SAP Cantabria 22/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha16 Enero 2023

S E N T E N C I A Nº 000022/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar. Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 1135 de 2019, Rollo de Sala núm. 465 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, seguidos a instancia de D. Abel contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Abel, representado por la Procuradora Sra. Stela Ruiz Oceja y defendido por el Letrado Sr. Ángel E. Sánchez y Resina; y apelada la parte demandada, Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Santander, presentada por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez y defendida por la Letrada Sra. Gema Mazo Pérez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de marzo de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Abel, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " CALLE000 NUM000 DE SANTANDER; debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones ejercidas frente a ella, haciendo expresa condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. D. Abel, propietario de una vivienda en la comunidad demandada, CALLE000 nº NUM000 de Santander, interpuso demanda interesando la declaración de nulidad o la inef‌icacia del acuerdo adoptado en el punto 6 A) y B) del orden del día de la junta general ordinaria del 27 de agosto de 2019, que facultaba a los copropietarios para desvincularse de los gastos de suministro y consumo que se derivan del servicio común de calefacción central -persistiendo como comunes los que se ref‌ieren a reparación y mantenimiento de la calefacción centralsin más condición que la petición expresa de cada uno de los copropietarios de darse de baja del servicio de calefacción central y la acreditación, mediante certif‌icado técnico competente, de que el propietario que lo solicite haya realizado las obras necesarias de desconexión del servicio de calefacción central.

  2. La comunidad demandada formuló oposición interesando la desestimación de la demanda.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 7 de Santander de 31 de marzo de 2021 desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la parte actora.

    Consideró, en suma, como argumentos decisivos, que ( i ) el acuerdo ahora impugnado no exige la unanimidad ( art. 17.6 LPH ) y se ha obtenido la mayoría cualif‌icada del art. 17.3 LPH; ( ii ) no existe una imposición legal que condicione el cambio del sistema de calefacción a un informe técnico que ampare la desconexión individual; ( iii ) no se prueba la causación de un perjuicio a ningún copropietario, ni se inutiliza el sistema de calefacción por la desconexión; ( iv ) no se prueba la existencia de un incremento patrimonial exclusivo en favor de los propietarios individuales que opten por la desconexión por recibir calor por transmisión, ni un incremento del coste de la factura de los propietarios conectados.

  4. El interpone recurso de apelación en el insiste en sus argumentos iniciales alegando la errónea valoración de las pruebas practicadas y la infracción del ordenamiento jurídico, estimando, en síntesis, que era necesario para la viabilidad de la desconexión un proyecto técnico que lo avale, que la desconexión es técnicamente inviable, que la transmisión de calor no es mutua sino exclusiva de la instalación de la caldera general a los individuales, que se ha producido la alteración de un elemento común sin exigirse unanimidad y que se ha producido un encarecimiento del gas y un correlativo enriquecimiento de los copropietarios que se desconecten por benef‌iciarse del calor general.

  5. La parte demandada formula oposición por el que interesa la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la sentencia mediante el rechazo de los motivos alegados.

SEGUNDO

Fundamento de la acción. Art. 18.1. a ) y c) LPH .

  1. Los motivos jurídicos por los que puede formularse impugnación de un acuerdo alcanzado en una reunión o junta de una comunidad de propietarios, están previsto legalmente en el art. 18.1 LPH, con el siguiente tenor literal

    . Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios

    2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en benef‌icio de uno o varios propietarios.

    3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. >>.

  2. Los hechos jurídicamente relevantes que informan la causa de pedir, como contenido insustituible del objeto procesal determinado por la demanda, permiten considerar que la parte actora se apoya en dicho precepto para exigir la declaración de nulidad por entender, de un lado, que el acuerdo alcanzado es contrario a la ley o a los estatutos -sin distinción concreta- por no haberse adoptado el acuerdo con el quórum cualif‌icado previsto en los apartados 3 y 6 del art. 17 LPH, por haberse reunido exclusivamente una mayoría simple. Y, por otro, que resulta gravemente perjudicial para el actor, que no tiene deber jurídico de soportarlo, o en cuya adopción se ha incurrido en un abuso de derecho, pues se presenta una situación de enriquecimiento injusto provocado por el incremento patrimonial de los propietarios desvinculados por benef‌iciarse del calor de la caldera y el empobrecimiento del actor por aumento del coste de la facturación.

TERCERO

Resolución del recurso de apelación.

  1. Mayoría necesaria.

    Aunque, como se decía, se cuestionaba en la demanda que no se había alcanzado la necesaria unanimidad o la mayoría reforzada, sin embargo, en el recurso, solo se alude ya a la necesidad de que el acuerdo se adopte por unanimidad por suponer una alteración de un elemento común.

    Ya no se discute que se ha conseguido de forma efectiva el quórum del art. 17.3 LPH,...

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