SAP Madrid 29/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha12 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0077076

Recurso de Apelación 983/2021 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 511/2019

APELANTE: D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: GRENKE RENT, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

SENTENCIA Nº 29/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos nº 511/2019 de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/demandada

D. Valeriano, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido por la letrada Dña. Mónica Souto Rodríguez, y de otra, como parte apelada/demandante GRENKE RENT S.L.U, representada por el procurador D. Eduardo José Manzano Llorente y asistida por la letrada Doña Marta Pijuan Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 30 de julio de 2021, se dictó sentencia nº 341/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por GRENKE RENT, S.L.U. representado por el Procurador D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE, contra Valeriano, representado por el Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN.

Que debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las pares condenando a la demandada la devolución de los bienes objeto del mismo que se efectuará en el domicilio de la actora o de quien ésta designe asumiendo todos los gastos y costas de la entrega.

Que debo condenar a la demandada al abono de 14.640,08 €, así como los intereses, calculados éstos conforme el interés al que se ref‌iere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que sea aplicable en la fecha de la demora, de forma invariable. Dichos intereses ascienden a fecha 01/04/2019 a un total de 686,73 €. Dicha cantidad se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 3,21 € a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con la parte actora.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de las condiciones generales pactadas, la parte demandada

D. Valeriano debe abonar a GRENKE RENT, S.L.U., por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 8,74 €/día, ascendiendo a fecha de 01/04/2019 la deuda por este concepto a 1.782,96 €, debiendo incrementarse ésta a razón del importe diario de 8,74 €/día hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes a la parte actora, con imposición de costas a la demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de enero de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Ocho de los de Madrid, se alza el apelante DON Valeriano alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción de normas procesales. Suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal que ha sido indebidamente rechazada, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículos 111 y 114 de la LECrim y 40 y 41 LEC, toda vez que el contrato privado en virtud del cual se ejercita acción de reclamación en el presente procedimiento, constituye supuesto fáctico objeto de investigación por delito de falsedad y estafa en documento privado en Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado nº 966/2018, en trámite ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela. Vulneración de lo dispuesto en el Art.24.2 CE. Indefensión.

  2. - Infracción del artículo 217 de la LEC al invertir erróneamente la carga de la prueba. Inaplicación de arts. 3 de ley de 6/ 2020 de servicios electrónicos de conf‌ianza, en mismos términos art. 25 del Reglamento 910/2014 del Parlamento europeo de identif‌icación electrónica y servicios de conf‌ianza para transacciones electrónicas y de la misma forma anterior ley 89/2003 de f‌irma electrónica en relación con el art. 326 de la LEC. Error de valoración de prueba documental e Informe Pericial.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la mercantil GRENKE RENT, S.L.U., en ejercicio de acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, contra DON Valeriano, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que en el marco de la actividad empresarial de la demandante, es contactada por empresas y/o empresarios interesados en arrendar bienes para destinarlos a sus propias actividades empresariales. En este sentido, las referidas empresas y/o empresarios informan a GRENKE sobre qué bienes desean que adquiera para su posterior arriendo, y cuando GRENKE RENT, S.L.U. recibe una solicitud de este tipo, adquiere los bienes

    en cuestión según las especif‌icaciones de la empresa y/o empresario solicitante y cede su uso, por medio de un contrato de arrendamiento de bienes muebles, a dicha empresa o empresario.

  2. - Que en el presente supuesto, la parte demandada, conforme al procedimiento que tiene instaurado la actora, solicitó en el mes de mayo de 2018 el arrendamiento de un PLOTTER EPSON SURECOLOR SC-40600, y con núm. de serie: NUM000, una licencia de software RIP Center Seiko Edition, y un cortador de vinilos SummaCut D60 con núm. de serie NUM001, conjuntamente con otros accesorios; arrendamiento que se acordó que abonaría con carácter mensual, por una renta de 262,16 €/mes, más IVA, pagadera por adelantado al inicio de cada mes natural y por un periodo inicial de 60 mensualidades.

  3. - Que una vez que GRENKE RENT, S.L.U. tiene el compromiso f‌irme de que el cliente va a arrendar el producto, procede a su compra, asumiendo que el producto podrá volverse a arrendar una vez f‌inalizado el contrato de arrendamiento.

  4. - Que una vez la demandante dispone del concreto objeto, ambas partes f‌irman un contrato de arrendamiento respecto al bien mueble, motivo por el cual GRENKE RENT, S.L.U., por si misma o a través de un tercero, remite el producto al cliente f‌inal, quién una vez recibe la mercancía en el lugar por él indicado y en perfecto estado para poder ser utilizada, declara dichos extremos por medio de la correspondiente conf‌irmación de entrega.

  5. - Que las relaciones entre GRENKE RENT, S.L.U. y Valeriano se iniciaron con problemas, puesto que la parte contraria no pagó ninguna de las cuotas giradas por aquella. Es más, cargándose en la cuenta bancaria del contrario, éste procedió a devolver los importes girados; por ello, después de varios requerimientos de todo tipo, la actora no tuvo más remedio que enviar a la parte demandada, en fecha 29 de agosto de 2018, un escrito mediante el servicio de burofax de Correos y Telégrafos, en el que manifestaba su f‌irme voluntad de resolver el contrato suscrito con motivo de la reiterada falta de pago y consecuente incumplimiento contractual de la ahora adversa. Asimismo, en él se le requería el pago de las cantidades adeudadas (rentas, intereses, indemnización de daños y perjuicios, seguro, etc.), así como la devolución de los bienes objeto del contrato, tal y como se había pactado en el contrato suscrito.

    A esta pretensión se opuso DON Valeriano alegando que no solicitó el arrendamiento de un PLOTTER EPSON SURECOLOR SC -40600, no suscribió ningún contrato con la entidad demandante, no facilitó copia de su documento nacional de identidad y nunca recibió el producto que se ref‌iere; y que por causa de las reclamaciones realizadas por la entidad demandante con carácter previo a la formulación de la demanda iniciadora del presente procedimiento, D. Valeriano formuló, en fecha de 9 de junio de 2018, denuncia...

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