SJMer nº 6, 13 de Diciembre de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13606
Número de Recurso1542/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 1542/2020

ASUNTO : Sentencia def‌initiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 1542/2020, seguido a instancia de la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES [S.G.A.E.], de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL [A.G.E.D.I.] y de la entidad ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL [A.I.E.], quienes actúan representadas por el Procurador Sr. Aguilera Martínez y asistida del Letrado D. Ignacio Aymerich López; contra la mercantil demandada ALMA FIT GYM, S.L. (CIF B-87.572.525), representada por el Procurador Sr. Sainz Millán y asistida de la Letrado Dña. María Cristina Fernández Sánchez; sobre reclamación de tarifas [art. 90.4 T.R.L.P.I.; art. 108.5 T.R.L.P.I.; art. 116 T.R.L.P.I.] por comunicación pública de obras protegidas, de fonogramas y de plasmaciones y f‌ijaciones sonoras y audiovisuales ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los expresados demandantes formularon demanda de 20.10.2020 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del proceso ordinario, solicitando:

(i) se declare que la demandada debe satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme al art. 104 T.R.L.P.I., por la comunicación pública de obras llevadas a cabo sin autorización en el establecimiento denominado " Alma Fit Gym " y por el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2018 y el mes de febrero de 2020, ambos inclusive, la suma de 8.889,53.-€ (impuestos incluidos);

(ii) se declare que la demandada debe satisfacer conjuntamente a AGEDI y a AIE, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de obras llevadas a cabo sin autorización en el establecimiento denominado " Alma Fit Gym " y por el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2018 y febrero de 2020, ambos inclusive, la suma de 5.757,66.-€ (impuestos incluidos);

(iii) intereses de dichas cantidades y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 15.1.2021 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de of‌icio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 17.3.2021 del Procurador Sr. Sainz Millán en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y motivos que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa.

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representada en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales.

Compareció igualmente la parte demandada, ratif‌icando sus escritos iniciales, proponiendo los medios de prueba que estimó oportunos; no formulando cuestiones procesales.

SEXTO

Propuesta y admitida prueba documental y testif‌ical se señaló día y hora para la práctica del acto de juicio.

SÉPTIMO

En el día y hora señalada compareció la parte actora con la asistencia y representación indicada, practicándose la prueba admitida con el resultado que obra en autos; realizando las partes seguidamente las alegaciones f‌inales que estimaron oportunas; quedando los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los arts. 250 y art. 399 y ss de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión y motivos de oposición.

  1. - Sostienen las demandantes que siendo entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de artistas y ejecutantes [-autorizada por Orden Ministerial de 30.11.1990-], la demandada ha venido realizando actos de exhibición y comunicación pública en local abierto al público, denominado " Alma Fit Gym ", sito en la Calle Zacarías nº 1, 1º, Centro Comercial Acueducto, 28.600 - Navalcarnero (Madrid); tanto de obras audiovisuales, obras musicales, como la emisión de fonogramas y de f‌ijaciones e interpretaciones de aquellas obras, tanto mediante aparatos de televisión situados en el establecimiento y puesto a disposición de los clientes, así como aparatos de reproducción de fonogramas, de videos musicales y f‌ijaciones y representaciones, que contienen prestaciones artísticas que conf‌iguran el repertorio de la demandante, y ello como elemento fundamental y accesorio [-según la actividad física y deportiva concreta desarrollada en cada sala del gimnasio o centro-] de la actividad de explotación del negocio, en el periodo comprendido entre el

    1.11.2018 y el 29.2.2020 -inclusive-, de tal modo que dirigidas facturas y reclamaciones a la demandante en virtud de tarifas, para dicha clase de negocio y establecimiento, resultaron impagadas.

  2. - A ello se opone la mercantil demandada alegando, en esencia, (i) que siendo cierta la actividad empresarial destinada a centro deportivo con distintas actividades (musculación, cardio, salas colectivas de spinning), la música que pueda emitir presenta un uso secundario en la mayoría de actividades y superf‌icie del local,

    (ii) que son los propios usuarios los que acuden al centro con su propia música a través de dispositivos de reproducción individuales dotados de auriculares, (iii) que la música y reproducciones de obras y fonogramas necesario para determinadas actividades deportivas es proporcionado por cada monitor, que adquiere por su cuenta y riesgo, y (iv) que las tarifas aplicadas no responden realmente a los metros cuadrados de cada sala según su reproducción necesaria o secundaria; y (v) que las tarifas aplicadas se muestran desproporcionadas.

TERCERO

Concepto de acto de comunicación pública del art. 20 T.R.L.P.I.- Derechos de reproducción, remuneración y gestión colectiva de dichos derechos.

  1. - Para resolver tal cuestión debe recordarse que el art. 20 T.R.L.P.I. señala "... 1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas ...".

    Añade el apartado 2º de dicho precepto, a los efectos que nos ocupan, que se entenderá, especialmente, como acto de comunicación "... g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida ...".

  2. - En cuanto a las obras musicales objeto de comunicación pública dispone el art. 17 T.R.L.P.I. que "... Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley ...."; de lo que resulta que los actos de comunicación pública supone un acto de explotación que queda reservado e incluido en el derecho del autor, por lo que la ejecución de tales actos de emisión o transmisión en lugar accesible precisa de una autorización concreta de éste, o una autorización genérica de las entidades de gestión que permita la comunicación y reproducción del repertorio de obras musicales y/o audiovisuales gestionadas por aquella.

    De no obtenerse dicha autorización, o de exceder la actividad del ámbito objetivo o subjetivo respecto a la concedida el art. 138 T.R.L.P.I. indica que "... El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor ...".

    En la cuantif‌icación de dicha indemnización señala el art. 140 T.R.L.P.I. que "... 1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial ..."; añadiendo su apartado 2º, a los efectos que nos ocupan, que "... 2. La indemnización por daños y perjuicios se f‌ijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

    1. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de benef‌icios que haya sufrido la parte perjudicada y los benef‌icios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita ...".

  3. - En cuanto al devengo de la remuneración de productores, dispone el art. 108.4 T.R.L.P.I. que "... 4. Los usuarios de un fonograma publicado con f‌ines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR