SJS nº 1 104/2022, 7 de Marzo de 2022, de Guadalajara

PonenteMANUEL BUCETA MILLER
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4010
Número de Recurso33/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00104/2022

-AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: EJM

NIG: 19130 44 4 2021 0000068

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000033 /2021

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: HOTEL RURAL LA BOTICA, SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GUADALAJARA, Porf‌irio

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A Nº 104/2022

En GUADALAJARA, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Don Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara, ha visto los presentes autos con Nº 33/2021, sobre impugnación de sanción administrativa, seguidos entre partes: de una, como demandante, HOTEL RURAL LA BOTICA, S.L., representada por el letrado Sr. Francisco Javier Berrocal de la Calle y de otra, como demandada, la Dirección General de Trabajo, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara representada por el Abogado del Estado, siendo parte D. Porf‌irio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de enero de 2.021, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre impugnación de sanción administrativa, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que acordase la revocación de la resolución de la Jefatura dela Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social, conf‌irmada por la resolución de la Dirección General de Trabajo,, dejandola sin efecto por prescripción de las sanciones impuestas o, subsidiariamente la revocación de las citadas resoluciones por no haber cometido la infracción, dejando igualmente sin efecto las sanciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 18 de noviembre de 2.021. Personadas las partes, dada cuenta de las actuaciones, se celebró la audiencia de juicio y tras af‌irmarse y ratif‌icarse la parte actora en su demanda, solicitó el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, se opuso a la demanda, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sanción impuesta, considerando la sanción impuesta a la empresa demandante ajustada a derecho. Recibido el pleito a prueba fueron admitidos y practicados los medios de prueba propuestos, según consta en las actuaciones y en la correspondiente grabación audiovisual de la audiencia de juicio, y, seguidamente, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

PRIMERO

Con fecha 14/09/2016 se inició expediente sancionador contra la sociedad HOTEL RURAL LA BOTICA, S.L. con sustento en el Acta de Infracción Nº NUM000, por entender la existencia de fraude de ley y connivencia en la contratación laboral entre dicha sociedad, como empleadora, y el trabajador D. Porf‌irio, para la obtención de prestaciones públicas, considerando con ello la comisión de la infracción muy grave del art.

23.1.c) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social i (en adelante LISOS). La Resolución administrativa se notif‌ica con fecha 20/9/16 a la actora.

- Doc. 2 del expediente administrativo- SEGUNDO.- Con fecha 7 de octubre de 2.016 se presenta escrito de alegaciones contra la propuesta de sanción en base a los motivos que constan en dicho escrito y que se dan íntegramente por reproducidos.

-Doc 3 del expediente administrativo- TERCERO.- Con fecha 27/10/16 se emite por la Inspección de Trabajo de la Dirección Provincial Informe de contestación a las alegaciones de la empresa

-Doc- 4 del expediente administrativo- CUARTO.- Frente al Informe de Inspección por la parte actora se presentó escrito de alegaciones en fecha 16/11/16 con el contenido que es de ver en dicho escrito cuyo contenido se da por reproducido íntegramente.

-Doc 5 del expediente administrativo- QUINTO.- Con fecha 25 de enero de 2.017 se dicta propuesta de Resolución conf‌irmando la propuesta de sanción de 6.251 euros y de responsabilidad subsidiaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, percibidas por el trabajador, notif‌icada en fecha 6 de febrero de 2.017.

-Doc. 6 del expediente administrativo- SEXTO.- Con fecha 3 de marzo de 2.017 por la actora se interpone frente a la Resolución de 27/1/17 Recurso de Alzada por los motivos alegados que son de ver en su escrito, que se da por reproducido íntegramente

-Doc. 7 del expediente administrativo- SEPTIMO.- Con fecha 4 de noviembre de 2.020 se dicta Resolución expresa desestimatoria del Recurso de Alzada anterior, notif‌icada a esta parte con fecha 18 de noviembre de 2.020, poniendo la misma f‌in a la vía administrativa y habilitando la vía judicial.

Doc. 8 del expediente administrativo-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LRJS), de hacer referencia en la fundamentación

jurídica a los razonamientos que han llevado a la construcción de los hechos declarados probados que anteceden, estos se fundamentan en la conformidad de las partes mostrada sobre los mismos en la audiencia de juicio, tratándose de hechos refrendados por los documentos obrantes en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Debe analizarse y resolverse en primer lugar, si ha existido la prescripción de la sanción impuesta alegada por la parte actora en su escrito de demanda.

Señalar que este juzgador, si bien comparte íntegramente la fundamentación jurídica en que sustenta la parte actora la citada prescripción de sanción, y que además se trata de una cuestión resuelta ya por nuestro Tribunal Supremo, lo cierto es que no ha transcurrido el plazo de prescripción legal aplicable de la sanción impuesta. En primer lugar y como premisa esencial, es cierto que la LISOS no contempla específ‌icamente un plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de dicha normativa, debiendo acudirse en todo caso para encontrar un plazo de prescripción para resoluciones f‌irmes en que se impone sanción por infracciones en el orden social al Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social cuyo art. 7 en sus puntos 3 y 4 dispone que:

  1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera f‌irmeza la resolución por la que se impone la sanción.

  2. La caducidad declarada de un expediente administrativo sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras y se practique nueva acta de infracción o de liquidación."

Sobre el sistema normativo de la responsabilidad administrativa en el ámbito laboral, y particularmente sobre el procedimiento sancionador, la sentencia del Tribunal Supremo 342/2021 de 24 de marzo, RCUD núm. 3457/2019, ECLI: ES:TS: 2021:1246, CENDOJ, ( Ponente: Excma. Sra. Dña. María Lourdes Arastey Sahún), recuerda en primer término que lo dispuesto en la LISOS y en el RD 928/1998 se ha de completar con diversas cláusulas de las leyes ordenadoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (la Ley 42/1997 en su momento y la Ley 23/2015 en la actualidad) y, con carácter supletorio, por las leyes de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento administrativo (como la Ley 30/1992 en su momento y la Ley 40/2015 actualmente).

Dentro de esa función supletoria, también resalta la sentencia TS 342/2021 la relevancia de esas leyes administrativas para determinar el plazo de prescripción de las sanciones en materia laboral, ante la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR