AAP Madrid 691/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2022
Fecha13 Abril 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.080.00.1-2021/0000762

CAUSA CON PRESO

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 939/2022

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda

Diligencias previas 130/2021

Apelante: Balbino

Procurador ESTEBAN MUÑOZ NIETO

Letrado MARCOS GARCIA MONTES

Apelado: Florinda, María, D./Dña. Hortensia, D./Dña. Inocencia y D./Dña. Balbino, COMUNIDAD DE MADRID y MINISTERIO FISCAL

Procurador JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

Letrado JOAQUIN RUIZ DE INFANTE ABELLA y Letrado de Comunidad Autónoma

AUTO Nº 691/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Eduardo Jiménez- Clavería Iglesias

D. Manuel Jaén Vallejo

En Madrid, a 13 de abril de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Balbino, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha16.02.22 dictado en el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 7 de Majadahonda por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Dña. María Elena Garde García en las DPA 130/21 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 16.02.22se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación de Balbino se interpone recurso directo de apelación contra auto de 16.02.22 de la Juez del Juzgado Mixto 7 de Majadahonda (DP 130/2021), si bien en su Antecedente Primero ref‌iere remitirse a auto de 18.02.22. Que sobre la denegación de su personación como Acusación Particular no puede compartir la tesis de la Ilustre Juzgadora a quo. Que siempre ha mantenido que nunca disparó a su mujer, ni a su hija, sino que el único disparo que efectuó fue a la pared, tal y como consta en el folio 84 del acta de inspección técnico ocular n° NUM000, realizado por la Guardia Civil (y así se recoge en el propio auto). Que basa tal denegación única y exclusivamente en la declaración de la Sra. Inocencia, a quien la dota de mayor credibilidad. Que le corresponde dicha condición de Acusación Particular habida cuenta de los antecedentes y de las conclusiones de los diferentes informes obrantes en la causa. Que dicha modif‌icación no va a provocar la retroacción de las actuaciones practicadas en la presente causa. Af‌irma que desde un punto de vista eminentemente práctico, es recomendable que el perjudicado por un delito de tentativa de homicidio, intervenga e n el procedimiento penal desde el inicio como parte acusadora. Que existen indicios de la participación de Doña Inocencia en los hechos que se investigan. Efectuando su síntesis de declaraciones prestadas, af‌irma la procedencia de atribuir al Sr. Adriano la condición de investigado y proceder a su toma de declaración como tal. Ilustrando sobre la condición procesal de investigado y derechos inherentes, af‌irma que es del todo desajustada a Derecho la decisión que impugna y que hacen del todo patente y necesario que por la Ilustre Sala se advierta del error en que se está incurriendo en la presente instrucción criminal.

El Fiscal, por escrito de 24.03.22, considera que debe desestimarse el recurso, conf‌irmando la resolución recurrida en los pronunciamientos relativos a la denegación de la personación del recurrente como Acusación Particular, así como el relativo a la negación de indicios de participación de Inocencia en los hechos investigados, así como a la denegación de indicios de la participación de Adriano y a la denegación de las diligencias de investigación solicitadas. Impugna el mismo, entendiendo que los indicios alegados por el recurrente, así como su personación como Acusación Particular, quedan desvirtuados por la declaración prestada por el mismo como investigado el día 18 de febrero de 2021, es decir, cuatro días después de la comisión de los hechos, en la que exime de toda responsabilidad a su hija Inocencia al decir "que su mujer se puso de pie y le disparó estando de costado, que le pegó tres tiros, que tiene la certeza que fue su mujer quien le disparó". Que tampoco la mayor cantidad de residuos de disparos encontrados en las manos de Inocencia conlleva a un mayor número de disparos de su parte (cuatro), lo que es incompatible no solo con la declaración exculpatoria del padre respecto de su hija, sino que no se obtiene como una evidencia científ‌ica en el informe, ya que los agentes del Servicio del Departamento de Química de la Guardia Civil señalan como origen principal de la concentración de residuos/pólvora el hecho de que las tres personas estaban en lugar pequeño, cerrado y que los disparos actúan como aerosoles de la pólvora, presente no solo en las prendas de los tres presentes sino incluso en las sábanas. Correlativamente a lo expuesto, no cabe sostener la participación de Adriano como inductor de Inocencia . Finalmente, en cuanto a la declaración de los Agentes que elaboraron el informe del Servicio de Criminalística-Departamento de Química y de la declaración de la Médico Forense, consideramos que tales pruebas, una vez impugnadas en el escrito de defensa, deben de someterse a contradicción de las partes e inmediación del órgano de enjuiciamiento en el acto del juicio oral.

Por Procurador en representación de Florinda, Hortensia, María, Inocencia y Balbino se oponen al recurso. Que la Defensa reproduce con práctica literalidad su anterior escrito, reclamando se atribuya al Sr. Balbino la condición de perjudicado en el presente procedimiento basándose para ello en consideraciones falsas (sic), que corresponden a una actuación que pretende ir más allá del ejercicio de su derecho como defensa, pretendiendo inculpar a mi representada de la autoría del homicidio de su propia madre. Que, frente a lo alegado de contrario y de lo actuado hasta la fecha puede concluirse que Don Balbino era una persona violenta que había amenazado en distintas ocasiones a su mujer y a sus hijos. Que el Señor Balbino maltrataba a sus hijos desde la infancia y el maltrato principal lo sufría su mujer, Doña Zaira . Que poseía una pistola con el número de serie borrado y tenía y tiene capacidad para adquirir armas en el mercado negro, llegó a amenazar a sus hijos, el día de los hechos prof‌irió amenazas veladas de muerte hacia la fallecida en presencia de sus hijos,

preparó el arma y la escondió debajo de la cama, aprovechó ese día porque su mujer acababa de ser operada de los ojos y tenía dif‌icultades visuales, hizo uso del arma. Que las alegaciones que se formulan en el recurso formulado de contrario pretenden ampararse en el derecho a la solicitud de prueba del investigado sobre la base de que el investigado es el realmente perjudicado, entendiendo que existen indicios que permiten concluir que Doña Inocencia fue quien habría disparado a su padre, a su madre y a ella misma, y que igualmente concurrirían indicios de una inducción por parte de la pareja de Inocencia, el Sr. Adriano a cometer un delito de homicidio contra su padre. Que para alcanzar la tesis incriminatoria y plantear la personación del investigado como perjudicado la defensa parte de varias premisas manif‌iestamente falsas. Que el auto de 16 de febrero de 2022 que recurre de contrario, coincide plenamente con lo ya manifestado por esta parte- en el presente escrito así como en el escrito anterior de fecha 20 de enero de este mismo año- y, de este modo considera que de modo alguno puede llegarse a la conclusión, en base a lo dispuesto en los informes policiales, que mi mandante pueda ser la autora de los 4 disparos que se realizaron. Que no existe motivo alguno para atribuir la doble condición de perjudicado e investigado de D. Balbino en los hechos que se investigan en la presente causa, habiendo quedado evidenciada su autoría en los mismos. Que advierten a la Sala que el investigado prestó una primera declaración ante el Juzgado de instrucción que resulta absolutamente contradictoria con la nueva tesis y demuestra que la petición probatoria que ahora se interesa de contrario no sólo es contraria a la lógica, sino a la buena fe, debiendo tener -af‌irma- la respuesta prevista en el artículo 11.2 de la LOPJ. Que pretende atribuir- a sabiendas de la falsedad de sus af‌irmaciones (sic)- la condición de investigados en este procedimiento tanto a mi mandante,, como a D. Adriano, su pareja sentimental, todo ello con la intención de que se admita la procedencia de nuevas diligencias de instrucción, las cuales ya han sido denegadas por el Juzgado instructor mediante auto de fecha 16 de febrero de 2022. Que en relación a las diferentes declaraciones efectuadas por Doña Inocencia, se deduce que no existe contradicción alguna. Af‌irma ausencia de indicios de participación en los hechos que se investigan de D. Adriano (pareja sentimental de Doña Inocencia ). Que la tesis según la cual mientras que Don Balbino había preparado un arma ilícita, cargada, lista para usar, que tenía dispuesta y oculta bajo la cama con la intención reconocida de utilizarla, y que había iniciado una discusión con su esposa, serían en realidad Doña Inocencia y su novio quienes estarían ideando el homicidio de Don Balbino

, es tan grosera que supera los márgenes del derecho de defensa y merece la deducción de particulares por si la imputación...

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