SJCA nº 1 21/2023, 9 de Enero de 2023, de Ceuta
Ponente | IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:468 |
Número de Recurso | 186/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CEUTA
SENTENCIA: 00021/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
CALLE FERNANDEZ Nº 2.INFORMACIÓN: 856907822
Teléfono: 856907822 Fax: 956513796
Correo electrónico:
Equipo/usuario: TRA
N.I.G: 51001 45 3 2022 0000373
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2022 /
Sobre: EXTRANJERIA
De D/Dª : Gregorio
Abogado: RACHID AHMED ABDEL-LAH
Procurador D./Dª : JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ
Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Ceuta, a 9 de enero de dos mil veintitrés.
Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 186/22, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dº Gregorio, representado por el Procurador Dº JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, y asistido por el Letrado Dº RACHID AHMED ABDEL-LAH, contra el Ministerio del Interior, representado y asistido de el Letrado del Estado, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio negativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de enero de 2.022, por la que se acuerda la devolución del recurrente.
Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, y sin señalar vista, al no haberse solicitado, se dio traslado de la demanda a la administración demandada para su contestación, lo que verificó, quedando los autos conclusos para Sentencia.
Los motivos esgrimidos para combatir la resolución impugnada son que la devolución se acuerda transcurridas las 72 horas desde su entrada en territorio nacional.
El motivo de impugnación no puede prosperar ya que el plazo de 72 horas establecido en el art.
58.3 LO 4/00 se refiere a la ejecución de la devolución una vez acordada esta, mientras que el plazo en el que se puede acordar la devolución desde la entrada del extranjero en territorio nacional es como, entre otras muchas, se señala en la STS de 28 de noviembre de 2.008, de los 90 días previstos en el art. 30.1 y 2 de la Ley 4/00. TERCERO.- En cuanto a las costas, según lo...
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