AAP Lleida 236/2022, 27 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 236/2022 |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120198139280
Recurso de apelación 604/2021 -B
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida
Procedimiento de origen:Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 114/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012060421
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Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012060421
Parte recurrente/Solicitante: Salvadora, Ambrosio
Procurador/a: Belen Font Gonzalo, Belen Font Gonzalo
Abogado/a: Jose Luis Gomez Gusi
Parte recurrida: BBVA RMBS 2 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS
Procurador/a: Montserrat Vila Bresco
Abogado/a: JOSE LUIS BERDIE PABA
AUTO Nº 236/2022
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistrado/as:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea
Lleida, 27 de octubre de 2022
Ponente: Mª Carmen Bernat Álvarez
En fecha 9 de julio de 2021 se han recibido los autos de Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 114/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belen Font Gonzalo, en nombre y representación de Salvadora y Ambrosio, quienes tienen reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Auto n.º 374/2021 de fecha 25/05/2021. La parte demandante Bbva Rmbs 2 Fondo de Titulización De Activos no se ha personado en segunda instancia..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"[...]PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO no haber lugar a la SUSPENSIÓN del procedimiento solicitado por la Procuradora S.ª Font en representación de D. Ambrosio y de D.ª Salvadora .
No se efectúa condena en costas en este incidente[...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/10/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .
La resolución recurrida deniega acordar la suspensión del lanzamiento al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/20, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19, en la redacción que se da al mismo por el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes y en su actual redacción por el art 7 del RD 8/21, de 4 de mayo; al no haber acreditado los solicitantes la situación de vulnerabilidad.
Frente al mismo interpone recurso de apelación la representación procesal de Ambrosio y Salvadora al estimar que la resolución del jugador no es ajustada a derecho por cuanto no consta a dicho núcleo familiar ningún otro tipo de ingreso más allá de la prestación de jubilación otorgada por Marruecos y la pensión no contributiva, que en su caso podrán corroborar los servicios sociales, interesando que se acuerde la suspensión del procedimiento, no dando lugar al lanzamiento solicitado de contrario.
Con carácter previo al examen del recurso procede analizar en primer término la posibilidad de recurrir en apelación la resolución que nos ocupa, y para ello hay que tener en cuenta que la resolución recurrida se ha dictado dentro de una ejecución de título judicial en la cual se promovió un incidente de suspensión extraordinaria del lanzamiento conforme al art 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción conferida por el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo, que conforme a dicha normativa podía solicitarse hasta el 9 de agosto de 2021, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con quien conviva.
La resolución de Instancia desestima dicha petición al no haber acreditado los solicitantes la situación de vulnerabilidad.
Pues bien, en los procedimientos de ejecución, de acuerdo con el art 562.1. LEC, con independencia de la oposición a la ejecución, podrá denunciarse la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución por medio de diversos mecanismos que se especifican en dicho precepto, entre ellos el recurso de apelación, 562.1.2º, pero sólo en los casos que expresamente se prevea en esta Ley.
Por lo tanto, en los procesos de ejecución deberá estarse a lo que dispone el art 562 en cuanto sólo cabe interponer recurso de apelación en los casos expresamente previstos en la Ley. Y no cabe interpretación
extensiva cuando se trata de resoluciones que la Ley prevé de forma expresa que deban dictarse durante el proceso de ejecución.
Es cierto que el incidente de suspensión del lanzamiento se promueve en base a una normativa especial por la que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, incluso prorrogadas hoy hasta diciembre de 2022, pero en dicha normativa tampoco se contempla la posibilidad de recurso de apelación contra la resolución que la decida, por lo que, en definitiva, no corresponde a este Tribunal por vía de apelación analizar si se dan o no los requisitos de vulnerabilidad económica y alternativa habitacional que exigen los preceptos analizados en primera instancia, a fin de poder acceder a la petición de suspensión del lanzamiento, porque la resolución que se pretende recurrir no es susceptible de apelación.
Tampoco...
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