SAP Pontevedra 4/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha13 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2023

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: VP

N.I.G. 36057 42 1 2020 0001768

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001108 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2020

Recurrente: VIGUESA DE COCINAS, S.A., HOGOMAR 2000 SL

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ,

Abogado: FERNANDO BUA GIL,

Recurrente: GESTION DE PATRIMONIOS REIROS S.L

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: JOSE LUIS BIANCHI VALCARCEL

Recurrente: HEVA DETER HISPANICA S.L.

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: PABLO ESPINOSA DE SOTO

Recurrido: Jose Carlos en representación de COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMUN DE CABRAL

Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Abogado: CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

Doña Magdalena Fernández Soto

  1. Eugenio Francisco Míguez Tabarés

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Núm. 4/23

En VIGO, a trece de enero de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1108/2021, en los que aparece como partes apelantes, VIGUESA DE COCINAS, S.A., y HOGOMAR 2000 SL representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistidos por el Abogado D. FERNANDO BUA GIL, GESTION DE PATRIMONIOS REIROS S.L SOTO, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistida por el Abogado D. JOSE LUIS BIANCHI VALCARCEL, y HEVA DETER HISPANICA S.L. representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, asistida por el Abogado D. PABLO ESPINOSA DE SOTO, y como parte apelada, Jose Carlos en representación de COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMUN DE CABRAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 21/09/2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 1108/2021 del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SANTA MARINA DE CABRAL (VIGO) Y D. Jose Carlos frente a VICOSA IBERICA DE ELECTRODOMÉSTICOS, S.A. (antes VIGUESA DE COCINAS, S.A.), HOGOMAR 2000, S.L., HEVA DETER HISPANICA S.L. y GESTION DE PATRIMONIOS REIROS, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la porción del monte Gorxal descrita en el hecho quinto de la demanda y representada en el Plano nº 2 del dictamen pericial de D. Anselmo y D. Armando, aportado con la demanda, ES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MONTESVECINALES EN MANO COMUN DE SANTA MARINA DE CABRAL (VIGO) por haberla venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del monte vecinal Gorxal desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley13/89, de 10 de octubre, CONDENANDO a las demandadas a pasar por tal declaración y a dejar libre y expedito el citado terreno a disposición de la parte demandante, ORDENANDO LA CANCELACION de la inscripción registral que pudiera existir a favor de los demandados respecto del bien objeto de reivindicación, procediendo a practicar tal inscripción a nombre de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabral.

Se impone el pago de las costas a las demandadas en forma solidaria. ".

SEGUN DO.- .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de VIGUESA DE COCINAS, S.A., y HOGOMAR 2000 SL, GESTION DE PATRIMONIOS REIROS S.L SOTO y HEVA DETER HISPANICA S.L. que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 12/01//2023 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO . -1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso, por los apelantes "HOGOMAR 2000, S.L." y "VICOSA IBERICA DE ELECTRODOMÉSTICOS, S.A.", "HEVA DETER HISPANICA, SOCIEDAD LIMITADA" y GESTION DE PATRIMONIOS

REIROS, S.L., se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 183-20 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de VIGO, la que estimando la acción reivindicatoria formulada por la actora, la Comunidad de Propietarios del Monte Vecinal en Mano Común de Santa Marina de Cabral, declaró la propiedad de un bien inmueble y a dejar libre y expedito el citado terreno a disposición de la parte demandante, ordenando la cancelación de la inscripción registral que pudiera existir a favor de los demandados respecto del bien objeto de reivindicación, procediendo a practicar tal inscripción a nombre de la citada actora.

  1. La Sentencia de instancia

    Tras una exhaustivo y minucioso análisis de la prueba practicada, estimó la demanda íntegramente declarando que la parcela reivindicada se hallaba clasif‌icada dentro del Monte denominado Gorxal sito en la parroquia de Cabral (Vigo).

  2. Consideró que la pericial del Sr. Anselmo, perito de la parte actora, está dotada de mayor valor probatorio, dadas las conclusiones alcanzadas y aclaraciones realizadas en el acto de la vista, totalmente fundadas, razonadas, convincentes y esclarecedoras, sin que el Sr. Desiderio, perito de los demandados, consiga desvirtuar dicha prueba. La pericial del Sr. Anselmo acredita los hechos en los que se fundamenta la demanda en las conclusiones alcanzadas, debidamente razonadas y aclaradas en la vista, mientras el informe contrario se limita a af‌irmar que al no estar clasif‌icada la parcela, no forma parte del monte, pero no obstante, no analiza si se encuentra dentro del mismo o forma parte de éste en concreto.

  3. Añadió que la actora acredita debidamente el título legitimo en base al que reclama, la diferente documentación analizada conjuntamente con la pericial, la cual identif‌ica la parcela reclamada, debiendo tener en cuenta el deslinde del reclamante requisito respecto del cual en los supuestos en que se discute la titularidad de enclaves dentro del perímetro del monte, el TSJ ha establecido que cuando la presunción "iuris tantun" de propiedad establecida por el Jurado Provincial no fue en ningún caso desvirtuada de adverso, "el hecho de que los límites del monte comunal no sean precisos, no es obstáculo para que prospere la acción reivindicatoria, ni altera en lo esencial la doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 348 del Código Civil sobre la necesidad de identif‌icación y titulación para que prospere aquélla, dadas las características de bien "extra conmertium" de los montes vecinales en mano común, cuando el terreno objeto de reivindicación está rodeado por aquél o, incluso, cuando alguno de sus linderos no lo esté pero limite con otros bienes de igual naturaleza. (4-11-2004)". Finaliza señalando que no cabe duda de que el monte Gorxal fue clasif‌icado, no cabe duda de su perímetro y traspaso a la actualidad del deslinde obrante en la documentación histórica, por la metodología empleada por el Sr. Anselmo : se identif‌ica perfectamente el monte y su uso comunal, estando la parcela reivindicada dentro de sus límites.

  4. Recursos de Apelación

    5.1 GESTION DE PATRIMONIOS REIROS, S.L., denuncia que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba toda vez que considera que la parcela en cuestión se halla enclavada dentro del monte clasif‌icado por el Jurado de Montes, con base en ello aplica la presunción iuris tantum a favor de la actora. Ello lo deduce de las declaraciones testif‌icales, incluso de la propuesta por la actora y de su propio perito, Sr. Anselmo, siendo así que claramente se ha probado que la parcela discutida nunca ha sido clasif‌icada como monte vecinal, ni tampoco sus colindantes. En segundo lugar, advierte que incurre en incongruencia omisiva porque no se pronuncia sobre la clasif‌icación como suelo urbano de uso industrial del terreno litigioso por el PXOU, lo que excluye la condición de monte vecinal. También denuncia error en la valoración de la prueba sobre el tipo de aprovechamiento consuetudinario que se realizaba en la propiedad de los demandados e inaplicación de derecho ajustado al caso, al no existir acuerdo de la Comunidad que respalde la demanda formalizada por la representación procesal de la entidad, y, f‌inalmente, que no deben imponérsele las costas habida cuenta de lo dudoso de la cuestión así como que no debe ser solidaria.

    5.2 HOGOMAR 2000, S.L." y de la sociedad VICOSA IBERICA DE ELECTRODOMÉSTICOS, SA., cuestiona la af‌irmación de que la f‌inca objeto de pleito forma parte del monte vecinal clasif‌icado, en el presente caso no se aplican las presunciones previstas en la jurisprudencia que desarrolla esta materia y que, por lo tanto, toda la carga de la prueba corresponde a la actora. Pero también conviene recordar que dichas presunciones son simplemente iuris tantum y que, aunque se aplicasen dichas presunciones, la titularidad aportada por la demandada es concluyente y suf‌iciente para desvirtuar dichas...

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