STSJ Asturias 173/2023, 7 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 173/2023 |
Fecha | 07 Febrero 2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00173/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2022 0000681
Equipo/usuario: MAM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002614 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2022
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Tania
ABOGADO/A: PAULA VELASCO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ABOGADO/A: SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 173/2023
En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2614/2022, formalizado por el LETRADO DON JUAN ARMANDO VELASCO FERNANDEZ, en nombre y representación de Tania, contra la sentencia número 523/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123/2022, seguidos a instancia de Tania frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Tania presentó demanda contra elSERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 523/2022, de fecha once de noviembre de dos mil veintidós
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora doña Tania, con DNI NUM000 y NASS NUM001, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es personal laboral al servicio del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, como Enfermera Interna Residente, prestando servicios en el HUCA, área sanitaria IV, con contrato de trabajo para la formación al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la convalidación de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria obtenida en el Remo Unido, desde el 19 de abril de 2021 (y hasta el 31 de diciembre de 2021) (Duración: Cláusula tercera del contrato).
Obra en autos el referido contrato de trabajo, que se da por reproducido, en el cual se pacta - en la cláusula quinta- las retribuciones, reflejándose:
Las Retribuciones a percibir por la trabajadora residente comprenderán los siguientes conceptos:
-
Sueldo base: 1.050,06€ mensuales, correspondientes al grupo B/A2 según tablas retributivas correspondientes al año 2021.
-
El complemento de grado de formación correspondiente al segundo año, fijado según tablas retributivas en 84€ mensuales.
-
Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La cuantía de dicho concepto según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se prestan.
-
Las pagas extraordinarias, en su proporción correspondiente por el periodo del presente contrato, considerando que el importe de una paga extraordinaria es, como mínimo, de una mensualidad del sueldo, y del complemento de grado de Formación.
-
Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
En la cláusula Primera apartado B, se relata la normativa aplicable, indicándose expresamente que será de aplicación a los efectos económicos ... los diferentes Acuerdos del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por los que se fijan anualmente las cuantías de las retribuciones para el personal al Servicio de la Administración del Principado de Asturias, y todo caso por toda la normativa que le resulte de aplicación en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las que, en su caso, resulten de aplicación".
La actora ha percibido:
La actora presentó escrito con fecha 18 de octubre de 2021 ante la Gerencia del Área Sanitaria IV impugnando las retribuciones a percibir en el abono de las pagas extraordinarias de 2021, al entender que no son retribuidas íntegramente al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Fue desestimada por resolución de la Consejería demandada de 3 de enero de 2022.
Agotada la vía previa, presentó la demanda que aquí se resuelve impugnando la referida resolución."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda formulada por Doña Tania contra la CONSEJERÍA DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tania formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de diciembre de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En virtud de la demanda de la que trae causa el presente procedimiento reclamaba la actora, personal laboral que presta servicios por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias demandado como enfermera interna residente mediante contrato celebrado al amparo de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, que " se declare el derecho de la trabajadora a percibir todos los complementos retributivos que viene percibiendo como EIR y su inclusión en el importe de las Pagas Extraordinarias, así como el percibo de las diferencias habidas y con los efectos retroactivos correspondientes ".
La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión y absuelve a la empleadora demandada, abriendo la puerta al recurso a través de la excepción que el artículo 191.3.b) contempla, esto es, para " las reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que la afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".
Frente a dicha desestimación se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora para reiterar idéntica pretensión de su demanda por el cauce de la censura jurídica al amparo del artículo 193.c) LJS. Tal recurso es impugnado de contrario para interesar su desestimación, solicitando íntegra confirmación de la resolución de instancia.
Siendo la competencia funcional para conocer de los recursos una cuestión de orden público, indisponible para las partes, " puede y debe ser examinada de oficio " con preferencia a las demás cuestiones planteadas, sin que el Tribunal de suplicación esté vinculado por la eventual decisión del Juzgado de lo Social admitiendo a trámite el recurso contra su sentencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 13 diciembre de 2012, rcud. 702/2011; de 25 de abril de 2.018, rcud. 840/2017; y 17 de julio de 2.018, rcud. 1799/2017 y 2333/2017).
En sentencias precedentes hemos admitido afectación general atendiendo al propio alcance de los afectados y la cuestión objeto de debate -diferencias por la minoración en la retribución en concepto de pagas extraordinarias reclamada médicos internos residentes del SESPA-, constando además la resolución de un procedimiento de conflicto colectivo para una pretensión en términos similares que afectaba a todo el personal en formación al servicio del SESPA. Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rectificando doctrina precedente, ha apreciado también afectación general y admitido la recurribilidad de las sentencias dictadas a propósito tanto de reclamaciones similares efectuadas por médicos internos residentes, como en las efectuadas por enfermeros internos residentes, de lo que respectivamente son muestra las sentencias de 6 de junio y 6 de julio de 2.022 ( rcud. 919/2021 y 1419/2021) y el Auto de 13 de diciembre de 2.022 (rcud. 14/2022). Procede por tanto entrar al examen del recurso interpuesto.
Merced al recurso de suplicación interpuesto, reitera la trabajadora demandante ante esta Sala la pretensión de su demanda que vio desestimada en la instancia. Lo hace solo en censura jurídica para, en primer lugar, denunciar infracción de jurisprudencia que identifica por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de julio de 2.020 (recurso 1225/19) cuya doctrina reivindica al caso " concretamente al interpretar las normas bajo el principio pro operario ". Y en segundo lugar citar también una sentencia de la Sala de lo Social de Valencia de 15 de junio de 2.021 (autos 9/2021) que invoca añadiendo que pende respecto a la misma recurso de casación, considerando oportuno " hacer mención de ello ante esta Sala a...
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