STSJ Cataluña 237/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha17 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8031227

MVR

Recurso de Suplicación: 3138/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 237/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 14/12/2021 dictada en el procedimiento nº 666/2019 y siendo recurridos FUNDACIO SOCIOSANITARIA I SOCIAL SANTA TECLA (Ant Consorci per a l'Atenció Social i la Dependència) y FIATC MUTUA DE SEGUROS, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/12/2021 que contenía el siguiente Fallo:

-Que desestimo la demanda de procedimiento ordinario sobre daños y perjuicios causados por AT al amparo de existencia de responsabilidad empresarial por supuesta falta de medida de seguridad e higiene en el trabajo promovidos por la Sra. Leonor, con DNI nº NUM000, representada y asistida por la Letrada Sra. Pilar Casas Villodre contra los siguientes demandados: empresa empleadora en la fecha de la producción del AT, Fundació Sociosanitaria i Social Santa Tecla (anterior Consorci per a l`Atenció Social i la Depedencia), con CIF nº G-43660372, representada y asistida por el Letrado Sr. Ricardo López Ruiz; entidad aseguradora que responde

del riesgo derivados por daños y perjuicios derivados de AT hasta el límite asegurado Fiact Mutua de Seguros SA, con CIF nº G08171407, representada y asistida por la Letrada Sra. Iuliana Madalina Dendiu; absuelvo de las entidades codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra en sus respectivas responsabilidades

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra. Leonor, con DNI nº NUM000 prestó servicios en la empresa empleadora en la fecha de la producción del AT, Fundació Sociosanitaria i Social Santa Tecla (anterior Consorci per a l`Atenció Social i la Dependencia), con CIF nº G-43660372; con antigüedad desde el 5 febrero 2015 con la categoría profesional de limpiadora y cesando por f‌in de contrato en fecha 4 febrero 2016 (hecho no discutido)

-En fecha 12 diciembre 2015 fue atendida en urgencias del Hospital de Santa Tecla por presentar dolor fuerte en la muñeca derecha de días de evolución manifestado al manipular bolsas de basura; se inicia periodo de IT en fecha 18 diciembre 2015 hasta 18 febrero 2016 y baja del 19 febrero 2016 derivada de AT (tras resolución del INSS declarativa de determinación de contingencia profesional revocado la consideración de EC del periodo de IT iniciado en fecha 19 febrero 2016) hasta el dictado de resolución del INSS con fecha 28 septiembre 2017 que es declarada la actora en situación de IPT para su profesión habitual de limpiadora conforme al cuadro residual que arroja el informe ICAMS "beines tendinoses f‌lexors dels dits y ganglio canell dret, neuropatía dors canell dret. IQ en tres ocasions. Dolor neuropatic i funcionalitat limitada global de la ma i canell drets" (hecho no combatido)

SEGUNDO

En orden de servicio 43/0002524/18 y al efecto de investigar las circunstancias en que sobrevino el AT padecido en fecha 11 diciembre 2015 por la actora durante su prestación laboral para la empresa empleadora demandada se emite informe por la ITSSC conforme a las actuaciones contradictorias realizadas (incluido vista al centro de trabajo; comprobación de condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo de limpiadora en compañía de la supervisora de serveis generals del centro de trabajo Sra. Virginia ; con entrevista con trabajadores de forma individual y de las trabajadoras indicadas sobre el tamaño y el peso de las bolsas de basura y el procedimiento establecido sobre su manipulación; comparecencia de delegada de prevención y presidenta del CE) siendo acreditados y constatados los siguientes hechos y consideraciones:

-la actora presenta servicios a tiempo parcial en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas. La trabajadora realizaba las tareas propias de limpieza hasta el día 18 de diciembre de 2015 fecha en la que causo baja médica derivada de AT de 11 de diciembre 2015 que provoco en octubre de 2017 el reconocimiento del INSS de una IPT para su profesión de limpiadora

-las funciones propias de su puesto de trabajo como ayudante de servicios diversos (limpieza) consistían en realizar las tareas de limpieza del manual; atender a las peticiones de su coordinadora así como trasladar las bolsas y ropa sucia hasta lo que se denomina abocador, es decir, vertedero o sotano donde se encuentran los containers que después se

trasladan al centro de limpieza correspondiente. La evaluación de riesgos de su puesto de trabajo de 2013 realizada por el servicio de prevención propio de la Xarxa Santa Tecla vigente en el momento del accidente, contemplaba expresamente los riesgos derivados de sobreesfuerzos estableciendo diversas medida preventivas entre otras: -posible aparición de trastornos musculo-esquelético al manipular manualmente cargas en las tareas de limpieza: al manipular cargas en las tareas de limpieza (coger bolsas de residuos o de ropa): -seguir las siguientes recomendaciones al manipular las bolsas de plástico o de ropa: emplear preferentemente bolsas pequeñas (las bolsas demasiado grandes a llenarse hasta arriba, con lo cual se requiere mucho esfuerzo físico para manipularlas). Si se utilizan las grandes deben vaciarse cuando estén medio llenas para evitar manipularlas cuando pesen demasiado -si tiene un peso muy elevado pedir ayuda a alguna compañera -manipular las bolsas con las dos manos. Cogerlas con la parte de arriba, trasladarlas cerradas para un mejor agarre, evitar comprimirlas y procurando mantenerlas separadas del cuerpo no arrastrar las bolsas pro el suelo -manipular las bolsas de una en una y utilizando el equipo auxiliar del transporte siempre que sea posible -acercar los carros de limpieza a las papeleras para evitar desplazamientos -si se debe coger una bolsa desde el suelo, doblar las rodillas al agacharse -no la espalda- y mantener la bolsa tan cerca del cuerpo como sea posible -no girar el tronco si se lleva una bolsa: cogerla de cara, girar los pies procurando mantener el tronco recto y colocarse delante del lugar donde vaya a depositarse -no lanzar las bolsas sino acompañarlas con la mano hasta donde se hayan de depositar (..)

-se justif‌ica documentalmente mediante la rúbrica de la trabajadora que el 4 febrero 2015 se le entrego la f‌icha de información de riesgos laborales del lugar de trabajo. El referido documento señala que también se le entrego otra documentación como el manual de buenas prácticas, citación al servicio médico y a la sesión de bienvenida para los nuevos trabajadores incorporados, contraseña para acceder al sistema informático. No consta documentalmente la participación en la referida sesión de bienvenida ni tampoco en su participación en un curso de formación de PRL en los términos del artículo 19 de LPRL . No obstante, según se indica en el informe aportado por la la Sra. Leonor realizado por el perito Clemente, la trabajadora le manifestó haber

participado en un cursillo de riesgos generales realizado por un test de internet. El día 5 de marzo de 2015 la trabajadora fue sometida al reconocimiento médico especif‌ico por el servicio de prevención propio del grupo siendo considerada apta para su puesto de trabajo de limpiadora

-como descripción del AT concluye la ITSS: la trabajadora se hizo daño en la muñeca derecha el día 11 de diciembre de 2015 sobre las 14:30 horas, realizando las tareas propias de su puesto de trabajo, entre las que se encontraba la de tirar las bolsas de basura al container de la planta cero. En concreto Dª Leonor prestaba servicios de limpieza en la Residencia Ponent en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes adscrita manualmente al ala B. Según se informo tanto en la comparecencia como en la posterior visita al centro de trabajo, este disponed 4 plantas, en la que prestan servicios unos 15 personas distribuidas en las 2 alas de cada planta, encomendándose a las personas que ocupan el ala B las funciones correspondientes de sacar la basura. Así cada día a las 8 horas la empleada debía trasladar desde la planta en la que se encontraba hasta la planta cero, el carro con las bolsas de basura acumuladas desde la tarde anterior. La operación consistía en llevar el carro -color gris metálico- en ascensor hasta la planta baja y trasladar las bolsas de basura al container color verde oscuro que es el que posteriormente se recoge por una empresa externa para proceder a limpiar la ropa o en su caso, al municipal, con basura propiamente dicha. La operación la repetía sobre las 14:30 horas vaciando el container de las bolsas de basura de la mañana. EL día 11 de diciembre 2015 la trabajadora se hizo daño realizando el trasvase entre containers de las bolsas de basura. Según informo

a quien suscribe tenía un bulto y dolor en esa muñeca desde hacía meses y como consecuencia de haber realizado dicha operación (tras llevar toda la muñeca limpiando, lo cual conlleva también riesgo de sobreesfuerzo) sintió un clic en la muñeca. Dª Leonor continuo trabajando...

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