SAP A Coruña 395/2022, 12 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 395/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00395/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15028 41 1 2019 0000664
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2019
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 395/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
CARLOS FUENTES CANDELAS
Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ
En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil veintidós.
En el recurso de apelación civil número 180/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio Ordinario núm. 322/19, sobre "Reclamación de cantidad y desahucio", seguido entre partes: Como APELANTES/ APELADOS: DOÑA Lorena y "HOTEL PARRANDA, S.L.", representados, respectivamente, por los/as Procuradores/as Sr/a. Painceira Cortizo y González Cerviño. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 5 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" 1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ángel Painceira Cortizo actuando en nombre y representación de Dª. Lorena QUE ACTÚA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE BIENES POSTMATRIMONIAL frente a HOTEL PARRANDA S.L.
-
- Condeno a la demandada a restituir a la actora la plena posesión del conjunto de inmuebles litigioso, del que es propietaria la comunidad de bienes demandante, sitos en la finca conocida como " DIRECCION001 " de la localidad de Camariñas (A Coruña): los dos locales comerciales emplazados, respectivamente, en la planta sótano y en la planta baja del edificio y los pisos NUM000, NUM000, NUM001 y NUM001 .
-
- Condeno a la demandada a restituir a la comunidad de bienes demandante el importe de los frutos que haya percibido de la posesión del edificio litigioso desde el día 18 de noviembre de 2013 hasta su efectiva puesta a disposición, debiendo dirimirse en pleito posterior la liquidación concreta de cantidades.
-
- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Caridad González Cerviño, actuando en nombre y representación de HOTEL PARRANDA S.L. frente a Dª. Lorena QUE ACTÚA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE BIENES POSTMATRIMONIAL.
-
- CONDENO a la parte actora-reconvenida a abonar a la demandada-reconviniente la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (75.852,24).
-
- IMPONGO a la parte reconvenida el abono del interés legal, que comenzará a devengarse desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el dictado de esta resolución. A partir de esta fecha, la cantidad resultante devengará los correspondientes intereses de demora procesal.
-
- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones procesales de DOÑA Lorena y "HOTEL PARRANDA, S.L, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de octubre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, de fecha 5 de noviembre de 2022, estableció en su parte dispositiva:
-
- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ángel Painceira Cortizo actuando en nombre y representación de Dª. Lorena QUE ACTÚA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE BIENES POSTMATRIMONIAL frente a HOTEL PARRANDA S.L.
-
- Condeno a la demandada a restituir a la actora la plena posesión del conjunto de inmuebles litigioso, del que es propietaria la comunidad de bienes demandante, sitos en la finca conocida como " DIRECCION001 " de la localidad de Camariñas (A Coruña): los dos locales comerciales emplazados, respectivamente, en la planta sótano y en la planta baja del edificio y los pisos NUM000, NUM002, NUM001 y NUM003 .
-
- Condeno a la demandada a restituir a la comunidad de bienes demandante el importe de los frutos que haya percibido de la posesión del edificio litigioso desde el día 18 de noviembre de 2013 hasta su efectiva puesta a disposición, debiendo dirimirse en pleito posterior la liquidación concreta de cantidades.
-
- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Caridad González Cerviño, actuando en nombre y representación de HOTEL PARRANDA S.L. frente a Dª. Lorena QUE ACTÚA EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE BIENES POSTMATRIMONIAL.
-
- CONDENO a la parte actora-reconvenida a abonar a la demandada-reconviniente la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (75.852,24).
-
- IMPONGO a la parte reconvenida el abono del interés legal, que comenzará a devengarse desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el dictado de esta resolución. A partir de esta fecha, la cantidad resultante devengará los correspondientes intereses de demora procesal.
-
- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
En los fundamento de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:
"Primero.- Pretensiones de las partes
Nos hallamos ante un juicio ordinario en el que la parte actora ejercita frente a la demandada una acción de reclamación de cantidad a la que acumula la de desahucio, por precario, del edificio cuya propiedad ostenta la comunidad de bienes postganancial sito en la finca conocida como " DIRECCION001 " de la localidad de Camariñas (A Coruña).
En concreto, expone en su demanda que en la comunidad de bienes postmatrimonial Dª. Lorena fue usufructuaria universal desde que se produjo el fallecimiento de su difunto esposo (1995) hasta que el año 2015, tras litigio judicial entre ella y su hijo D. Darío, le fue conmutado su derecho universal por un porcentaje equivalente en bienes de la herencia. Constante su condición de usufructuaria universal, en el año 2004, su hijo dio comienzo, bajo la denominación social de Hotel Parranda S.L., a la reforma del edificio litigioso para su explotación como establecimiento hotelero, hecho que la demandante, residente en Suiza, desconocía, hasta que en el año 2013, en uno de sus viajes a España descubre que el inmueble en cuestión, además, ha sido arrendado a un tercero por la mercantil Hotel Parranda SL, de la que es socio su hijo, D. Darío (junto con su cónyuge), sin título alguno que diese soporte a tal acto de disposición.
Por todo ello, exige a la mercantil demandada que reintegre las rentas percibidas, derivadas del uso y posesión del edificio, desde junio de 2004 hasta la actualidad, incrementadas por los correspondientes intereses. Por otro lado, pretende la inmediata puesta a disposición de la actora del inmueble en cuestión, previa declaración de nulidad, si existiera, del contrato que pudiera amparar la ocupación del inmueble por la demandada.
La parte demandada se opone a las pretensiones articuladas de contrario. Reconoce la titularidad sobre el inmueble y el derecho de usufructo que asiste a su madre sobre una parte de los bienes que integran la comunidad sin embargo, pone en entredicho, fundamentalmente, el desconocimiento que esgrime la demandante sobre el destino como hotel del edificio y su arriendo, por parte de la sociedad constituida entre el demandado y su esposa, a un tercero, alegando que, por el contrario, existió una total connivencia y consentimiento por parte de Dª. Lorena, copartícipe en la comunidad, a tal actuación desarrollada por su hijo. Por ello, se opone a la restitución de rentas interesada de adverso, aduciendo que no existieron tales por haber sido negativa la marcha del negocio, añadiendo la condición de poseedora de buena fe de la sociedad.
Formula, además, demanda reconvencional, reclamando a la actora el abono de los gastos realizados por la mercantil en el inmueble para su acondicionamiento como hotel, que cuantifica en la cantidad de 93.375,81 € (ya excluidas las subvenciones percibidas), aduciendo su derecho a retener la posesión en tanto no le sean satisfechas tales cantidades.
La parte demandante-reconvenida contesta a la reconvención, reiterando las alegaciones ya introducidas en su escrito inicial de demanda. En lo que resulta pertinente para la pretensión reconvencional, insiste en el desconocimiento de la propia existencia de la sociedad Hotel Parranda SL, la explotación del inmueble como actividad hotelera y su arrendamiento a tercera persona, refiriéndose a la ilegitimidad de la posesión como circunstancia excluyente de cualquier derecho a indemnización o restitución de la inversión que se habría realizado en exclusivo interés de la ahora demandada."
"Segundo.- Destino del inmueble a explotación hotelera
La prueba practicada en el presente caso ha servido para acreditar, sin lugar a dudas, la connivencia de Dª. Lorena o, siquiera, el perfecto conocimiento de la situación que estaba teniendo lugar en el edificio litigioso, destinado a la actividad de hotelería que formalmente desarrollaba la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba