SJCA nº 1 2/2023, 10 de Enero de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución10 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:230
Número de Recurso121/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000220

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2021 /-A

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Raimundo

Abogado: ALFONSO CARLOS LAMALFA DIAZ

Procurador D./Dª : VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 2/2023

En LOGROÑO, a diez enero de dos mil veintitrés.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 121/2021 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, interpuesto contra la Resolución de fecha 7 de enero de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición frente a la denegación de la solicitud de devolución de material como consecuencia de la ejecución de limpieza en vivienda copropiedad del actor.

Son partes en dicho recurso: Como parte demandante D. Raimundo representado por la Procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. CARLOS LAMALFA DIAZ; como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª TERESA LEON ORTEGA y dirigida por el LETRADO MUNICIPAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO .

  1. - La Procuradora MARIA LUISA MARCO CIRIA, actuando en nombre y representación de Raimundo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, nº 50/2021 de 7 de enero de 2021, dictada dentro del Expediente 50/20, por la que se desestima el recurso de reposición frente a la Resolución de Alcaldía nº 8199/2020 denegando la solicitud instada por Raimundo, en relación a la devolución de material interesado como consecuencia de la ejecución de órdenes de limpieza en la vivienda copropiedad del actor.

    1.1.- La actora comparece asistido del Letrado Sr . LAMALFA DIAZ del ICAPA

  2. - Según consta en las actuaciones la procuradora inicialmente actuante se apartó del procedimiento, siendo sustituida por la Procuradora Sra. VÉLEZ DE MENDIZABAL, tal y como se recoge en la diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2021

SEGUNDO

REPARTO, Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO.

  1. - Turnado a este Juzgado, previa declaración de incompetencia se incoó el recurso por los cauces del procedimiento ordinario 121/21.

  2. - Se personó la Procuradora Sra. LEÓN ORTEGA en nombre y representación del Ayuntamiento de Logroño bajo la asistencia y defensa del Letrado municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

TERCERO

Admitido el recurso y recabado el expediente con emplazamiento del demandado, la actora dedujo escrito de demanda, en la que invocó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, interesando que, tras la práctica de las pruebas interesó que se dictara Sentencia por la que: a)Se declare la nulidad en derecho de las citadas resoluciones, objeto del presente recurso contencioso-administrativo. b) Se reconozca a mis mandantes Bernardino y Cecilia el derecho a la devolución de los enseres detraídos de su vivienda ó, subsidiariamente a ser indemnizados en la suma de 1.000.000 euros (un millón de euros), más IPC, o intereses legales que procedan, en su caso, ó subsidiariamente la cantidad que se determine tras la práctica de prueba. Ello con inclusión de la correspondiente indemnización por los daños morales sufridos (SIC)

. CUARTO .- Conferido traslado de la misma a la demandada, la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño quien tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho pluguió interesaba interesó en primer término la inadmisión de la demanda por desviación procesal y en segundo término que se desestimara la demanda.

QUINTO

CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO

Por Decreto del 28 de julio de 2021 se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada .

SEXTO

PRUEBA DEL PROCEDIMIENTO .

Por Auto de 6 de septiembre de 2021 se acordó recibir el procedimiento a prueba. Impugnado en reposición por la recurrente se conf‌irmó por Auto del 12 de noviembre de 2021

SÉPTIMO

CELEBRACIÓN DE VISTA

Interesada por la recurrente se acordó la celebración de vista con el resultado que obra en las actuaciones, y mediante providencia del 9 de enero de 2022 han quedado los Autos vistos para Sentencia.

OCTAVO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Como hemos indicado Impugna la parte actora la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, nº 50/2021 de 7 de enero de 2021, dictada dentro del Expediente 50/20, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra a Resolución de Alcaldía nº 8199/2020 denegando la solicitud instada por Raimundo, en relación a devolución de material y Reclamación de Responsabilidad patrimonial formulada en su día por el hogaño actor frente a la Administración demandada.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora interesa que se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda contra las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de fecha 16 de octubre de 2020 nº 08196/2020 y 8191/2020, dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que: a)Se declare la nulidad en derecho de las citadas resoluciones, objeto del presente recurso contencioso-administrativo. b) Se reconozca

    a mis mandantes Bernardino y Cecilia el derecho a la devolución de los enseres detraídos de su vivienda ó, subsidiariamente a ser indemnizados en la suma de 1.000.000 euros (un millón de euros), más IPC, o intereses legales que procedan, en su caso, ó subsidiariamente la cantidad que se determine tras la práctica de prueba. Ello con inclusión de la correspondiente indemnización por los daños morales sufridos (SIC)

  2. - La actora articula, por tanto, una pretensión declarativa - la anulación de las resoluciones impugnadas- y el reconocimiento del derecho a la devolución de los " enseres detraídos " de su vivienda o subsidiariamente se le indemnice por luna cantidad a tanto alzado de un millón de euros.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. La actora funda los motivos de impugnación en diversas cuestiones anudadas:

    1- Sobre el procedimiento de entrada domiciliaria .

    1.1.- Que el 4 de abril de 2018 se inició procedimiento judicial de Entrada en Domicilio, tramitado por procedimiento administrativo iniciado por Resolución de Alcaldía nº 11616/2017 de 10 de noviembre de 2017 de la Alcaldía de Logroño, que se tramitó en el Juzgado C-A Nº 1 de Logroño con el Nº de procedimiento ED 98/2018, en el domicilio de los demandantes, que fue resuelto por Auto 109/2018 por el que se autorizaba la entrada en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Logroño .

    1.2.- Señala la representación de la recurrente que hubo un procedimiento de entrada previo en el año 2017 que fue desestimado (ED 243/17 )

    1.3.- Añade como el vaciado del piso se produjo el día 2 de agosto, si bien se había realizado una entrada anterior " con descerrajamiento de la puerta de entrada el día 30 de julio (informe de D Alfonso, adjunto al D.G. y responsable de Aguas y Calidad Ambiental -doc.7- y doc. 5), que produjo daños por valor de 363 € según factura que se aporta.

    1. - El Auto de entrada fue impugnado en apelación dictándose la Sentencia Nº 98/2019 cuyo Fallo estimó, en lo que aquí interesa, revocando el Auto nº 109/2018, por falta de notif‌icación a los demandantes.

    2. - La entrada domiciliaria se produjo con la oposición de Don Bernardino que fue detenido por la policía municipal del Ayuntamiento de Logroño, iniciándose proceso penal tramitado por el Juzgado de lo penal Nº 2 de Logroño, en procedimiento JR JUICIO RÁPIDO 52/2018, que f‌inalizó con la Sentencia Nº 7/20 de 13 de enero de 2020 con el siguiente pronunciamiento: "que debo absolver y absuelvo libremente a D. Bernardino del delito de desobediencia grave por el que fue enjuiciado en el presente expediente".

      3.1.- Añade la actora como en la entrada " no intervino ningún fedatario público, ni presencia de ningún interesado".

      3.2.- Señala la actora como " La prensa fue avisada, sin que podamos determinar por quien, produciéndose varios reportajes publicados, incluso con fotografías. Ello pone de manif‌iesto una actuación inquisitorial, buscando presuntamente la condena pública y la mala fe en la actuación ó tal vez con f‌inalidad electoral, a juzgar por la fotografía en que aparecen cargos ó técnicos municipales.

    3. - A juicio de la representación de la actora el procedimiento se inició por la concurrencia un "presunto síndrome de Diógenes", señalando olores que fueron desmentidos posteriormente por la propia Policía Municipal (Expte ED NUM002, documento 29: agentes NUM003 y NUM004 y agentes NUM005 y NUM006 ).

  2. Alega la recurrente que su patrocinado guardaban en el domicilio indicado una importante cantidad de documentación privada y libros y revistas con un alto valor en el mercado de coleccionismo y segunda mano; entre otros enseres, como se puede apreciar en el reportaje fotográf‌ico que se realizó en el momento del vaciado de la vivienda, por parte de los intervinientes y en los propios informes de los intervinientes.

    1. - Recalca la actora que sus patrocinados son " biblióf‌ilos " y realizan periódicamente adquisiciones de libros antiguos y modernos, revistas, poster, etc, que...

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