AAP Barcelona 293/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha31 Octubre 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148255522

Recurso de apelación 960/2021 -B

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 55/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012096021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012096021

Parte recurrente/Solicitante: BUNGAVINGA, S.L.

Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Abogado/a: Lorena Esteban Saltiveri

Parte recurrida: PADUSOFT, S.L., Dimas

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MIQUELÀNGEL RAGA MESA

AUTO Nº 293/2022

Barcelona, 31 de octubre de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 960/21 interpuesto contra el auto dictado el día 14 de diciembre de 2020 en el procedimiento nº 55/20, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en el que es recurrente BUNGAVINGA,

S.L. y apelado Don Dimas, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. López Chocarro en nombre y representación de D. Dimas debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la ejecución despachada frente a D. Dimas siguiendo adelante el procedimiento respecto a la entidad Padusoft S.L.

Se imponen las costas a la parte ejecutante. "

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, BUNGAVINGA S.L., presentó demanda de ejecución de título judicial contra PADUSOFT S.L. y Don Dimas, en la que solicitaba la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 17/12/18 en el Rollo 624/2017, sentencia que estimó parcialmente el recurso de apelación de la demandante modif‌icando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona el 20 de abril de 2.017. Dicha sentencia de apelación acordó " Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de BUNGAVINGA, S.L....y, en consecuencia, modif‌icamos parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de

estimar parcialmente la demanda y condenar a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 64.208 €, más los intereses legales que correspondan, desde la interpelación judicial, quedando incólumes el resto de pronunciamientos de la misma".

El ejecutado, Don Dimas, formuló incidente de oposición a la ejecución que se resolvió mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2020 estimatorio del incidente dejando sin efecto la ejecución despachada contra el codemandado con imposición de costas del incidente a la parte ejecutante.

Razonó la resolución de primera instancia, en contra del criterio sostenido por la parte ejecutante, que es perfectamente viable impugnar la ejecución dirigida contra quien no consta en el título ejecutivo al amparo de lo dispuesto en los artículos 538 o 540 a 544 de la LEC por la vía del artículo 559.1.1 de la misma Ley, entendiendo aplicable el artículo 538 de la LEC a supuestos de ejecución de título judicial y no solo a la ejecución de título no judicial. En cuanto al fondo de la cuestión analizada razonó que tanto si se pretende extender la responsabilidad del demandado al amparo de la Ley de Sociedades de Capital o de la Ley de Sociedades Profesionales, no se puede extender la ejecución al mismo sin el desarrollo previo de un proceso judicial con todas las garantías que f‌ije dicha responsabilidad.

Contra este auto interpuso la parte ejecutante recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º No concurre la causa invocada y prevista en el artículo 559.1.1º de la LEC invocada por el demandado y aplicada por la resolución recurrida; y 2º No es aplicable la sentencia del Tribunal Constitucional ( TC) de 4/10/10 que aplica la resolución recurrida porque se ref‌iere a un supuesto distinto al que es objeto de autos, dado que se ref‌iere a la extensión de la ejecución al administrador de la sociedad condenada, y en el caso de autos la responsabilidad del Sr. Dimas no deriva de su condición de administrador sino de su propia actuación en el contrato de prestación de servicios suscrito el 12/11/08 para la construcción de un hotel contratando la actora los servicios del mismo como arquitecto y no de la sociedad de la que se sirve para facturar los servicios prestados, no motivando el auto recurrido porqué considera que no se aplica la extensión de responsabilidad prevista en el artículo 11.2 de la Ley de Sociedades Profesionales; entiende la recurrente que en el caso de autos la negligencia causante del incumplimiento contractual ya ha sido fallada por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) de 17/11/11 respecto del Sr. Dimas en el desarrollo de sus funciones y no de la sociedad por lo que es de aplicación el art. 11.2 de la Ley de Sociedades profesionales.

La parte ejecutada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Ejecución de título judicial. Motivos de oposición.

1. El artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la " Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales ", y en el apartado 1 dispone que " 1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: 1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le...

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