SAP A Coruña 22/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha19 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0004618

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000571 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000091 /2020

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: ALLIANZ

Procurador/a: D/Dª RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado/a: D/Dª ANA LOPEZ SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Andrés, Luis Pedro, Victorino, CARNES Y EMBUTIDOS HERCULES SL

Procurador/a: D/Dª, CARMEN GOMEZ CORTES, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, BELEN CASAL BARBEITO, BELEN CASAL BARBEITO

Abogado/a: D/Dª, SONIA GONZALEZ VALCARCE, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS MOLINA FRAGIO, JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Rafael Francisco Pérez Lizarriturri en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., asistido por la Letrada doña Ana López Sánchez, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0091/2020 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. TRES de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Luis Andrés, representado por la Procuradora doña Carmen Gómez Cortes y asistido por la Letrada doña Sonia González Valcarce, Luis Pedro, representado por el Procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo y asistido por el Letrado don José Luis Gutiérrez Aranguren, Victorino y CARNES Y EMBUTIDOS HÉRCULES S.L., ambos representados por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito y asistida por el Letrado don José Luis Molina Fragio. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y CONDE NO a Luis Pedro y a Victorino, como autores de un DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA en concurso ideal con un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA, y de 6 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en el supuesto de incumplimiento, por el DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, y COSTAS.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil directa de ALLIANZ S.A. y la responsabilidad civil subsidiaria de CARNES Y EMBUTIDOS HÉRCULES S.L., a Luis Andrés en la cantidad de 105.778,52 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil, hasta la fecha de la sentencia, y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta y hasta su completo pago, intereses que, respecto de la compañía aseguradora ALLIANZ S.A., serán los del artículo

20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 12 de mayo de 2022, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Sobre las 12:00 horas del día 8 de abril de 2016, Luis Andrés se encontraba prestando servicios como trabajador para la empresa CARNES Y EMBUTIDOS HÉRCULES cuya actividad consiste en el procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, sita en Avenida de Nosíánm número 20 Meicende (A Coruña), como operario de fábrica con la categoría profesional de peón, con contrato de trabajo por tiempo indef‌inido a jornada completa, con una antigüedad de fecha 14 de febrero de 2006.

El accidentado se encontraba, en unión de otros trabajadores, realizando labores de transporte de palés de leña al humero de la fábrica.

Para el proceso de ahumado de los embutidos, se necesita reponer leña en la zona de almacenamiento de forma periódica (cada cuatro o cinco meses). Para realizar el transporte de los palés cargados de leña, cuyo peso no excede de 500 kg, desde la zona de almacenamiento a la zona de ahumado de la fábrica es necesario

el uso de un montacargas, que se desplaza entre las tres plantas realizando un recorrido total aproximado de unos 6-7 metros. La planta principal de la fábrica coincide con la planta intermedia del montacargas, y es desde ahí donde se lleva la mercancía hacia la plantas inferior o superior. Los cuadros de mandos del montacargas, agente material causante del accidente, están situados en la primera y segunda planta, en una pared cercana al equipo. Junto al montacargas hay unas escalerillas para acceder a las otras plantas.

La operación se realizaba entre tres trabajadores de la empresa, Ernesto, que se encargaba de llevar los palés de leña desde la entrada de la fábrica al montacargas, el accidentado que daba órdenes al equipo desde el cuadro de mando del montacargas para que subiese o bajase según el lugar donde se llevase la leña, labor que realizaba conjuntamente con Camino .

Cuando ya se habían transportado al menos dos palés de leña a la planta inferior y se acababa de subir el primer palé de leña a la planta superior, el cuadro de mando de la botonera no respondió a la orden de ponerse en funcionamiento, por lo que el trabajador accidentado en unión de su compañero Ernesto, cruzaron a través de la caja del montacargas, que...

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