STSJ Andalucía 4489/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4489/2022
Fecha03 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1106/2019

SENTENCIA NUM. 4489 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1106/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución de fecha 17 de junio de 2019, dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo órgano, de fecha 29 de abril del mismo año, que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "D".

Interviene como parte actora D. Imanol, representado por el procurador D. José Gabriel García Lirola y asistido por el letrado D. José Francisco López Manzanares.

Es parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, en cuya representación y defensa actúa la abogada del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de julio de 2019 frente a la resolución de fecha 17 de junio de 2019, dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo órgano, de fecha 29 de abril del mismo año, que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "D".

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 17 de junio de 2019, dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo órgano, de fecha 29 de abril del mismo año, que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "D".

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La parte actora interesa la anulación de la resolución impugnada y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Nada se dice en el artículo 98.1 del Reglamento de Armas, que transcribe, que por el mero hecho de ser denunciado por unas supuestas amenazas, de las cuales se están instruyendo diligencias que pudieran ser archivadas, ello conlleve la pérdida automática de la licencia de armas.

Asimismo, en ningún caso se aporta por la Administración documento que indique que no reúna las condiciones físicas o psíquicas que le impidan su utilización.

Para terminar, alega que carece de antecedentes penales que le puedan impedir hacer uso de su licencia de armas, ni existe siquiera orden judicial o resolución judicial f‌irme que le prohíba el porte y uso de armas.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La representación legal de la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:

Nuestro ordenamiento somete la tenencia de armas a una serie de requisitos especiales que deben concurrir y cuya alteración supondrá la denegación, falta de renovación o revocación de la correspondiente licencia, pues la ausencia de los mismos supone una situación potencial de peligro no admisible para el resto de la comunidad.

En ningún momento condiciona ni subordina automáticamente la obtención de los permisos de armas al requisito de carecer de antecedentes penales en vigor, sino que se acude a un concepto más amplio consistente en la ausencia de peligro, especialmente para los demás, por la posesión de armas.

Por ello, con independencia de la falta de reproche penal, al haberse producido una situación de riesgo propio o ajeno, proscrita por el artículo 98 del Reglamento de Armas, se puede concluir que la Administración no ha incurrido en una actuación desproporcionada o irrazonable en el ejercicio de su facultad discrecional, sino que se ha ajustado a los elementos reglados del acto administrativo y ha atendido al f‌in perseguido por la norma: evitar situaciones de riesgo comprobadas.

CUARTO

Fondo del asunto.

Esta Sala y Sección ya se pronunció sobre la cuestión controvertida en la sentencia f‌irme a que dio lugar el recurso interpuesto por el mismo interesado frente a la resolución que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "E", seguida en el procedimiento ordinario número 634/2019.

Dada la evidente identidad fáctica y jurídica, y por razones de unidad de doctrina, pasamos a reproducir los argumentos expuestos en la precitada sentencia:

" El artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 21 de enero, dispone que "en ningún caso podrán tener, ni usar armas, ni ser titulares de la licencia o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impida su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno".

La Sala viene reiteradamente subrayando que, con carácter general, el Reglamento de Armas en ningún momento condiciona la obtención de los permisos de armas al requisito de carecer de antecedentes penales en vigor, sino que alude a un concepto más amplio, consistente en la ausencia de peligro. Así, frente a otros sistemas jurídicos que consideran la posesión de armamento como un derecho (v. gr., los Estados Unidos de América), nuestra normativa estima que la posesión de armas constituye un peligro para el propio sujeto y para los demás; de aquí que someta dicha posesión a una serie de requisitos especiales que deben concurrir y cuya inexistencia determina su denegación, la revocación o la falta de renovación de la correspondiente licencia.

La norma establece, pues, un criterio mucho más amplio que el meramente objetivo de carecer de antecedentes penales (o policiales) en vigor, f‌ijándose como...

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