SJCA nº 1 317/2022, 29 de Diciembre de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4119
Número de Recurso190/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00317/2022

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000543

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

En Toledo, a 29 de Diciembre de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado actuando en sustitución en este juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.

I) D. Alejo, representado por D. JOSÉ LUIS CORROCHANO VALLEJO y asistido por D. ANTONIO DÍAZ MORENO como parte demandante.

II) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSO DEL REY, representado por DÑA. EVA Mª FRANCÉS RESINO y asistido por D. CARLOS DÍAZ FERNÁNDEZ como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha de 21 de Junio de 2021 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo el expediente de deslinde del denominado Camino del Tejar, sito en la localidad de Espinoso del Rey, cuya por aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Espinoso del Rey de 16 de noviembre de 2018.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 23 de Noviembre de 2021, y siendo contestada la misma en fecha de 7 de Marzo de 2022.

En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que estime íntegramente la misma declarando: 1º.- Declarando la nulidad de pleno derecho del expediente de deslinde del denominado Camino del Tejar, sito en la localidad de Espinoso del Rey, declarando igualmente nulo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Espinoso del Rey de 16 de noviembre de 2018, por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y afectando a f‌incas de mi propiedad (parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 ) sin justif‌icación jurídica alguna, tanto en el trazado del camino, como la anchura dada al mismo; declarando igualmente nulos de pleno derecho los actos de invasión de parte de mi propiedad anteriormente descrita y colindante con la carretera identif‌icada como CM 4171, igualmente en el término municipal de Espinoso del Rey, realizando incluso una plataforma de hormigón sobre mi terreno, con el objeto de acceder al Camino del Tejar, debiendo restituir mi propiedad a la situación anterior realizando los actos necesarios para la retirada de la plataforma de hormigón proyectada sobre la parcela de mi propiedad. SUBSIDIARIAMENTE: Se declare la caducidad del expediente de deslinde del Camino del Tejar, procediéndose a su archivo conforme a la normativa precitada, procediéndose en su caso igualmente a restituir mi propiedad a la situación anterior realizando los actos necesarios para la retirada de la plataforma de hormigón proyectada sobre la parcela de mi propiedad.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 16 de Marzo de 2022 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos, la más documental solicitada y la pericial de Borja, Calixto, además de las testif‌icales de Casimiro y Apolonio .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las posiciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la ilegalidad de la actuación administrativa entendiendo que los hechos deben remontarse hasta 2006 y una primera actuación de señalización del camino que no tenía más de 2 metros en su origen, en el Siglo XIX, y según los cuadernos de cartografía de 1882. En base a esas primeras actuaciones ya se produjo un primer proceso judicial que anuló la recuperación de of‌icio sin la práctica del deslinde, que es lo que aquí se está impugnando.

En relación con los motivos que argumenta de contradicción con el ordenamiento, señala de forma expresa:

a.- La nulidad por prescindir del procedimiento debido conforme al art. 47.1.e LPAC, en relación con la regulación del REBEL de este. Af‌irma que hay diferentes irregularidades en el procedimiento como la falta de comunicación al Registro de la propiedad, la existencia de un acuerdo de inicio del procedimiento de deslinde, no consta memoria, no consta coste del deslinde, no consta informe jurídico del órgano de asesoramiento, pese a constar la oposición del demandante.

En este apartado también señala que el trazado es erróneo porque el demandante aportó diferente planimetría que ha sido ignorada por el ayuntamiento que ni siquiera se pronuncia sobre la misma.

Concluye igualmente diciendo que sin haber tramitado correctamente el deslinde el ayuntamiento ha introducido máquinas para llevar a efecto el irregular trazado que a su entender se produce.

b.- Considera que hay caducidad del procedimiento de deslinde porque no hay ni tan siquiera acuerdo de iniciación del procedimiento de deslinde.

c.- Considera también que hay error en el trazado, fundando esta consideración en los informes técnicos y periciales que constan aportados con la demanda.

d.- Af‌irma que se ha producido una invasión sin título jurídico que lo legitime de su propiedad para generar un acceso a la carretera CM 471 sin que exista motivo ni justif‌icación jurídica de tipo alguno que así lo permita.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma que la demanda carece de fundamento y que debe ser desestimada. Así af‌irma:

  1. Que la anchura del camino del Tejar es de 4 metros porque una ordenanza municipal, de 1995, así lo dice.

  2. Dice que en la publicación se pone de relieve la existencia de documentación necesaria en el ayuntamiento y el expediente completo a disposición de los interesados. El demandante no haría ninguna alegación respecto a ello. Entiende que se cumplieron todas las formas existentes y que el hoy demandante ha tenido acceso a toda la documentación.

  3. Entiende que no hay caducidad porque se han cumplido todos los plazos y que lo que hay es una cuestión de disconformidad con el trazado, lo que es una cuestión de naturaleza civil.

    IV:- Entiende que la jurisdicción contenciosa no es competente para conocer de la cuestión de la propiedad y de la potencial usurpación que dice el demandante que deriva del mencionado camino.

  4. Considera igualmente que lo relativo a la ocupación del acceso tampoco puede ser enjuiciado en esta...

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