SAP Barcelona 38/2023, 12 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2023 |
Fecha | 12 Enero 2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198289792
Recurso de apelación 441/2022 -B
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1106/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012044122
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Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012044122
Parte recurrente/Solicitante: SOLMONTROS S.L.
Procurador/a: Ruben Villen Roca
Abogado/a: DAVID GRAU ESPUÑA
Parte recurrida: Luis
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: Javier Igualador Rodríguez
SENTENCIA Nº 38/2023
Magistrado: Antonio Morales Adame
Barcelona, 12 de enero de 2023
En fecha 2 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1106/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ruben Villen Roca, en nombre y representación de SOLMONTROS S.L. contra la
Sentencia de 19/01/2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Luis .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis, representado por el Procurador Sr Martínez Sánchez, contra SOLMONTROS,S.L, representada por el Procurador Sr Ram de Viu, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la demandante de 4.594,04 euros, sin perjuicio del art 576LEC . Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Por D. Luis se presentó escrito inicial de procedimiento monitorio contra "Solmontros, S.L.", en reclamación de la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro euros, más intereses y costas.
Expuso el reclamante que había sido contratado por "Solmontros, S.L." para la prestación de servicios de prensa y relaciones públicas durante los años dos mil dieciséis a dos mil dieciocho, emitiéndose un total de cinco facturas, las cuales resultaron impagadas a su vencimiento, resultando la deuda que se reclama.
Admitida a trámite la petición monitoria, se requirió a "Solmontros, S.L." para que, en el término de veinte días, pagase al Sr. Luis la anterior cantidad o compareciere ante el Juzgado alegando las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.
Comparecida la mercantil "Solmontros, S.L.", se opuso a la reclamación alegando que todas las facturas ya habían sido oportunamente pagadas. Así se señala que: a) la factura con número NUM000 fue satisfecha mediate transferencia ordenada desde su cuenta bancaria el veintitrés de enero de dos mil diecisiete; b) la factura NUM001 fue emitida erróneamente por el Sr. Luis, toda vez que sus servicios ya fueron abonados en la factura NUM002 y que también fue satisfecha por transferencia bancaria; c) de igual manera, la factura NUM003 también fue emitida indebidamente al ser los servicios prestados ya abonados por la factura NUM004 ; y, d) en cuanto a las factura NUM005 y NUM006 de 2.018, las mismas son improcedentes en cuanto el teatro explotado por "Solmontros, S.L." y objeto de los servicios, la "Sala Muntaner", cerró sus puertas en julio de dos mil dieciocho y, por tanto, las facturas no obedecen a ningún servicio.
La defensa del Sr. Luis impugnó la anterior oposición con base en los siguientes argumentos: a) en cuanto a la factura nº NUM000, de dieciséis de diciembre, se aduce que las partes mantuvieron una relación de carácter laboral, aunque encubierta, por la que se emitían un total de catorce facturas anuales, doce por los meses del año y dos más por las pagas extraordinarias de julio y diciembre, por lo tanto, aunque se haya pagado una de las facturas de diciembre, faltaba la otra aunque por error se haya reclamado la pagada; b) se niega que los trabajos recogidos en la factura NUM001, de veinte de julio, hubieran sido ya abonados por una factura del dos mil siete y que nada tiene que ver con los conceptos reclamados; c) de igual manera, señala el reclamante que es incierto que la factura NUM003, de quince de diciembre, hubiera sido abonada;
d) respecto a las factura NUM005 y NUM006 de 2.018, se responde que la "Sala Muntaner" no cerró hasta septiembre de 2.018, habiendo el Sr. Luis continuado hasta ese momento prestando sus servicios. Finalmente, se señala que la sociedad demandada reconoció extrajudicialmente el impago de las facturas, mediante los diversos correos electrónicos cruzados entre las partes.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Barcelona dictó el diecinueve de enero de dos mil veintidós sentencia por la que, estimando en parte la demanda promovida por D. Luis contra "Solmontros, S.L.", condenaba a ésta a satisfacer al actor la cantidad de cuatro mil quinientos noventa y cuatro euros con cuatro céntimos, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, sin imposición de las costas de la instancia. La sentencia rechaza la reclamación de la factura nº NUM000, de 16 de diciembre, al considerar que la misma ya fue abonada, no pudiéndose entonces sustituir la dicha factura por otros conceptos que se dicen resultan de una relación laboral entre las partes. Se acepta la procedencia de las otras cuatro facturas, al estimarse que no constan que hayan sido sus servicios ya abonados en otras facturas y, en cuanto a las nº NUM005 y NUM006 de 2.018, al acreditarse que el teatro siguió funcionando hasta septiembre de dos mil dieciocho.
Contra la presente resolución se alza la mercantil "Solmontros, S.L." al impugnar que se adeuden las facturas con números NUM003 y NUM005 y NUM006 de 2.018. Respecto a la primera factura, se dice que fue abonada por transferencia de veinte de diciembre de dos mil diecisiete. En relación a las facturas NUM005 y NUM006 de 2.018, se reitera el cierre de la sala de espectáculos desde el veintinueve de julio de dos mil dieciocho, por lo que el Sr. Luis no realizó ninguna prestación de servicios. Se señala también que la
sentencia de instancia ha infringido las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en el artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil, al no demostrar el demandante los hechos en que funda su reclamación.
Por su parte, la representación de D. Luis instó la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios argumentos. Señala además que el apelante ha introducido hechos nuevos en la apelación al indicar que la factura NUM003 ya había sido pagada cuando a lo largo de la instancia había sostenido que su emisión era incorrecta. Respecto a las otras dos facturas, se mantiene que el demandante sí llevó a cabo su cometido durante el mes de septiembre de dos mil dieciocho al redactar las notas de prensa y comunicaciones que informaban de la clausura del teatro.
Debe desestimarse el primero de los motivos de la apelación por infracción del artículo 456.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuanto establece dicha norma jurídica que, en virtud "...del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente...".
Como señala la parte apelante, la defensa de "Solmontros, S.L." fundó su oposición al pago de la factura con nº NUM003, de quince de diciembre de dos mil diecisiete, en el argumento de que la emisión de la misma era incorrecta al haberse satisfecho los servicios prestados por el Sr. Luis mediante el abono de la factura con número NUM004, de cinco de diciembre de 2.017. En cambio, y ya en trámite de este recurso, argumenta la apelante que la factura reclamada fue "pagada mediante transferencia de veinte de diciembre de 2.017", transferencia que, en el escrito de oposición, se atribuyó al pago de la factura con número NUM004 . Con el descrito cambio de las causas de extinción del débito, se incurre una incorrecta introducción de hechos nuevos en la apelación, la cual está proscrita por el indicado artículo 456.1 de la norma procesal civil.
La sentencia de esta Audiencia Provincial, sección 4ª, de 4 de noviembre de 2.021, recuerda que: "Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que no cabe en apelación plantear el conocimiento de cuestiones nuevas que no fueron objeto de la primera instancia.
Así, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia, dada la naturaleza del recurso ordinario de la apelación, se configura como una revisión de la primera, por lo que el Tribunal de...
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