SAP Baleares 644/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2022
Fecha16 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00644/2022

Rollo núm.: 273/2022

S E N T E N C I A Nº 644/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 192/2020, Rollo de Sala número 23/2022, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D.ª Trinidad, representada por el procurador D. Adolfo Bollain Renilla y dirigida por el letrado D. Josep Sintes Sintes.

Demandada-apelada : D. Arcadio, representado por la procuradora D.ª Begoña Llabrés Martí y dirigido por la letrada D.ª Marta Borrás Martí.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. ADOLFO BOLLAIN RENILLA, en nombre y representación de Dñª Trinidad contra D. Arcadio e íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora de éste, Dñª BEGOÑA LLABRÉS MARTÍ contra aquella, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges, la extinción del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas respecto de los hijos que ambos tienen en común:

1º.-La patria potestad y guarda y custodia de los hijos que ambos tienen en común, María Purif‌icación y Casiano, es compartida entre ambos progenitores.

2º Respecto al reparto equitativo del tiempo en que se concreta la guarda y custodia compartida, se establece el siguiente:

Cada progenitor tendrá la guarda y custodia de los hijos en semanas alternas, manteniéndose el derecho a la visita de una tarde a la semana para el progenitor no custodio que quiera ejercerlo pudiendo recoger a los menores a la salida del colegio y reintegrarlos al domicilio del otro progenitor a las 20 horas.

Los períodos vacacionales escolares de verano, se repartirán, salvo acuerdo en otro sentido, en dos mitades, correspondiendo elegir al padre una de ellas en años pares y a la madre en los impares, y se dividirán en quincenas, de manera que los hijos estarán con cada progenitor por quincenas alternas, correspondiendo elegir al padre en los años pares y a la madre en los años impares qué concretas quincenas estarán con sus hijos.

El progenitor que ostente la facultad de elección deberá comunicar la misma al menos 30 días antes de que comience el período de verano que corresponda para que ambos puedan organizar los períodos vacacionales.

No se considera necesario establecer una distribución del período vacacional navideño y de semana santa, atendido que el reparto del tiempo por semanas para cada progenitor supone asimismo una distribución equitativa entre ambos de dichos períodos.

Se exceptúa el día 6 de enero en que el progenitor a quien no le corresponda estar con sus hijas ese día podrá estar con ellas a partir de las 12:00 horas y hasta las 20:00 horas.

El día del cumpleaños de los hijos, y si ambos progenitores no acuerdan hacer una celebración conjunta, el progenitor a quien no correspondiera estar con ellos según el reparto ordinario del tiempo, podrá estar con sus hijos desde las 18:00 hasta las 20:00 horas si se tratara de un día lectivo y desde las 16:00 hasta las 21:00 horas en día festivo o sábado.

3º.-En concepto de alimentos a favor de las hijos, no cabe establecer ninguna pensión y cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de los mismas durante los períodos en que asuman su cuidado y los gastos de educación de las menores y gastos extraordinarios, considerándose como tales los gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos, etc no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado, así como aquellos que participan de las notas de imprevisibilidad, carácter necesario o consensuado (clases particulares y actividades extraescolares) y falta de periodicidad serán abonados al 60% por el padre y el 40% por la madre una vez descontados de las ayudas que reciben los progenitores anualmente del CIM las clases extraescolares/particulares que se acordaron antes de la separación y los menores siguen practicando así como otras que se acuerden por los progenitores en sustitución de éstas y después se descontarán de dichas ayudas el resto de gastos extraordinarios. Esta distribución del gasto operará a falta de otro acuerdo entre los progenitores. Las ayudas del CIM se gestionarán según lo recogido en el fundamento sexto de esta resolución.

4º.-Se atribuye a la esposa, el uso y disfrute de la vivienda conyugal y ajuar existente en ella por plazo máximo de un año hasta que se liquide el régimen económico matrimonial o se liquide el condominio sobre la misma, debiendo ponerse a la venta el referido inmueble en el plazo máximo de seis meses. Así mismo, la esposa deberá asumir todos los gastos de consumos de agua, luz, teléfono, tasas de basura, cuotas de comunidad de propietarios (incluida la parte que afecte al dominio) e impuestos municipales que afecten a la vivienda familiar.

5º.-Se decreta la extinción del condominio sobre la vivienda conyugal sita en CALLE000 nº. NUM000 -NUM001 de DIRECCION000, correspondiendo a cada cónyuge la participación en el dominio, por mitades indivisas, que se ref‌leja en la escritura de compraventa de dicha vivienda otorgada en fecha 2/8/2010 ( documento nº 17 de la demanda reconvencional).

Por ser indivisible dicho bien, a falta de acuerdo de ambos cónyuges, se procederá a su venta en subasta pública con admisión de licitadores extraños y una vez vendida la f‌inca se distribuirá y entregará el precio que se obtenga de la subasta del inmueble en proporción al porcentaje que cada cónyuge ostenta en el dominio. De igual manera se procederá con el ajuar doméstico.

Por ministerio de la ley cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Firme que sea esta Sentencia comuníquese al Registro Civil de DIRECCION000, Tomo NUM002, página NUM003, de la Sección 2ª, donde consta inscrito el matrimonio con el objeto de practicar la correspondiente anotación .

No se hace especial imposición de las costas del presente procedimiento

.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte dte, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 4 de octubre. Tras la práctica de la prueba y de las conclusiones de los letrados y del Ministerio Fiscal, pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Fre nte a la sentencia por la que se acuerda la disolución del matrimonio celebrado entre las partes por divorcio y se adoptan las medidas sobre guarda, custodia y alimentos con relación a los hijos menores habidos de la relación, María Purif‌icación y Casiano, nacidos respectivamente los días NUM004 de 2012 y NUM005 de 2014, interpone recurso de apelación la parte demandante, la madre.

El recurso se centra en los siguientes puntos:

  1. - Motivos procesales. Irregularidades con relación a la af‌irmación de los hechos y carga de la prueba.

    1. Al amparo del artículo 459, en relación con los arts. 216 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción de las normas reguladoras de la formación interna de la sentencia sobre necesidad de aportación de parte y carga de la prueba en relación con los hechos que hacen viable la guarda y custodia compartida.

      Señala la parte que, aun siendo cierto el componente de of‌icialidad que preside los procesos de familia, es exigible que la parte que pretende, af‌irme, alegue y pruebe los hechos en que se ha de apoyar la decisión sobre la guarda y custodia compartida y desacrediten los concretamente af‌irmados de contrario y que postulan la guarda y custodia exclusiva de unos de los progenitores. Considera que no ha ocurrido esto en la actuación del demandado, que solicitaba el establecimiento de la guarda y custodia compartida.

    2. Al amparo de los artículos 459, en relación con los artículos 281 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la CE; infracción del derecho a la prueba causando indefensión a la parte. En particular, en cuanto a la no exploración de los menores en el informe del equipo psicosocial.

  2. - Motivos de fondo. En relación con la medida de guarda y custodia compartida de los menores. Inexistencia de los presupuestos que permiten la adopción de este sistema. Error en la valoración de la prueba y error de derecho.

  3. - De la improcedencia al no establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de padre frente al desequilibrio económico de los padres. Errónea valoración de la prueba respecto a los ingresos de uno y otro progenitor y de las necesidades de los menores.

  4. - Inadecuación de distribución de los gastos extraordinarios y su abono conforme a las ayudas recibidas.

  5. - Atribución del uso de la vivienda familiar a la madre, en caso de que le sea atribuida la guarda y custodia de los hijos.

SEGUNDO

La naturaleza de los procesos relativos a las medidas afectantes a...

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