SAP Cantabria 13/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha12 Enero 2023

S E N T E N C I A nº 000013/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Arsuaga Cortazar

Don Miguel Fernández Díez.

Doña Milagros Martínez Rionda

========================================

En la Ciudad de Santander a doce de enero de dos mil veintitrés.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 693 de 2020, Rollo de Sala número 664 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, seguidos a instancia de Inversiones Rupo S.L. contra Banco Santander S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Inversiones Rupo S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda y dirigida por el Letrado Sr. Cossío Lantarón; y parte apelada-impugnante Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y dirigido por el Letrado Sr. Fernández de Retana Gorostizagoiza.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 18 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando totalmente la acción ejercitada en la demanda interpuesta por el procurador señor Álvarez en representación de la mercantil Inversiones Rupo S.L. contra la entidad " Banco Santander S.A.", se declara:

  1. Que por Banco de Santander se produjeron incumplimientos graves a las obligaciones de información que le resultaba exigible en virtud del contrato de administración y depósito de valores mantenido con el actor y en particular por no advertir del conf‌licto de intereses en que durante todo ese tiempo incurrió en relación con los valores Santander, así como que se produjeron incumplimientos graves de las obligaciones de información y documentación impuestas por la ley en una venta de productos f‌inancieros a sus clientes minoristas

  2. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil, se condena a Banco Santander a resarcir los daños y perjuicios causados por los incumplimientos contractuales cometidos cifrados en la cantidad que resulte de restar a los 300.000€ invertidos, los intereses cobrados, así como los dividendos procedentes de las acciones o cualquier tipo de rentabilidad o cantidad que acredite la demandada haber pagado,

    restando el valor de las acciones a día de canje o entrega sustitutoria . La cantidad resultante se incrementará con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. Se imponen a la parte demandada las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día diecinueve, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, responsabilidad contractual por la adquisición de los denominados valores Santander, se alza el recurso interpuesto por Inversiones Rupo SL y la impugnación de Banco Santander SA discutiendo este la responsabilidad contractual y combatiendo aquél la cuantía indemnizatoria y el devengo de intereses.

SEGUNDO

Respecto de la impugnación efectuada por el Banco Santander ha de reiterarse lo dicho en muchas ocasiones por esta Sala. Una vez más ha de decirse que esta Sala ha dictado recientemente varias sentencias con la misma cuestión de fondo; la adquisición del producto "Valores Santander" y en relación con el mismo, la viabilidad de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivada de una defectuosa información precontractual de la entidad bancaria. Así las Sentencias de 4 de marzo, 24, 25 y 30 de marzo de 2021, 8 y 21 de septiembre de 2021 o 17 de enero, 8 de febrero de 2022 u 11 de abril (entre otras). Obviamente, al margen de las concretas circunstancias de cada proceso sobre la específ‌ica contratación y sobre la prueba de la información precontractual y la realidad del daño, la cuestión de fondo se aborda desde la misma perspectiva.

En relación con el primer motivo opuesto por la entidad bancaria relativo a que la acción de responsabilidad contractual es inhábil para conducir las pretensiones de los actores ha de reiterarse lo ya dicho. Ha sido el Tribunal Supremo el que ha considerado que la caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento no es incompatible con la acción de indemnización, y así se desprende de sucesivas sentencias en las que ha ido perf‌ilando su doctrina sobre esta acción basada en un título de imputación distinto de la anulación del contrato, como las de 13 de septiembre de 2017, con cita de las de 30 de diciembre de 2014, 10 y 13 de julio de 2016 y 16 de noviembre de 2016, 31 de enero de 2019 al indicar que no cabe "descartar que el incumplimiento grave de aquellos deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento f‌inanciero pueda constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de la pérdida, prácticamente total, de valor de las participaciones preferentes, aunque lógicamente es preciso justif‌icar en qué consiste la relación de causalidad." Y en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR