SAP Barcelona 55/2023, 17 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 55/2023 |
Fecha | 17 Enero 2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120198094409
Recurso de apelación 5/2021 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 258/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012000521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012000521
Parte recurrente/Solicitante: Josefina
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Arboles
Abogado/a:
Parte recurrida: OCASO, SA CIA SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Monica Garcia Vicente
Abogado/a: Antonio Vidal Vicente
SENTENCIA Nº 55/2023
Magistrados/Magistradas:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Gonzalo Ferrer Amigo
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 17 de Enero de 2023.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 258/19 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manresa por demanda de DOÑA Josefina, representada por el Procurador sr. López y asistida por el Letrado sr. Palà, contra OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. García y defendida por el Abogado sr. Vidal, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12 de noviembre de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 258/19 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manresa recayó Sentencia el día 12 de noviembre de 2.020 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Josefina contra OCASO, S.A., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la aseguradora interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 11 de enero de
2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Josefina CONTRA LA SENTENCIA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2.020 .
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Antecedentes fácticos y procesales
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- Tras la póliza de seguro para el caso de fallecimiento suscrita por DOÑA Josefina con OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante también simplemente OCASO) el 19/1/12 (documento 1 de la contestación), el día 17 de marzo de 2.015 se firma ampliación de cobertura al riesgo de ser declarada la primera en situación de invalidez absoluta y permanente con una suma asegurada de 25.000€ (documento 3 de la demanda).
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- Para ello la aseguradora, en fecha 10/3/15, sometió a DOÑA Josefina a un cuestionario de salud en el que, por lo que aquí interesa, consta respuesta negativa a la siguiente pregunta 8.i): "Durante los últimos años: ¿ Ha padecido o padece algún trastorno de tipo sicológico o depresivo? (documento 4 de la contestación en original al folio 69 vuelto).
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- Mediante Sentencia núm. 251/17 de 24/7 el Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa declara a DOÑA Josefina en situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo con efecto desde el día 26/8/16 porque "En la actualidad, la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: trastorno depresivo tipo distímico con sintomatología ansiosa, rasgos de personalidad Cluster C. Ingreso hospitalario por intento de autolisis. Rizartrosis mano derecha, cervicoatrosis, vértigo periférico paroxístico de años de evolución". (documento 6 de la demanda).
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- Sintomatología de naturaleza psiquiátrica, precedida de un ingreso hospitalario por sobreingesta de drogas en el año 2.007, de la que ya fue diagnosticada DOÑA Josefina en el año 2.008 ( "trastorn depressiu recurrent", folio 34 vuelto), que persistía en el año 2.009 ("trastorn d'ansietat inespecífic", folio 34 vuelto), en el 2.013 ("ansietat", folio 34) y que le llevó a un ingreso hospitalario el día 5 de marzo de 2.015 por intento autolítico (interrogatorio sra. Josefina 6m.:45s. vídeo 2 y folio 34).
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- Ante la negativa de OCASO a hacer frente al pago de la indemnización prevista en la ampliación de la póliza por incapacidad permanente absoluta (documentos 8 a 10 de la demanda), DOÑA Josefina formula demanda de juicio ordinario en fecha 16/4/19 frente a la referida aseguradora en reclamación de 25.000€, más intereses y costas, ante el Juzgado Decano de Manresa.
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- Tramitado el proceso ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicho partido, con oposición de OCASO, en fecha 12 de noviembre de 2.020 dicta Sentencia desestimatoria de la reclamación actora, con imposición de costas a la misma ( art. 394.1 LECivil), por aplicación de los arts. 10.III y 89 de la Ley 50/80 de 8/10 de Contrato de seguro ( LCS).
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Resolución del recurso.
La actora denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido la referida Sentencia al distribuir la carga de la prueba, valorar las diligencias practicadas y concluir que incurrió en dolo civil o culpa grave conforme a los arts. 10.III y 89 LCS al dar respuesta al cuestionario de salud presentado para la suscripción de la ampliación de la póliza en el mes de marzo de 2.015: más allá de haberlo firmado, niega haber rellenado las respuestas sobre su estado de salud y por tanto haber faltado a la verdad al descartar la preexistencia de los antecedentes médicos psiquiátricos que por su gravedad -incluido un intento autolítico- determinaron su declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, relación causal entre el dato omitido en el formulario y el riesgo materializado exigida por la jurisprudencia ( SsTS 345/20 de 23/6 y 53/19 de 24/1), incontrovertida ya en esta instancia y netamente acreditada por la única prueba pericial obrante en la causa (documento 9 de la contestación y aclaraciones del dr. Patrón 33m.:15s., 39m.:18s. y 40m.11s. vídeo 2).
La revisión del litigio, en forma plena atendido el carácter ordinario del presente recurso aunque con los límites objetivos marcados por los arts. 456.1 y 465.5.i. f.LECivil y por el contenido de los escritos alegatorios ( arts. 458.2 y 461.1 LECivil), nos conducen a idéntica conclusión que el Juzgado.
Para ello debemos recordar que el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, ubicado dentro de la Sección 2ª del Título I referente a las disposiciones generales aplicables a toda...
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