SAP Valencia 538/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2022
Fecha19 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0012389

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 981/2021- MS Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000417/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA

Apelante: Dª Esther

Procurador.- Dña. MARIA ANGELES RUIZ NAVARRO

Apelado: Dª Guillerma, Dª Inés Y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador.- Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA

SENTENCIA Nº 538/2022

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MAGISTRADO PONENTE

ILMO. SR. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

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En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, GONZALO CARUANA FONT DE MORA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] nº 417/2020, promovidos por Dª Esther contra Dª Guillerma, Dª Inés Y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Esther, representada por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES RUIZ NAVARRO y asistida de la Letrada Dña. MARIA LUISA CRESPO HERNANDEZ contra Dª Guillerma, Dª Inés Y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y asistidos de la Letrada Dña. CARMEN CHENOVART GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, en fecha 7-9-2021 en el Juicio Verbal [VRB] nº 417/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que,

desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Esther frente a Dª Guillerma, Generali España y Dª Inés, absuelvo a las indicadas demandadas de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Esther, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Guillerma, Dª Inés Y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 14 de diciembre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 15-3-2019 Dª Esther se encontraba en el establecimiento rotulado "Salón de Belleza Amparo Mari" regentado por Guillerma sito en C/ Pintor Ferrandis nº 13 de esta ciudad donde se le prestaba servicio de pedicura y manicura, cuando resbaló y cayó sobre el solado causándose lesiones. Presenta demanda contra Dª Guillerma, su aseguradora Generali España S.A. y contra la empleada Dª Inés en reclamación de los daños y perjuicios que se determinasen por perito forense especialista.

Las demandadas contestaron con igual defensa frente a la demanda, cual es que el local cumplía la normativa correspondiente y el siniestro es por causa de la negligencia de la actora a quien se le indicó no se levantase del sillón donde se le había practicado la pedicura y a su pesar se levantó y cayó al suelo.

En el acto de la vista la parte actora cuantif‌icó los daños y perjuicios en 5.473,73 euros.

Desglosados en 621 euros por 20 días de curación con perjuicio básico; 538 euros por 10 días de curación con perjuicio moderado; 1536,57 euros por dos puntos de secuela; 345,21 euros por lucro cesante; 880,40 euros por daño moral y 1.552 euros por pérdida de calidad de vida.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda toda vez que el local cumple con la normativa y porque según la testif‌ical del Sr. Sergio la actora se incorpora desde el sillón a pesar de las indicaciones recibidas.

La parte actora interpone recurso de apelación sustentado en el error de valoración de prueba en dos aspectos; uno, porque el local no cumplía con la normativa dada la actividad desempeñada; dos, error en la valoración del testigo Sr. Sergio, no resultando su testimonio verosímil, concurriendo falta de diligencia en el estado del solado y no haber facilitado a la actora unas zapatillas, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otro que estime la demanda condenando a las demandadas al importe de 5.473,53 euros más los intereses de demora que para la aseguradora son los del artículo 20.4º de la Ley Contrato de Seguro.

La parte demandada impugnó el recurso de apelación y solicitó la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, se cita la sentencia Tribunal Supremo de 15 de junio, recurso 358/2006. Como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 número de recurso, 1834/2005: >. Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 392/2011, del 14 de junio de 2011, dice: "Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia y las sentencias Tribunal Supremo núm. n° 88/2013, de 22 febrero, 562/2013, de 27 septiembre y sentencia Tribunal Constitucional n° 212/2000, cuando se trata de valoración probatoria, actividad intelectual

que conforma el ámbito propio de las facultades del Juzgador de instancia favorecido por el principio de inmediación, la revisión de la sentencia deberá centrarse, fundamentalmente, en verif‌icar la legalidad en su producción, la observancia de los principios rectores de su carga y, en su caso, de las reglas...

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