lo que salió del domicilio y bajo a la calle a contar a la policía municipal lo ocurrido.

Los policías municipales, que ya estaban en el lugar tras haber sido requeridos por dos llamadas de vecinos, pudieron ver los objetos lanzados, observado a Carlos saliendo por el balcón y les gritaba "subid si tenéis cojones, aquí os espero para mataros". Los agentes, debidamente uniformados, desistieron de su inicial propósito de subir al piso, entendiendo necesario antes coger utensilios de auto-protección; por ello, se dirigieron al coche policial, momento en que Carlos bajo a la calle, portando un cuchillo de cocina en forma de hacha y, dirigiéndose hacia los Agentes, con ánimo de intimidarles les prof‌irió expresiones tales como "os mato hijos de puta, hoy acabo con vosotros", "matadme, pegadme un tiro porque si no, os mataré yo a vosotros", al tiempo que se acercaba a ellos moviendo el hacha en el aire. Ante tal comportamiento de Carlos, el Agente nº NUM003 le encañonó con su arma reglamentaria, pidiéndole que depusiera su actitud, sin lograrlo, por lo que los agentes, tuvieron que correr para ponerse en lugar seguro.

Carlos, molesto por no darles alcance, se dirigió al vehículo de la Policía Municipal, marca KIA niro matrícula .... DHQ y, con claro ánimo de dañarlo, lo golpeó con el machete, rompiendo el retrovisor izquierdo, resquebrajando la luna delantera y abollando diversas partes de la carrocería. Los...

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