SAP Madrid 33/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha19 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2017/0004298

Recurso de Apelación 708/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 607/2017

APELANTE: Dª. Consuelo

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

APELADO: D. Victorino

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

D. Jose Luis y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR Dª. ESTHER PÉREZ-CABEZOS GALLEGO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 607/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante Dª Consuelo, representada por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES, y defendida por Letrado, y de otra, como demandados apelados D. Jose Luis y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª ESTHER PÉREZ-CABEZOS GALLEGO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de abril de 2021 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 8 de abril de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de D. Victorino y Dª Consuelo, contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Seguros de Prima de Seguros de Prima Fija, y D. Jose Luis, y absuelvo a estos últimos de las pretensiones de la demanda, sin especialmente pronunciamiento sobre la condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la demanda. La Sentencia de instancia.

Ejercitada acción indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual en solicitud de indemnización de daños personales sufridos por el padre de los demandantes ( lesionado que falleció a fecha 13 de febrero de 2018 ), se reseña dentro de los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida el relato de la demanda respecto al siniestro ocurrido el día 21 de marzo de 2016, a la altura del nº 69 de la Carretera de Húmera, en el término municipal de la localidad de Pozuelo de Alarcón, cuando el vehículo tipo turismo marca Mercedes Benz modelo 300 E 24, matrícula U-....-FS . propiedad de D. Jose Luis, conducido por el mismo de forma inadecuada a las circunstancias del tráf‌ico y de la vía pública, pues circulaba aproximándose a un paso de peatones existente en el lugar, no se percató de la presencia del demandante, y sin detener su marcha le arrolló, siendo lanzado varios metros más allá del punto de impacto del vehículo, sufriendo numerosas lesiones de gran entidad, con fracturas y politraumatismos. Se reclama frente al conductor y aseguradora demandados, según indica la Sentencia, un total de 409 días de sanidad, con desglose de perjuicio personal particular muy grave de 10 días, de 98 días de perjuicio personal particular grave y 301 días de perjuicio moderado, por un importe total de 24.062,25 euros, así como secuelas consistentes en perjuicio estético moderado por importe de 9.542,50 euros y psicofísico por la cantidad de 70.023,62 euros; a ello se añade la necesidad de intervenciones quirúrgicas, por 4.800 euros y el concepto de pérdida de calidad de vida por 15.000 euros.

Consta en relación a la suma global representativa de los daños personales peticionados al amparo del sistema de valoración de daños y perjuicios personales aplicable a las víctimas de accidente de tráf‌ico aprobado por Ley 35/2015, de 22 septiembre, y del informe pericial emitido por el Dr. Baltasar ( documento nº 13 de la demanda ), por 129.869,17 euros, el seguimiento del estado y estabilización lesional por la aseguradora demandada, con informe de valoración elaborado por el Dr. Benjamín ( documento nº 15 ), remitiendo al demandante oferta motivada por importe indemnizatorio de 15.847,71 euros, abonados al accionante, por estimarse una concurrencia del demandante en un 65% en la causación del accidente, y que se correspondía al 35% del quantum indemnizatorio f‌ijado en dicho informe de valoración de lesiones, reclamándose, en su virtud, la diferencia por 114.021,46 euros, junto a los intereses legales, y los previstos en el artículo 20 LCS, respecto a la aseguradora interpelada.

La Sentencia de instancia, tras analizar conforme a los artículos 1 y 7 LRCSVM la mecánica del accidente, y de recoger como hechos no controvertidos que el accidente se produce en torno a las 20:30 horas, con escasa o prácticamente nula visibilidad, al ser de noche y con lluvia intensa, y tráf‌ico denso, atiende los términos de la oposición deducida a la demanda, en el sentido expuesto en el Atestado de la Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón, que incluye croquis y fotografías del lugar, y de la testigo presencial de los hechos, Dª Rita, concluyendo que el demandante no cruzaba la carretera por el paso de peatones. Ref‌iere la Resolución el carácter contradictorio de los informes de reconstrucción de accidente presentados por los litigantes en cuanto al punto de impacto, razón por lo que otorga prevalencia al Atestado elaborado por los agentes pertenecientes a la " Sección de Investigación de Accidentes ", especializados en dicha materia, que señala

que el impacto se produce una vez rebasado el paso de peatones. Indica la Resolución impugnada que el conductor, tras rebasar el resalto existente, situado antes del paso de peatones, en tramo de velocidad de 20km/hora, al reanudar la marcha no pudo evitar el atropello ya en tramo de limitación de velocidad de 40km/ hora, por irrumpir el peatón de forma súbita en la calzada, de izquierda a derecha, a unos 9 o 10 metros del paso de cebra, según el Atestado, y circulando el vehículo a escasa velocidad, al haber rebasado inmediatamente antes el citado resalto en la vía.

Establece la Sentencia la existencia de culpa exclusiva del demandante, con infracción a lo preceptuado en el artículo 124 del Reglamento General de Circulación, al haber inobservado la necesidad de atravesar la calzada por paso de peatones y no por sus proximidades, y no haberse cerciorado, pese a las circunstancias climatológicas y de iluminación adversas, del paso de vehículos.

Considera la Juzgadora de instancia que la oferta motivada por reconocimiento de concurrencia de culpas, no impide apreciar en el caso la culpa exclusiva. La aseguradora codemandada no se allana parcialmente a las pretensiones actuadas, solicitando la desestimación de la demanda. No obstante y al ofrecerse serias dudas de derecho, desestima la demanda sin efectuar expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación.

Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda se alza la recurrente, en su condición de heredera de D. Victorino, invocando los siguientes motivos de impugnación :

  1. - Infracción de los apartados primero y segundo del artículo 1 del Real Decreto 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ( TRLRCSCVM ), en relación con lo dispuesto por el artículo 217.1 y 2 de la LEC.

    Alega la recurrente que del acervo probatorio existente ( atestado policial instruido, declaración de la testigo f‌iliada por los agentes, declaración del conductor e informes periciales aportados a la causa por las partes, junto con la intervención de los peritos en el acto plenario ), no puede desprenderse que la acción del peatón fuera la causa exclusiva y ef‌iciente del siniestro o que el conductor no hubiera podido en modo alguno evitar su atropello.

    En relación a la evitabilidad del atropello por parte del conductor del vehículo, la velocidad del peatón al cruzar y su trayectoria, tal análisis no fue efectuado por la fuerza instructora, pese a la notable distancia a la que el peatón fue atropellado, unos 6,75 metros ( habiendo por tanto cruzado el primer carril completo y la mitad del segundo ) permaneciendo por tanto durante un tiempo considerable en la vía antes de ser atropellado. Sostiene la apelante que del informe de reconstrucción de accidente aportado por la aseguradora, emitido por el gabinete pericial Lauffer, no resultan datos o resultado numérico que permitiera concluir si el atropello pudo evitarse o no. El perito de la actora, D. Emilio, integrante del gabinete Upra S.L., sitúa la distancia de percepción para el conductor en 32 metros, habiendo invertido el peatón un tiempo de 5,2 segundos en atravesar los 6,75 metros en la calzada, desde la acera contraria al carril de circulación del vehículo, ya que se...

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