SAP Madrid 16/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023
Número de resolución16/2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0178507

Procedimiento Abreviado 1180/2022

Delito: Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 967/2022

SENTENCIA Nº 16/23

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)

Dª BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En MADRID, a dieciséis de enero de 2023.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa Rollo PA número 1180/2022, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, Procedimiento Abreviado número 967/2022, seguida por el delito contra la Salud Pública, contra la acusada, Dª. Agueda, nacida en Belem (Brasil), el día NUM000 /94, hija de Ángeles, con pasaporte Getafe- NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa; en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Laura de la Encina y dicha acusada representada por el Procurador de los Tribunales, D Juan Manuel Rico Palomar y defendida por la Letrada, Dª María Del Carmen Tabara Castaño. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Luz García Monteys, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid se siguieron las Diligencias Previas 967/22, en las que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra Dª. Agueda, presentándose por su defensa escrito de en el cual se solicitaba la absolución de la misma.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para la celebración del juicio, correspondieron a la Sección 29ª, registrándose con número de rollo 1180/22.

SEGUNDO

Ell Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 inciso primero y 369.1.5ª, ambos del Código Penal, del cual es autora Dª. Agueda, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de seis años y un día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 169.143 euros. Asimismo, solicitó el comiso de la sustancia ocupada.

La penada fue oída en el acto sobre la posibilidad de sustituir la pena por la expulsión de España, manifestando que quería ser expulsada. Las partes, también fueron oídas al respecto, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la sustitución de la pena, tras haber cumplido la penada dos tercios de la misma y solicitando la defensa la sustitución con el cumplimiento de la menor parte de la pena posible.

El Tribunal dictó sentencia in voce condenando a Dª. Agueda en los términos de las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, habiendo manifestado las partes que no iban a recurrir la sentencia, por lo que fue declarada f‌irme.

Asimismo, el Tribunal acordó la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión de la acusada de España, f‌ijando el término de 8 años desde que la expulsión se lleve a efecto, lo que deberá producirse una vez la penada cumpla la mitad de la pena impuesta, o le sea concedida la libertad provisional o sea calif‌icada en tercer grado.

TERCERO

El juicio se ha celebrado el día 16 de enero de 1023.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta acreditado y así se declara que la acusada, Dª. Agueda, nacida el NUM000 -1994, con pasaporte de Brasil n° NUM001, sin antecedentes penales, en periodo de estancia regular en España, el día 15 de mayo de 2022, sobre las 06:40 horas, fue detenida por la policía en la T4 del madrileño aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, cuando, procedente de Sao Paulo en el vuelo NUM002, acababa de llegar a este país, portando, adheridas a su cuerpo, dos bolsas con forma cuadrada que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso bruto de 1536 gramos, conteniendo la primera 637 gramos con una pureza del 85% (541,4 gr. de cocaína pura), y la segunda, 638 gr. con una pureza del 85,5% ( 545, 4 gr. de cocaína pura), que tenía un valor en el mercado ilícito de 169.142, 88 euros, que pensaba destinar a su difusión a terceras personas por precio.

La acusada se halla en prisión provisional por esto hechos desde el 15 de mayo de 2022, fecha de su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha quedado acreditado, a través de la declaración de la acusada, que ha reconocido los hechos relatados en el escrito de acusación, así como del testimonio del funcionario del cuerpo de Policía Nacional con número de carnet profesional NUM003, instructor del atestado origen de esta causa, que Dª. Agueda viajó a España desde Brasil llevando ocultas dos bolsas, adheridas a su cuerpo, conteniendo la sustancia descrita anteriormente, que posteriormente fue remitida para su análisis al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, y, f‌inalmente, a través de la documental obrante en autos, en especial, del informe sobre el análisis de la sustancia ocupada a la acusada y del informe de tasación de la sustancia, que Dª. Agueda, con pleno conocimiento de ello, trajo desde Brasil a España la cocaína descrita en los hechos de esta sentencia, que alcanzaba un peso de 1.086,8 gramos de cocaína pura y un valor en el mercado de 169.142 euros, con el propósito de que la misma fuera distribuida a terceros.

Los hechos que se declaran probados entran de lleno en el tipo del delito contra la salud pública, de tráf‌ico de cocaína, previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio.

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacíf‌ica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráf‌ico y como una conducta típica ( sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre...

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