SAP Valencia 410/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2022
Fecha13 Octubre 2022

Rollo n º 001107/2021

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000410/2022

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada

Dª CARME BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, Magistrada dela Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal n.º 303-20, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandado - apelante/ s Conrado, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SVIETLANA BELLO RIVERO y representado por el/la Procurador/ a D/Dª MARIA LUISA BROCH CANDIDO, y de otra como demandante - apelado/s Santiaga y Soledad, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE JORGE ELUM MACIAS y VICENTE JORGE ELUM MACIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALVARO CUTILLAS GIL y ALVARO CUTILLAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, con fecha 29-9-21, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. CUTILLAS, en nombre y representación de Dña. Soledad y de Dña. Santiaga, contra D. Conrado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. BROCH, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro,

(3.452,54 euros), más los intereses legales y las costas del procedimiento..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de octubre de 2022 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora formulo demanda interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrolló con el resultado que obra en Autos y agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunto se dictó en fecha 29 de septiembre de 2021 Sentencia por la que estimaba la demanda interpuesta por la representación de Dña. Soledad y de Dña. Santiaga, contra D. Conrado, y condenaba a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.452,54 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de D. Conrado, formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

Unico.- Error en la apreciación y valoración de la prueba. Vulneración del artículo 348 y 376 de la LEC, ydel artículo 117 de la CE.No resulta acreditado que los daños no existieran antes de que el Sr. Conrado entrara a vivir en la vivienda, y en segundo lugar que los supuestos daños fueran a causa del mal uso por parte del recurrente y ello porque del informe pericial aportado y de la declaración del perito en el acto de la vista no se concluyen tales extremos. No se ha valorado la declaración del Sr. Adriano correctamente.

El Sr. Adriano fue el responsable de recoger las llaves del piso una vez el apelante dejó la vivienda, sin que se preocupara por comprobar cualquier daño o deterioro ocasionado en la misma, no sabe si entró alguien en la vivienda en los 12 días que transcurrieron desde que se fue el demandado hasta que acudieron las propietarias con el perito. Si como bien manif‌iesta, el apelante tenía un perro grande, algo que no se ha acreditado en ningún momento, sería lo más lógico comprobar ipso facto el estado en el que ha dejado el piso el inquilino, sin embargo, no lo hizo.

Por su parte el perito se af‌irma y ratif‌ica en su informe, informe pericial que para comenzar ya constata que la vivienda no estaba amueblada, posteriormente en el acto de la vista realizan una aclaración diciendo que era un error y que como consta en el contrato de alquiler la vivienda sí que estaba amueblada. Pero el hecho es que la exhaustividad y el detalle que se espera de un informe pericial no puede ser la adecuada cuando comienza con error tan básicos.

Asumiendo como cierto el hecho de que la vivienda estaba amueblada lo que no existe es constancia de que muebles eran los que habían, ni las condiciones en las que se encontraban, pues como bien dice el Sr. Adriano

, los muebles no eran nuevos, y que la mitad de las partidas que se reclaman en el informe pericial ni siquiera fueron comprobadas cuando se enseñó la vivienda, y aunque es cierto que el contrato en su clausula 12ª dice lo que se expone en el ordinal primero, también es cierto que los contratos de alquiler son estándar, los inquilinos lo f‌irman o se quedan sin la opción de alquilar el piso, y teniendo en cuenta los precios de los alquileres, que justo se incrementaron un 9,7 % en la comunidad valenciana en 2017, estaba en un precio asequible para la zona y la época del año (mayo), lo que podemos suponer que tampoco el piso era "óptimo" tal y como nos quiere hacer creer la parte actora.

En el caso que nos ocupa existe incoherencia entre el informe pericial y el discurso que mantiene el perito en el acto de la vista, en el informe no consta la metodología utilizada en el propio dictamen, como es de esperar el dictamen pericial tiende a favorecer a la parte que lo propuso, por eso ante la clara y evidente sospecha de parcialidad debe de ser valorado por el tribunal con extrema cautela.

Es relevante una vez valoradas las partidas se acoplan al precio de reparación o restitución según la partida. Dichos precios no se documentan en el informe de donde salen, ni tan siquiera se dice someramente los parámetros que se han seguido para cuantif‌icar dichas partidas. Según explica el perito en el acto de la vista, se han tenido en cuenta los precios of‌iciales de construcción, además de que los muebles restituidos eran de segunda mano, no así la calidad de lo sustituido si era igual o mejor que lo que existía.

Como bien se expone en el acto de la vista, tanto la ley como la jurisprudencia reconoce una presunción iuris tantum de responsabilidad del arrendatario, sin embargo, en el caso que nos ocupa se hace una interpretación torticera de la ley, ya que si bien es cierto que el piso se encontraba mas sucio de lo que debería, mi representado no reclamó la f‌ianza entregada, con el f‌in de cubrir los gastos ocasionados por la limpieza. Sin embargo, los daños no se acreditan que fueran ocasionados por el mal uso, mas bien todo lo contrario, las partidas han generado mas dudas que claridad.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

La representación de la parte actora formulo demanda sobre reclamación de cantidad alegando que en fecha 1 de mayo de 2016 entró en vigor el contrato de arrendamiento suscrito entre mis mandantes, Santiaga y Soledad, como arrendadoras, y el demandado, Conrado, como arrendatario, de la vivienda sita en Sagunto,

CALLE000 nº NUM000, en cuya cláusula 5ª se pactó una renta de 425.-€ mensuales.Que en fecha 28 de abril de 2017 el arrendatario abandonó la vivienda arrendada.

Tras recuperar la posesión de la vivienda arrendada, las actoras se personaron en el inmueble, pudiendo comprobar que la vivienda presentaba una serie de daños y desperfectos que no existían en el momento que se alquiló la vivienda al demandado, y que por tanto habían sido efectuados por el mismo.

Por todo ello concluían interesando se dicte Sentencia por la que se condene al demandado a que abone a las demandantes la cantidad de 3.452,54.-€, condenándole así mismo a los intereses legales de todo ello, e imponiéndole, las costas de este juicio.

La parte...

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