STSJ Andalucía 4521/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4521/2022
Fecha04 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 419/2021

SENTENCIA NÚM. 4521 DE 2.022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María del Mar Jiménez Morera

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Humberto Herrera Fiestas

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 419/2021, seguido a instancia de Dª Socorro, representada por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón y asistida de la Letrada Dª Cristina Mancebón Torres, contra la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modif‌ica la de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Pinche por el sistema de acceso libre y se anuncia la publicación de dichas listas, y contra la Resolución de 15 de junio de 2021 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra aquella, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modif‌ica la de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Pinche por el sistema de acceso libre y se anuncia la publicación de dichas listas, y contra la Resolución de 15 de junio de 2021 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra aquella, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se acuerde: "A),

Reconocer a la recurrente el derecho a ser admitida en el listado def‌initivo, reconociéndome el derecho como opositora de buena fe, procedente del listado inicial de aprobados def‌initivo. B) Reconocer a la recurrente la admisión de los recursos indebidamente excluidos de valoración, baremándolos en la fase de méritos con igual alcance a aquellos opositores a los que se les ha incluido, C) realizando nuevo listado def‌initivo de aprobados con la puntuación que le debe corresponder, con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento, de forma retroactiva desde la fecha de publicación de la referida resolución."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene dejar sentado, como premisa, que la función jurisdiccional se ha de llevar a efecto "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", disponiéndolo así el artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional como método de comprobación de la conformidad de la actuación administrativa impugnada con el ordenamiento jurídico, de manera que será el estudio de los argumentos de impugnación y de oposición que se articulen, puestos en relación con lo que se explicite en la Resolución impugnada, lo que nos ha de conducir a dictar el fallo en el sentido estimatorio o desestimatorio que corresponda, sentencia estimatoria del presente recurso que solo podría tener lugar si constara que "la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder " ( artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admimistrativa), y quedara así desvirtuada la presunción legal de validez que rige respecto de los actos administrativos ( artículo 39 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

SEGUNDO

A tal f‌in de comprobación de la legalidad, abordamos el examen de los argumentos de disconformidad de la parte actora, con el siguiente resultado respecto de los distintos motivos de impugnación que se tratan de hacer valer.

  1. - " acción por parte de la Administración que contraviene sus propios actos"

    No ha de ser estimado tal motivo de impugnación.

    Participa el recurso de reposición de los principios generales que rigen los recursos administrativos, de manera que la modif‌icación de la Resolución de 31 de julio de 2020, que aprobó las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Pinche por el sistema de acceso libre y se anuncia la publicación de dichas listas, no es más que consecuencia de la decisión adoptada...

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