AAP Lleida 236/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2022
Fecha27 Octubre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120198139280

Recurso de apelación 604/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 114/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012060421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012060421

Parte recurrente/Solicitante: Salvadora, Ambrosio

Procurador/a: Belen Font Gonzalo, Belen Font Gonzalo

Abogado/a: Jose Luis Gomez Gusi

Parte recurrida: BBVA RMBS 2 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

Procurador/a: Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: JOSE LUIS BERDIE PABA

AUTO Nº 236/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 27 de octubre de 2022

Ponente: Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de julio de 2021 se han recibido los autos de Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 114/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belen Font Gonzalo, en nombre y representación de Salvadora y Ambrosio, quienes tienen reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Auto n.º 374/2021 de fecha 25/05/2021. La parte demandante Bbva Rmbs 2 Fondo de Titulización De Activos no se ha personado en segunda instancia..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO no haber lugar a la SUSPENSIÓN del procedimiento solicitado por la Procuradora S.ª Font en representación de D. Ambrosio y de D.ª Salvadora .

No se efectúa condena en costas en este incidente[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/10/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida deniega acordar la suspensión del lanzamiento al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/20, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19, en la redacción que se da al mismo por el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes y en su actual redacción por el art 7 del RD 8/21, de 4 de mayo; al no haber acreditado los solicitantes la situación de vulnerabilidad.

Frente al mismo interpone recurso de apelación la representación procesal de Ambrosio y Salvadora al estimar que la resolución del jugador no es ajustada a derecho por cuanto no consta a dicho núcleo familiar ningún otro tipo de ingreso más allá de la prestación de jubilación otorgada por Marruecos y la pensión no contributiva, que en su caso podrán corroborar los servicios sociales, interesando que se acuerde la suspensión del procedimiento, no dando lugar al lanzamiento solicitado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso procede analizar en primer término la posibilidad de recurrir en apelación la resolución que nos ocupa, y para ello hay que tener en cuenta que la resolución recurrida se ha dictado dentro de una ejecución de título judicial en la cual se promovió un incidente de suspensión extraordinaria del lanzamiento conforme al art 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción conferida por el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo, que conforme a dicha normativa podía solicitarse hasta el 9 de agosto de 2021, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con quien conviva.

La resolución de Instancia desestima dicha petición al no haber acreditado los solicitantes la situación de vulnerabilidad.

Pues bien, en los procedimientos de ejecución, de acuerdo con el art 562.1. LEC, con independencia de la oposición a la ejecución, podrá denunciarse la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución por medio de diversos mecanismos que se especif‌ican en dicho precepto, entre ellos el recurso de apelación, 562.1.2º, pero sólo en los casos que expresamente se prevea en esta Ley.

Por lo tanto, en los procesos de ejecución deberá estarse a lo que dispone el art 562 en cuanto sólo cabe interponer recurso de apelación en los casos expresamente previstos en la Ley. Y no cabe interpretación

extensiva cuando se trata de resoluciones que la Ley prevé de forma expresa que deban dictarse durante el proceso de ejecución.

Es cierto que el incidente de suspensión del lanzamiento se promueve en base a una normativa especial por la que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, incluso prorrogadas hoy hasta diciembre de 2022, pero en dicha normativa tampoco se contempla la posibilidad de recurso de apelación contra la resolución que la decida, por lo que, en def‌initiva, no corresponde a este Tribunal por vía de apelación analizar si se dan o no los requisitos de vulnerabilidad económica y alternativa habitacional que exigen los preceptos analizados en primera instancia, a f‌in de poder acceder a la petición de suspensión del lanzamiento, porque la resolución que se pretende recurrir no es susceptible de apelación.

Tampoco...

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