SJMer nº 6, 23 de Diciembre de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13608
Número de Recurso405/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO:Ordinario nº 405/2021

ASUNTO : Sentencia def‌initiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos con el Nº 405/2021 ; a instancia de la mercantil 3M ESPAÑA, S.L., quien actúa representada por el Procurador Sr. Díaz Pérez y asistida del Letrado D. Diego Cabezuela Sancho; contra la mercantil N.S.V., S.L. y contra D. Millán, representadas por el Procurador Sr. Bernabé Tierno y asistidas del Letrado D. Luis Enrique Campuzano Marín; sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores sociales ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 23.4.2021 del Procurador Sr. Díaz Pérez en representación de la demandante se formuló demanda de proceso ordinario contra las citadas demandadas, solicitando en el suplico de la demanda:

  1. - Se condene solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 13.396,10.-€.

  2. - Se condene solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de los vencimientos de las facturas representativas de la deuda y que se incluyen en los doc. nº 1 a 10 de la demanda, hasta la fecha en que el pago tenga lugar.

  3. - Y costas.

Alega los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 3.6.2021 se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de of‌icio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión a trámite de la demanda y el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Emplazados los demandados en debida forma, no comparecidas en forma, por Diligencia de

6.9.2021 fueron declaradas en situación de rebeldía procesal, sin más citarlas ni oírlas de conformidad con el art. 497 L.E.Civil.

CUARTO

Por Diligencia de 6.9.2021 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el art. 414.1 de la L.E.Civil.

QUINTO

Por escrito de 14.9.2021 del Procurador Sr. Bernabé Trave en representación de los demandados se personaron en las actuaciones.

SEXTO

En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes en el modo indicado.

Por la parte actora se ratif‌icó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo -en su caso- la autenticidad de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

Por la parte demandada se ratif‌icó la contestación a la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico desestimatorio, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo -en su caso- la autenticidad de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

SÉPTIMO

Propuesta y admitida parcialmente la prueba propuesta se convocó a las partes a la celebración del acto de juicio, compareciendo las partes en el modo indicado; practicándose seguidamente la prueba admitida con el resultado que obra en autos, realizando las partes las alegaciones f‌inales en los términos que consta en el acta de juicio; quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso verbal, de conformidad con los arts. 249 y art. 399 y ss de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión de la actora.- Alegaciones de la demandada.

A.- Posición de la demandante.- Hechos y causa de pedir.

  1. - Ejercita la demandante, de modo acumulado de modo subjetivo y objetivo, una acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil N.S.V., S.L. [-en adelante NSV-] af‌irmando que en virtud de relaciones comerciales por razón de suministros de materiales entre octubre y noviembre de 2018, la citada mercantil devengó una deuda por importe global de 20.710,40.-€, de la cual en virtud de pequeños pagos se minoró el importe adeudado, que asciende en la actualidad a la cantidad de 13.396,10.-€, tal como resulta de las facturas aportadas como doc. nº 1 a 10 de la demanda.

  2. - De modo acumulado a la anterior pretensión ejercita la demandante acción de responsabilidad de administradores frente al codemandado D. Millán, solicitando la condena solidaria de éste al abono de la anterior deuda societaria junto con sus intereses moratorios, af‌irmando que siendo éste administrador social único de la mercantil NSV al tiempo del nacimiento de las deudas reclamadas, no dio cumplimiento a la exigencia de convocatoria de junta del art. 365 LSC, en cuanto de modo previo a los suministros industriales la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución del art. 363.1.e) LSC.

    B.- Posición de la demandada.

  3. - Si bien no consta la formulación de contestación a la demanda, de sus alegaciones f‌inales y manifestaciones complementarias en el acto de la audiencia previa, resulta que admitida por la mercantil demandada la realidad de los suministros, sus importes y facturación, la veracidad de la deuda por principal reclamada, se niega por el codemandado D. Millán la presencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad por deudas, af‌irmando -en esencia- que tal como resulta del Auto 459/2021 del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, de fecha 20.12.2021 (Expte. 761/2021), así como de la posterior regularización de cuentas anuales anteriores realizada en dicho ejercicio, la sociedad demandada no se encontraba en causa de disolución por pérdidas.

TERCERO

Acción de responsabilidad " ex lege " por deudas sociales [art. 367 T.R.L.S.C.].- Examen de la pretensión.

  1. - Dispone el art. 363.1.e) T.R.L.S.C. que la sociedad deberá disolverse:... e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suf‌iciente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso ..."; añadiendo el ordinal a) de dicho precepto, como causa de disolución "... el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social ...".

    Añade el art. 367 T.R.L.S.C. que "... 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en

    el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

  2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior...

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