AAP Salamanca 93/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2022
Fecha07 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00093/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0006861

RT APELACION AUTOS 0000001 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000108 /2019

Recurrente: Epifanio

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª MARIA INMACULADA GARCIA REGALADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Dña. MARTA DEL POZO PEREZ

========================================================== En SALAMANCA, a siete de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 16 de noviembre de 2.021, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 108/19, se dictó providencia cuyo tenor literal es el siguiente:

"Dada cuenta, visto el estado de la presente causa, únase a los autos el escrito presentado por la representación procesal del penado Epifanio y concédasele un plazo de cinco días para que pague en su integridad la multa de 1.800 euros a la que viene condenado en Sentencia, o, en caso contrario se llevará a efecto la pena de seis meses de prisión por responsabilidad personal subsidiaria acordada en Auto de fecha 24/09/20.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano judicial".

Segundo

Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. Ángela González Mateos en nombre y representación de Epifanio, desestimándose por medio de Auto de 2 de diciembre de 2.021 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 1/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARTA DEL POZO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en que el reo desea pagar la multa y así va a hacerlo.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

Segundo

Dentro de los distintos tipos de penas que nuestra legislación admite, destaca entre ellas, las que la doctrina científ‌ica denomina, penas patrimoniales, que si bien en el CP anterior se dividían en tres clases como: el comiso, la caución y la multa, en el actual han quedado reducidas a esta última.

La multa en la medida en que deba ser satisfecha en dinero, constituye una pena pecuniaria; pero en tanto en cuanto es susceptible de sufrir una novación, ya que el art. 53 admite la posibilidad de sustituirla -en los supuestos en que no es satisfecha voluntariamente o por la vía de apremio- por una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que incluso puede llegar a cumplirse en régimen de arrestos de f‌in de semana, participa también de la naturaleza de las penas privativas de libertad.

La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, ha sido siempre una cuestión doctrinalmente controvertida. Superada, tras la introducción por la LO 8/83 de 25 junio de la expresión "una vez hecha excusión de sus bienes" ( art. 91 CP 1973 ), la posibilidad de que el penado pudiera optar entre pagar la multa o sufrir el arresto, que la doctrina admitía en las redacciones anteriores del Código Penal, la responsabilidad personal subsidiaria se conf‌igura en la actualidad como una pena privativa de libertad ( art. 35 CP ). Ello no debe confundirse con el concepto de "prisión por deudas", reservado para el caso de que la insolvencia tuviera su base en el incumplimiento de una obligación contractual, o en el caso de que dicha privación de libertad viniera determinada por el impago de la condena civil derivada del delito, ni es contraria al derecho a la libertad ( art. 17 CE ) ni al principio de culpabilidad en tanto que se establece para quien ha sido considerado culpable por realizar una acción típica y antijurídica sancionada por la Ley penal, y para evitar que la insolvencia determine la inejecutabilidad de la pena patrimonial evitando que no quede sin sanción una determinada transgresión del ordenamiento penal ( STC Pleno 19/1988 de 16 febrero).

La determinación de la responsabilidad personal subsidiaria en el sistema general de la pena de multa ( art. 50,2 CP ), es, como hemos dicho, de un día de privación de libertad por...

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