SAP A Coruña 336/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2022
Fecha22 Diciembre 2022

SENTENCIA: 00336/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 406/22

SENTENCIA

Núm. 336/22

En Santiago de Compostela, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000489/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406/2022, en los que aparece como parte apelante, RESIDENCIA CANINA CANGAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO, asistido por el Abogado D. JULIO FERNÁNDEZ GARABAL, y como parte apelada, Dª Juana, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA CABANAS PRADA, asistido por el Abogado D. MANUEL ÁNGEL ROMERO BOO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, en fecha seis de julio de 2022, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "POR TODO O EXPOSTO DEBO ACOLLER A DEMANDA, interposta pola parte actora Dona. Juana, condenando á parte demandada Residencia Canina Cangal, ó pago a actora da cantidade de 2.000 euros, mais os xuros que correspondan. As custas impóñense á parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de noviembre que las actuaciones registrada como rollo de la Sala 406/22 pasaran a disposición de la Magistrada designada por el turno establecido para su resolución como Tribunal unipersonal.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda presentada por doña Juana contra doña Paula, como titular de la Residencia Canina Cangal ejercitando acción por responsabilidad contractual, en la que solicitaba que se

condenara a la demandada a pagar la suma de 3.228,99 € y al pago de las costas procesales, en concepto de indemnización como consecuencia del fallecimiento del perro de su propiedad tras su estancia en la citada residencia.

La sentencia aprecia responsabilidad por incumplimiento contractual al no haberse prestado asistencia veterinaria al animal a pesar de que la demandada ofrecía servicios veterinarios 24 horas y así se contrató. Y para cuantif‌icar la indemnización, descartando que la causa del fallecimiento fuese responsabilidad de la demandada, f‌ija la suma de 2.000 euros por gastos de residencia, veterinario y daño moral por la pérdida del animal sin ser atendido de la forma oportuna.

La parte demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, denunciando error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 1258 y 1101 Código Civil, alegando en síntesis que. Subsidiariamente el mismo error con infracción de los arts. 1106 y 1107 Código Civil al f‌ijar la indemnización por excesiva. Subsidiariamente también indebida condena en costas a pesar de la estimación parcial. En su escrito de recurso la parte demandada solicita en def‌initiva que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia con la consiguiente desestimación de la demanda e imposición de costas a la contraparte.

Conferido traslado a la parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación con la consiguiente conf‌irmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Conforme a reiterada doctrina en materia de recurso de apelación, al formularse se transf‌iere Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, en la medida en que el ámbito del recurso de apelación permite al Tribunal examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hiciera el juzgador "a quo" no hallándose por lo tanto el Tribunal obligado a respetar los hechos probados, conforme al art. 456 Ley de Enjuiciamiento Civil.

El arrendamiento de servicios se regula en el artículo 1.544 del CC, en virtud del cual la demandada se obligaba a cambio de una...

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