SAP Valencia 646/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución646/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46213-41-2-2020-0000853

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000159/2021- AU - Dimana del Sumario [SUM] Nº 000215/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REQUENA

De: D/ña. Inmaculada, Isabel y Leopoldo

Abogado/a Sr/a. NAVEDA GONZALEZ, PILAR

Procurador/a Sr/a. BLANCH TORMO, GRACIA

Contra: D/ña. Mario

Abogado/a Sr/a. GIL-OROZCO LIMORTE, PRAXEDES

Procurador/a Sr/a. PEREZ PARACUELLOS, MARIA DE LOS ANGELES

SENTENCIA Nº 646/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE.

Don José Manuel Ortega Lorente.

MAGISTRADOS

D. José María Gómez Villora. (Ponente).

Dª. Marta Chumillas Moya.

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En Valencia, a veintitrés de diciembre de 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Sumario 215/2020 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Requena, por delito de ABUSO SEXUAL, contra Don Mario, con D.N.I NUM000, nacido el día NUM001 de 1.942, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional.

Han sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Jorge Cabré y como acusación particular Doña Isabel, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gracia Blanch Tormo y bajo la dirección de la Letrada Doña Pilar Naveda González y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Pérez Paracuellos y defendido por el Letrado Don Praxedes Gil- Orozco Limorte, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de noviembre se celebró el juicio oral y público.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones y en las elevadas a def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y con acceso carnal previsto y penado en los artículos 183.1 y 3 y 74 del Código Penal, en la redacción del Código Penal antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/21, consumados con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª, reputando como responsable en concepto de autor al acusado Mario

, solicitando la imposición al mismo de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como la imposición al mismo de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Inmaculada, a cualquier lugar donde esta se encuentren así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, así como a la prohibición de comunicarse con la misma por un tiempo de 13 años, la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 15 años y pago de las costas procesales.

Igualmente, interesó el Ministerio Fiscal al amparo del artículo 192.1 del Código Penal que se le imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Por vía de responsabilidad civil, interesa el Ministerio Fiscal la condena al acusado a indemnizar a Inmaculada en la suma de 20.000 euros, cantidad que devengará el interés legal.

Finalmente interesa la deducción de testimonio contra Adelina por haber faltado a la verdad en su declaración.

La acusación particular en fase de conclusiones se adhirió a las modif‌icaciones introducidas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La Defensa del acusado solicitó su libre absolución y se opone a la deducción de testimonio en contra de la testigo.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que Inmaculada, nacida el día NUM002 de 2.007 se hallaba acogida por su tía Isabel, con la que convivía desde hacía varios años junto a la pareja de esta, Alexis, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION000 .

En la puerta de enfrente del mismo rellano, residía Mario, nacido el día NUM001 de 1.942, junto con su mujer Doña Crescencia, la cual a su vez es tía de Alexis por lo que entre ambas familias había una relación cordial y de conf‌ianza.

Mario, fundamentalmente a partir del mes de octubre de 2.019, intentaba coincidir con Inmaculada cuando esta salía a tirar la basura o a pasear al perro, y aprovechando tal circunstancia la cogía del brazo y la llevaba a un cuarto que se hallaba debajo de la escalera donde le realizaba tocamientos por encima y debajo de la ropa en la zona de los pechos, del culo y de la vagina, hechos que llevó a cabo al menos en diez ocasiones sin que la menor opusiera resistencia durante dichos tocamientos.

El día 23 de febrero de 2.020, después de la hora de comer, Inmaculada pasó a casa de sus vecinos, dejándole Mario su teléfono móvil, yéndose la niña a una habitación tumbándose en la cama a ver vídeos, permaneciendo el acusado junto con su mujer y con su hija Adelina en el comedor.

Con el pretexto de ir al servicio, Mario se introdujo en la habitación en que se hallaba la menor, le bajó las medias y el pantalón así como las braguitas que llevaba y le introdujo los dedos en la vagina, quedándose la

niña paralizada, abandonando después la habitación cuando la mujer de Mario entró a decirle a Inmaculada que fuera al comedor con el resto.

La representante legal de la menor interpuso denuncia por estos hechos el día 3 de marzo de 2.020, reclamando la indemnización que pudiera corresponderle.

Con carácter previo a la celebración del presente juicio, el acusado ha consignado la suma de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El acusado se encuentra en situación de libertad provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba practicada. Declaración del acusado y de la perjudicada. Fijación de los hechos controvertidos.

El convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados y que se contienen en el relato que antecede, lo ha obtenido la Sala tras valorar en conciencia, ex artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral consistentes en la declaración del acusado, la declaración de la menor preconstituida mediante exploración en la cámara gessel, declaración de la tía de la menor, Isabel, Adelina, hija del acusado, Crescencia, mujer del acusado, Gerardo, hijo del acusado, testif‌ical de las doctoras Modesta y Ofelia, pericial conjunta de Purif‌icacion, Regina e Sagrario .

El Tribunal considera, efectivamente, que dicho acervo probatorio es apto para enervar la presunción de inocencia de Mario más allá de toda duda razonable.

  1. Declaración de Mario .

    Debidamente advertido de sus derechos, manifestó conocer los hechos por los que venía siendo acusado no reconociéndose autor de los mismos.

    Al interrogatorio del Ministerio Fiscal dijo, en esencia, que conoce a Inmaculada y sabía que era menor, eran vecinos del mismo rellano; que desde su puerta, a través de la mirilla, podía ver la casa de la menor; que coincidía en la escalera con la menor como con cualquier otra vecina; que no estaba pendiente de si la niña entraba o salía. Cuando se encontraban era por causalidad y que no sabía las horas en que ella salía a tirar la basura o pasear el perro.

    En cuanto a los presuntos abusos en su vivienda, dijo el acusado que es cierto que la niña estuvo en su casa aquel día, le pidió el móvil y él se lo dejó; que ese día la niña estaba por la casa con el móvil, no sabe dónde se metió, supone que ella estaba en el dormitorio, él fue al baño porque tenía diarrea.

    Que fue su hija y preguntó a la menor que qué hacía en el dormitorio y le pidió que saliera.

    Que él no entró en la habitación en ningún momento, él iba del baño al comedor.

    Dijo también que es cierto que en la f‌inca, debajo de la escalera, hay un cuarto para guardar cosas, tiene puerta pero está abierto; Negó haber entrado allí nunca con la menor.

    Dijo que su esposa nunca le advirtió en contra de la niña; Inmaculada era como un nieto más.

    No ha tenido nunca ningún problema con la niña.

    El interrogatorio de la acusación particular partió de pedir aclaración en cuanto a una posible contradicción con lo declarado por el acusado a preguntas del Ministerio Fiscal y su declaración judicial del día 5 de marzo de

    2.020, folio 56, párrafo 5, segunda frase, declaración que fue leída por el Presidente y en la que consta como dicho por el acusado lo siguiente:

    " Que no recuerda porqué ese día la menor estaba en su casa, que entró y cogió el móvil del declarante, que lo cogía mucho. Que la menor estuvo jugando con su móvil en la cama y el declarante fue al baño, que le pidió el móvil y le dijo que se levantara de la cama que estaba vestida, que como no le hizo caso le dijo a su mujer que se lo dijera. Que Inmaculada al f‌inal se fue a la sala donde estaban todos y volvió a coger el móvil."

    Así, preguntado por dicha contradicción y si efectivamente aquel día llegó a entrar o no en la habitación donde estaba la menor, dijo el acusado que no se acuerda por qué declaró aquello en instrucción, reiterando que no entró en la habitación.

    En cuanto a la relación con la familia de Inmaculada, dijo que su mujer es tía segunda de Alexis el compañero de Isabel, tía de la menor.

    Preguntado si tuvo algún enfrentamiento con Isabel dijo que no, la relación era muy cordial.

    Preguntado si alguna vez Isabel le dijo que no subiera a la niña en el coche, dice que una vez la niña se subió al coche y se fue con él a ver los perros, a Isabel no le pareció bien.

    No notaba rara a Isabel por el tema de Inmaculada .

    No se acuerda de cómo iba vestida Inmaculada el día que estuvo en su vivienda.

    Preguntado si recuerda los años que tenía la niña cuando llegan a DIRECCION000 dijo que no lo...

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