SAP Navarra 289/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2022
Fecha15 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000289/2022

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO (Ponente)

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 15 de noviembre del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 164/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 124/2021, sobre delito abandono de niños; siendo apelante, Adriana representado por el Procurador D. FERNANDO LASECA ARELLANO y defendido por el Letrado D. ANA CARMEN ZUAZU LEDESMA; y apelado, Melchor representado por la Procuradora Dª. Mª MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. FELIX JOAQUIN RUIZ MARFANY, así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña. AURORA RUIZ FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de enero del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: Que debo absolver y ABSUELVO a Melchor de dos delitos de abandono temporal de menores del art. 230 en concordancia con el art. 229.1 y 2 y 233 del CP y de un delito maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 CP que contra el mismo se seguía en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.SE ACUERDA EL ALZAMIENTO INMEDIATO DE CUANTAS MEDIDAS CAUTELARES SE HUBIERAN DICTADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, con anulación de las anotaciones que f‌iguren en los registros establecidos al efecto.

El tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Adriana solicitando: SUPLICO AL JUZGADO PARA ANTE LA SALA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las anteriores manifestaciones, acuerde admitir a trámite el presente Recurso de Apelación contra la Sentencia nº 26/2022de fecha 20de enero dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5de Pamplona, se sirva

admitir el presente recurso en ambos efectos, para que, previos los trámites oportunos, eleve las presentes actuaciones Audiencia Provincial de Navarra, y tras una revisión de las actuaciones se dicte Sentencia mediante la que se estima el presente recurso de apelación y se acuerde declarar la nulidad dela Sentencia nº 26/2022de fecha 20de enero, extendiendo dicha nulidad al juicio oral y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, acordando nueva celebración del juicio con un Magistrado distinto al que dictó la Sentencia. Es justo y pido en Pamplona

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Melchor solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día Fecha deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Ha quedado probado que el acusado desde la tarde-noche del 03/12/2020 hasta casi las tres horas de la madrugada del 04/01/2020 dejo a sus hijos de ocho y diez años solos en su domicilio con la debida asistencia material y sin comprometer de forma relevante su asistencia moral.

No ha quedado probado que sobre las tres de la madrugada del día04/12/2020, el acusado agarrara del brazo a su exmujer ni forcejeara con ella con la intención de atentar contra su integridad física.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se alega como primer motivo de recurso Al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la LECrim. Por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que ampara el artículo 24 de la CE provocando indefensión a esta acusación, por errónea valoración de la prueba practicada en el acto del juicio y omisión de pronunciamiento sobre prueba practicada esencial para la resolución, que acredita la comisión del delito de maltrato del articulo 153.1 y 3 del CP. Y ello en base a que según la parte la Juzgadora efectúa una valoración irracional de la prueba manifestando que no valora con arreglo a la sana crítica y la doctrina del TS la declaración de la víctima de la que da sus razones para entender que no presenta contradicciones y que quedo corroborada manteniendo asi mismo que la sentencia ninguna mención realiza sobre estos hechos ni analiza porqué los menores estaban asustados y llorando mientras ocurrieron estos hechos y continuaban en el mismo estado de angustia y miedo cuando llegó la Policía Foral, siendo que la lógica y la experiencia lo que indica es que el motivo del estado de afectación y miedo de los menores no fue otro sino los hechos violentos de su padre con su madre que habían presenciado y mantiene asi mismo que la sentencia criminaliza injustif‌icadamente a la víctima. E insiste en que la sentencia hace una valoración irracional de la prueba

Llegando a decir a modo de conclusión de su argumento: "...En virtud de lo expuesto, es patente que la Sentencia de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba cuya interpretación ha ido dirigida a criminalizar a la víctima en lugar del acusado, y ha omitido valorar pruebas relevantes para la resolución del procedimiento creando indefensión a la víctima, y vulnerando con todo ello el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara el artículo 24 de la CE, siendo evidente que de haberse realizado una correcta valoración de toda la prueba el sentido del fallo hubiera sido condenatoria, por cuanto se dan todos los elementos del tipo penal del artículo153.1 y 3 del CP, lo que debe dar lugar a la nulidad de la Sentencia y del juicio oral...."

En segundo lugar, alega al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la LECrim. por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que ampara el artículo 24 de la CE provocando indefensión a esta acusación, por errónea valoración de la prueba practicada en el acto del juicio y omisión de pronunciamiento sobre prueba practicada esencial para la resolución, que acredita la comisión del delito de desamparo temporal de menores del artículo 230 del CP en concordancia con el articulo 229.1 y 2 y el articulo 233 del CP. Y ello en base a su alegación de que: "... incurriendo en error en la valoración de la prueba que realiza apartándose de las normas de la lógica, la razón y la sana crítica y omitiéndola valoración de prueba practicada en el acto del juicio relevante para la acreditación de los hechos enjuiciados. En el supuesto que nos ocupa, sorprende la valoración de la prueba que realiza la Sentencia para llegar al absolver al demandado, cuando los hecho denunciados fueron reconocidos y no se negaron por el acusado y en los que se dan todos los elementos del tipo penal.. "así mismo y manif‌iesta que:"... la Sentencia de instancia hace una valoración ilógica y parcial de

dichos mensajes sin pronunciarse ni valorar que el acusado cuando llamaba su hija le colgaba el teléfono, como consta en el mensaje remitido a las 23:36 horas del día 3/12/2020 en el que la niña le dice "por qué me cuelgas", ni valorar cómo la niña le dice a su padre que por favor fuera a casa que estaba llorando, (mensaje remitido a las 23:50 horas del 3/12/2020), ni se pronuncia sobre el hecho de cómo la niña a las 2:43 de la madrugada ya del 4/12/2020, viendo que el padre no volvía le remite un mensaje de audio llorando que dice "Has dicho que hace un rato venías y no vienes en ningún momento y te vas a quedar allí a dormir y no, y si no me voy a escapar de casa y voy a llamar a mama y nos va a venir a buscar por que la voy a llamar ya "Ninguna valoración ni motivación ha realizado la Sentencia de instancia sobre estos mensajes y especialmente sobre el último mensaje de audio que remite la menor Fidela llorando al acusado y en el que se percibe la angustia y el miedo en la voz de la menor así como la creencia de la niña de que el padre los iba a dejar solos toda la noche y se iba a quedar a dormir en casa de su amiga Genoveva, donde al parecer les dijo el acusado que estaba (mensaje remitido por el acusado a la menor a las 23:49 horas del día 3/12/2020), lo que aun generaba más angustia y miedo en la menor, como se percibe en dicho audio. Alega que la juzgadora no ha valorado las exploraciones de los menores o no lo ha hecho adecuadamente y también mantiene que :"..., resulta llamativo que la Sentencia tampoco valore el impago de pensiones del acusado como un ejemplo más de los incumplimientos de los deberes de cuidar y proteger a su hijos, y en cambio, vuelva a criminalizar a la madre de los menores por reclamar judicialmente en interés y benef‌icio de sus hijos y para asegurar su cuidado y protección, las pensiones de alimentos que no abonaba el acusado

Y alega como tercer motivo de recurso nulidad de la Sentencia recurrida y nulidad del juicio oral retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral determinando que sea un nuevo Magistrado el que celebre un nuevo juicio, al amparo de lo preceptuado en el artículo 792.2 de la LECRim.y ello en base según su argumentación ".... Como se ha razonada en el...

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