AAP Tarragona 300/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha10 Noviembre 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120138041108

Recurso de apelación 485/2021 -C

Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados

Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell (sección Civil)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 6273/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012048521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012048521

Parte recurrente/Solicitante: FERGA CENTER,SL

Procurador/a: Merce Pallach Olive

Abogado/a: JUANCARLOS CARCELERO LALEONA

Parte recurrida: XYQ LUXCO S.A.R.L., Octavio, Enma

Procurador/a: MONTSERRAT BORRELL FELIX

Abogado/a: Fernando Montalvo Soto

AUTO Nº 300/2022

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez.

D. Manuel Galán Sánchez

Tarragona, a 10 de noviembre de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 485/2021 frente al auto de 29 de enero de 2020, dictado por el Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell, en los autos principales de ejecución hipotecaria nº 6273/2015, a instancia de FERGA CENTER, S.L, como apelante, representada por la procuradora Doña Mercé Pallach Olivé y defendida por el letrado Don Juan Carlos Carcelero Laleona, y como apelada XYQ LUXCO, S.A.R.L, como sucesora de la inicial ejecutante BANCO CAIXA GERAL, S.A, representada por la procuradora Doña Montserrat Borrell Félix y defendida por el letrado Don Fernando Montalvo Soto, que se opuso al recurso, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Decreto el sobreseimiento de la presente ejecución, debiendo procederse al archivo de los autos.

No ha lugar a efectuar condena en costas.

Firme que sea la presente resolución procédase al desglose de los documentos originales presentados y a la cancelación de la nota marginal de haberse expedido la certif‌icación de cargas."

SEGUNDO

Por la representación de FERGA CENTER, S.L se interpuso recurso de apelación contra la indicada resolución.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se conf‌irió traslado a la parte ejecutante XYQ LUXCO SARL, quien había adquirido la condición de parte ejecutante, como sucesora de BANCO CAIXA GENERAL, S.A, en virtud de auto de 22 de febrero de 2021, que se opuso al recurso y solicitó su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado vista de deliberación, votación y fallo para el día 10 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2013 se presentó por la representación de BANCO CAIXA GERAL, S.A, demanda de ejecución hipotecaria contra DON Octavio y DOÑA Enma, como prestatarios e hipotecantes en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 21 de octubre de 2010.

En auto de 21 de junio de 2013 se despachó ejecución contra los citados ejecutados por la suma de 222.824,34 euros en concepto de principal y la suma de 66.847,30 euros calculada provisionalmente para intereses y costas de la ejecución. La f‌inca sobre la que se dirigía la ejecución era la registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de El Vendrell. El auto que acordó el despacho dispuso se librara el oportuno mandamiento para la certif‌icación de dominio y cargas.

En dicha certif‌icación se hizo constar que la f‌inca ejecutada estaba inscrita en favor de la mercantil FERGA CENTER, S.L, en virtud de compraventa con subrogación de hipoteca otorgada el 20 de enero de 2011. La parte ejecutante solicitó se notif‌icase al titular registral la vertencia del procedimiento. Por la Letrada de la Administración de Justicia y en diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2014, se dispuso, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 689.1 de la LEC, notif‌icar la existencia del procedimiento a FERGA CENTER, S.L, para que pudiera intervenir si le conviniere en la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 662 de la LEC o, en otro caso, satisfaciere antes del remate el importe del crédito, los intereses y los gastos en la parte en que estaba asegurada por la hipoteca de su f‌inca.

La ejecutada Doña Enma fue notif‌icada del despacho de ejecución con entrega de la demanda y documentos y requerida de pago a través de su apoderada Lina el 4 de julio de 2013 y, solicitado el benef‌icio de justicia gratuita por la Sra. Enma, se acordó el archivo del expediente. El ejecutado Octavio fue requerido edictalmente.

En fecha 13 de marzo de 2014 consta verif‌icada la notif‌icación del auto despachando ejecución, de la demanda ejecutiva y documentos y de la aludida diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2014 a Doña Lina, como apoderada de FERGA CENTER, S.L, a quien también consta practicado requerimiento de pago (folio 143 de los autos).

No formulada oposición, ni por los inicialmente ejecutados, ni por FERGA CENTER, S.L, a pesar de ser notif‌icada y requerida, continuó la ejecución y se dispuso la celebración de subasta electrónica que, conforme consta en diligencia de ordenación de 24 de enero de 2017, quedó desierta.

Solicitada en varias ocasiones la adjudicación de la f‌inca a la parte ejecutante por el 50 % de su valor de tasación de acuerdo con el artículo 671 LEC, sin que se proveyera tal solicitud, en diligencia de ordenación de 26 de enero de 2018 se concedió a la parte ejecutante el plazo de 40 días para ceder el remate a un tercero. Se presentó en fecha 23 de marzo de 2018 escrito conjunto de BANCO CAIXA GERAL, S.A y de CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS, S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA, en que, aludiendo a una emisión de títulos hipotecarios, se solicitaba la cesión de remate en favor de CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA.

En diligencia de ordenación de 6 de abril de 2018 se acordó requerir a la parte ejecutante para que indicase si solicitaba la adjudicación y cesión de remate por el 70 % del valor de tasación al constar en la escritura que la f‌inca hipotecada era vivienda habitual. También se indicó que se debía verif‌icar la petición de cesión de remate con especif‌icación de cantidades y previamente debía procederse a la tasación de costas. Al considerar que los intereses moratorios podían ser abusivos, se acordó dar traslado al Tribunal para que resolviese lo que considerase oportuno. Previo traslado a la parte ejecutante, en providencia de 8 de mayo de 2018 se declaró no haber lugar a declarar abusivos los intereses de demora.

La parte ejecutante consideró en escrito de 23 de abril de 2018, evacuando el traslado que se le había conferido, que la vivienda objeto de ejecución no era la habitual de los ejecutados y debía adjudicarse por el 50 % de su valor de tasación. En decreto de 3 de octubre de 2018, que resolvió un recurso de reposición, se acordó por el Letrado de la Administración de Justicia conceder el plazo de 40 días en orden a efectuar la cesión de remate, admitiéndose que la misma y la adjudicación se efectuase por el 50 % del valor de tasación.

No fue hasta un escrito de 7 de junio de 2018 en que se personó en actuaciones la Procuradora Doña Ana Calles Durán en representación de FERGA CENTER, S.L y en fecha 2 de julio de 2018 se planteó la nulidad de todas las actuaciones practicadas y especialmente el auto que despachó ejecución de 21 de junio de 2013, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento previo de admisión a trámite de la demanda, por razón de que no se dirigió la demanda contra FERGA CENTER, S.L, a pesar de constar su titularidad registral antes del ejercicio de la acción ejecutiva. En providencia de 31 de julio de 2018 se acordó inadmitir a trámite el incidente de nulidad por haberse rebasado con creces el plazo de 20 días previsto en el artículo 228 de la LEC. Esta providencia fue recurrida en reposición reiterando la petición de nulidad y el recurso fue inadmitido a trámite por providencia de 19 de noviembre de 2018.

La misma petición de nulidad de todo lo actuado con retroacción al momento previo del despacho de ejecución se reiteró por la representación de FERGA CENTER, S.L, en un escrito presentado el 26 de septiembre de 2018 y en providencia de 19 de noviembre de 2018 se recordó que la misma petición de nulidad había sido inadmitida en providencia de 31 de julio de 2018, debiendo inadmitirse nuevamente.

Reiterando la petición de cesión de remate de la ejecutante BANCO CAIXA GERAL, S.A en favor de CAIXA GERAL DE DEPÓSITOS, S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA en escrito presentado el 6 de noviembre de 2018 y comparecidos cedente y cesionario en el órgano de ejecución en fecha 19 de noviembre de 2018, el Letrado de la Administración de Justicia acordó con carácter previo a que se dictase decreto de adjudicación se verif‌icase la tasación de costas. Verif‌icada liquidación de intereses y propuesta de tasación de costas y practicada por el Letrado de la Administración de Justicia en fecha 30 de enero de 2019 la tasación, se impugnó la misma por indebida por BANCO CAIXA GERAL, S.A, tramitándose pieza separada que pende de resolución def‌initiva. Tampoco consta aprobada liquidación de intereses.

En diligencia de ordenación de 19 de junio de 2019 el propio Servicio Procesal Común de Ejecución acordó dar a la parte ejecutada el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notif‌icación de la resolución para...

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