SAN 14/2023, 6 de Febrero de 2023
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:411 |
Número de Recurso | 346/2022 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00014/2023
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 14/2023
Fecha de Juicio: 1/2/2023
Fecha Sentencia: 6/2/2023
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000346 /2022
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Demandante/s: SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAIXABANK SA (SECB)
Demandado/s: CAIXABANK SA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), SINDICAT FEDERACIÓ D' ESTALVI DE CATALUNYA (FEC), FESIBAC-CGT, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO (SESFI), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), ASOCIACION PROFESIONAL BANKIA (ACB), UNIÓ OBRERA BALEAR (UOB), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (ELA), CONFEDERACION INERSINDICAL DEL CREDITO (CIC), ACCAM-BANKIA
Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia: La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato SECB a la que se adhirieron CCOO, UGT, CGT, UOB y SATE frente a la entidad CaixaBank S.A en relación a la interpretación del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, en relación a las ayudas a la formación y ayudas por hijos con discapacidad. En relación a las primeras, traslada el acuerdo que en el acto de juicio se alcanzó sobre aquéllas; y en relación a las ayudas por discapacidad, se reconoce el derecho de cobro aun cuando el hijo tenga una discapacidad reconocida inferior al 33%, pero condicionada a que las necesidades de educación especial, terapia y transporte colectivo sean acreditadas a la empresa, así como los gastos que han producido para el abono de la ayuda hasta el límite fijado por el convenio colectivo.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2022 0000353
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000346 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI
SENTENCIA 14/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D . RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a seis de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000346 /2022 seguido por demanda de SINDICATOS DE EMPLEADOS DE CAIXABANK SA (Letrado D. Jonatan Abadía Castelló) contra CAIXABANK S.A (Letrado D. Martín Godino Reyes), CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), UGT (Letrado D. Juan Lozano Gallen), FESIBAC CGT (Letrado D. Javier Martín Rubio), UNIO OBRERA BALEAR (UOB) (Letrado D. Fernando Gomila Mercadal), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO (CIC)SATE (Letrada Dª Julita Romón Hernández; no comparecen: SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), SINDICAT FEDERACIÓ D' ESTALVI DE CATALUNYA (FEC), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO (SESFI), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), ASOCIACION PROFESIONAL BANKIA (ACB), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (ELA), ACCAM-BANKIA, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.
El 3-11-2022 fue interpuesta demanda por la representación letrada del Sindicato de Empleados de CaixaBank S.A (S.E.C.B), frente a la empresa CaixaBank S.A y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicat Independent de Balears (SIB), Sindicato Federació d'Estalvi de Catalunya (FEC), Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de (FESIBAC-CGT), Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB SINDIKATUA), Confederación Intersindical del Crédito (CIC) SATE, ACCAM-BANKIA Asociación Independiente de Cuadros y Servicios Financieros y Administrativos, SESFI (Sindicato de Empleados del Sector Financiero), ACB Asociación Profesional Bankia y UOB (Unió Obrera Balear) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia resolviendo lo siguiente:
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Que se declare el derecho de los empleados de la Entidad al percibo del 100% de la ayuda formación de hijos a aquellos empleados con hijos nacidos antes de 2003, en el año en que cumplen 25 años, inclusive, con condena a la demandada al abono de dicha ayuda formación de hijos.
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Que, se reconozca el derecho al abono de la ayuda formación a los 2 progenitores que sean empleados CaixaBank, sin que se limite dicho abono a solo uno de los empleados, con condena a la demandada al abono de dicha ayuda formación hijos.
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Y, por último, que se declare el derecho de los empleados de la Entidad al percibo del 100% de la ayuda para la formación especial de hijos a aquellos empleados con hijos que presenten una reconocida discapacidad psíquica, física o sensorial, sin que sea exigible que dicha discapacidad sea igual o superior al 33%, con condena a la demandada al abono de dicha ayuda formación de hijos.
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Condenándose a la empresa a estar y pasar por todo ello.
Admitida a trámite la demanda por auto de 4-11-2022, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio a celebrar el día 25-1-2023. Llegado el día, y no alcanzándose acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración del juicio, realizándose las siguientes alegaciones.
El sindicato demandante y la empresa manifestaron con carácter previo haber alcanzado un acuerdo respecto a la primera de las pretensiones que consta en el suplico de la demanda, en el sentido siguiente: "En el caso de empleados que no han cobrado ayuda a guardería desde los 0 años y por tanto no han cubierto 25 pagos anuales completos, tienen derecho a percibir la ayuda de formación completa en el año en que su hijo cumple los 25 años ". Ambas partes solicitaron que dicho acuerdo se trasladase al contenido y fallo de la sentencia que se dictase.
Respecto al resto de pretensiones:
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- El sindicato SECB ratificó su demanda, indicando respecto a la interpretación que ha de darse al art. 57.1 del convenio colectivo que la norma convencional no establece que la ayuda para la formación no se pague a los dos progenitores, aplicando la empresa una interpretación restrictiva. Los dos progenitores deben recibir la ayuda a la formación, sin que se pueda denegar o suprimir a uno de ellos. La ayuda está pensada para los progenitores y no los hijos, tanto si están en la misma entidad como en dos entidades distintas sujetas al convenio. Respecto a la última petición atinente a la ayuda por discapacidad, abogó porque a partir del cambio legislativo producido por el RD 888/2022 y la aplicación de un nuevo baremo, los grados de discapacidad son 5, sin que la ayuda no pueda pagarse solo a partir del 33%, como así interpreta la empresa.
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- Los sindicatos CCOO, UGT, CGT, UOB y SATE se adhirieron a la demanda, el resto no comparecieron.
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- La empresa demandada se opuso a la demanda, argumentando lo siguiente:
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- En relación a la ayuda a la formación de los hijos de empleados del art. 57.1 del convenio: El pago se ha realizado siempre en una sola vez. La ayuda para la formación no tiene carácter salarial, es un beneficio asistencial para afrontar los costes de la formación. El beneficiario último es el hijo. Existe por ende una conexión entre el gasto de la formación y la ayuda. El número 5 del art. 57 habla de hijos que estudian fuera, y se incrementa en un 100%.Cuestión distinta es el reparto del pago, que ha respetado siempre el acuerdo entre los progenitores y si no hay acuerdo, se reparte por mitad.
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- En relación a la ayuda por discapacidad se argumentó que la finalidad que se prevé en el precepto, exige que se alcance un grado de discapacidad necesario para requerir esas necesidades. Los gastos se pagan con un límite. Además, el precepto tiene un desarrollo específico en la negociación colectiva: Plan de igualdad (descriptor 51, anexo 1): punto 8. Hijos con discapacidad superior al 65% y de 33 al 65% (ayuda que incluye la mejora y absorbe la del convenio). Los negociadores, establecen que la ayuda se da en supuestos de discapacidad del 33%, mejorando la misma. No se exige la justificación del gasto y la cuantía es el doble que la prevista en el convenio colectivo. Interpretación conjunta de ambos instrumentos. Pacto colectivo de políticas inclusivas: también se aplica a personas con discapacidad del 33% o mayor. D. 57 a 59: Circulares que interpretan las ayudas de la formación a partir del 33%. La propia legislación general conduce a la misma conclusión: RDLegvo 1/2013, modificado por ley 6/2022, art. 4: Igual o superior al 33%. No se reconoce ningún efecto prestacional por discapacidades inferiores al 33%.
Propuesta prueba, que se limitó a la documental obrante en autos, y que se reconoció por todas las partes, se emitieron las conclusiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a todos los empleados de la empresa CaixaBank S.A, sujetos en sus relaciones laborales a la aplicación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, publicado en el BOE el 3-12-2020, vigente hasta el 31-12-2023.
El art. 56 de la citada norma convencional regula la...
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