SAP Madrid 17/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
Fecha12 Enero 2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

ARC266

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0002623

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1939/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 239/2021

Apelante: D./Dña. Victorino y D./Dña. Juan María

Procurador D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO y Procurador D./Dña. ADRIAN DIAZ MUÑOZ

Letrado D./Dña. LOVETTE COLLINS OSAYANDE EKE y Letrado D./Dña. MARIA DEL MAR HERRANZ MARTIN

Apelado: D./Dña. Abilio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO MORENO ALMONACID

Letrado D./Dña. VICENTE RODRIGUEZ QUIRANTES

SENTENCIA Nº 17/2023

ILMOS. SRES.

D./Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D./Dña. MARIA LUZ JIMENEZ ZAFRILLA

D./Dña. FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA (ponente)

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 239/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, seguido por un delito de lesiones, siendo acusados DON Victorino, DON Dimas, DON Abilio, DON Eloy, DON Eulalio y DON Felix, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el primero de los acusados y por la acusación particular DON Juan María, contra la sentencia dictada por lela Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 1 de junio de 2022, habiendo sido parte apelada el Ministerio

Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Oliver Egea, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2022 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Sobre las 06:30 horas del día 9 de febrero de 2019 el acusado Victorino, nacional de Guinea Ecuatorial y en situación regular en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 ¬1998 y sin antecedentes penales, durante una discusión en el Bar Rose sito en la Avda. de Portugal n° 6 de la localidad de Móstoles con Juan María, le golpeó mediante un puñetazo en el ojo, siendo separado por los amigos de Juan María . Cuando Juan María ya se marchaba del lugar, el acusado Victorino volvió a dirigirse hacia él golpeándole nuevamente con un puñetazo y comenzó a agredir a Juan María mediante puñetazos y patadas, llegando a tirar a Juan María al suelo, donde I siguieron agrediendo con patadas y puñetazos.

Como consecuencia de tales hechos Juan María sufrió lesiones consistentes en policontusiones, fractura de la pared medial de la órbi ta derecha con engrosamiento y herniación del segmento posterior del músculo recto medial en la grasa orbitaria a través de la lámina papirtácea del etmoides, fractura conminuta del suelo de la órbita izquierda con mínimo hundimiento y herniación inferior de la grasa intraorbitaria hacia seno maxilar, y fractura de las paredes anterior y medial del seno maxilar izquierdo, con hemoseno, que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo relativo, antibiótico y GINES, y tratamiento quirúrgico consistente en reducción de fractura y osteosíntesis del suelo de la órbita de ojo izquierdo, precisando para su curación 7 días de perjuicio personal moderado de los cuales 5 fueron de hospitalización y 17 días de perjuicio personal básico, quedando secuelas consistentes en material de Osteosíntesis ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Victorino como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de UN AÑO de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con condena a un sexto de lascostas causadas siendo el resto de of‌icio.

Que debo absolver y absuelvo a Dimas, Abilio, Eloy, Eulalio, Felix libremente de los delitos objeto de acusación.

Que debo condenar y condeno a Victorino a que indemnice a Juan María en la cantidad de 1.550 euros por las lesiones y en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas más intereses del art. 576 LEC . ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. DON Victorino, exponiendo como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba, y por la acusación particular DON Juan María, alegando igualmente error en la valoración de la prueba, no pidiendo la nulidad de la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal, por el resto de acusados y por la acusación particular Domingo escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación en la parte no impugnada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Primera, siendo registradas al número de Rollo 1939/2022 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, se interpone recurso de apelación alegando formalmente por ambas partes recurrentes, y de forma exclusiva, error en la apreciación de la prueba, pese a que el acusado condenado diferencia el mismo motivo con otras rubricas como presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal, el resto de acusados y la acusación particular impugnan el recurso de la parte contraria, defendiendo la corrección formal y material de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Debemos analizar en primer lugar el recurso del acusado condenado Victorino .

En relación con el error en la valoración de la prueba, es preciso recordar que esta tarea corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con...

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