SJS nº 1 400/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Zamora

PonenteCRISTINA MARIA FERNANDEZ VIFORCOS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4571
Número de Recurso400/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00400/2022

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MCA

NIG: 49275 44 4 2022 0000858

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000400 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Camila

ABOGADO/A: MIGUEL PIORNO BRIOSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BUSANAUTO SL

ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIEZ DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 400.

En Zamora, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Ilma. Sra. Dña. Cristina María Fernandez Viforcos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 400/22 siendo partes, y como demandantes DOÑA Camila representada por el letrado D. Fernando Paiva Viñas, y como demandada la empresa BUSANAUTO S.L representada por el letrado Sr. Díez Díez, sobre despido; y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6/9/2022 por la demandante referida se presentó demanda de despido, en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se declare, con estimación de la pretensión, estimando la demanda interpuesta, declare despido improcedente condenando a la empresa demandada así mismo, y en su caso, al abono de los salarios dejados de percibir, todo ello junto con los demás pronunciamientos que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a la celebración del acto de conciliación y juicio.

TERCERO

Llegado el día señalado al acto comparecieron ambas partes ratif‌icándose la actora en su demanda y oponiéndose la empresa demandada. Propuesta prueba de interrogatorio y documental y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Camila ha venido prestando servicios laborales para la empresa BUSANAUTO S.L desde el 10 de noviembre de 2016 en el concesionario Kia de la localidad de Benavente a jornada completa, con la categoría de comercial de vendedora; la relación laboral se rige por el convenio de metal comercio de Zamora y percibiendo un salario de 82,47€ diarios incluyendo pagas extras.

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores

SEGUNDO

Mediante correo electrónico de fecha 8 de julio de 2022 Doña Rebeca notif‌icó a la empresa su embarazo. En fecha 22 de julio de 2022 se notif‌ica a la demandante el despido con fecha de efectos el 5/8/2022, mediante carta cuyo tenor literal es el siguiente:

Mediante el presente escrito le comunicamos que con efectos del próximo día 5/8/2022, extinguiremos la relación laboral que usted mantiene con esta empresa, debido a los siguientes motivos:

  1. Durante los últimos meses, debido a las consecuencias que derivaron de la pandemia que afecta a la población y, como consecuencia de ello, las restricciones a la movilidad que se implantaron durante el estado de alarma, a lo que se añaden las circunstancias del elevado precio de los carburantes que han provocado un descenso en el número de servicios de reparación de vehículos, en todos los ámbitos.

  2. La falta de recuperación económica por la restricción de movilidad, unido' al incremento desorbitado de los carburantes, que determina el descenso constante del uso de los vehículos, ha supuesto una fase de estancamiento en el taller que no permite vislumbrar una mejoría inmediata. Mantener su puesto de comercial, es inviable por su déf‌icit económico continuo, que no llega a ser autosuf‌iciente para sufragar los propios costes del puesto.

  3. La situación económica exige una reorganización de la empresa, para adecuarla a la demanda de servicios y hacerla viable, con el f‌in de no incurrir en mayores pérdidas que afecten a los recursos generales de la empresa, perdiendo su posición en el mercado y su viabilidad económica.

    4- A esta situación se une la reordenación del sector automovilístico que está cambiando por imperativo legal con una clara tendencia hacia un vehículo eléctrico, con otro tipo de servicios de reparación que nuestra empresa no ofrece.

  4. Parte de nuestra cartera de clientes son empresas, que debido a la oferta del mercado ha cambiado la propiedad de sus vehículos, pasando de ser propio o de leasing, a una opción de renting. Esta opción obliga al cliente a efectuar el mantenimiento de su vehículo en los lugares concertados con los que la empresa titular del vehículo de renting tiene su convenio. Implica la pérdida de varios servicios habituales.

  5. Que se ha procedido a intentar infructuosamente su reubicación en otro puesto de trabajo, no siendo posible el mismo debido a que no existe otro puesto, ni es posible adaptar su puesto para otra función, pues las tareas están def‌inidas.

  6. Las tareas no son asumidas por otro trabajador, ni se procede a la contratación de persona ajena al organigrama empresarial para ese puesto, sino que teniendo como objetivo la ef‌iciencia organizativa de la empresa

    Por lo cual, en virtud de lo expuesto con anterioridad, esta empresa se ha visto en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO al no ser necesario un puesto que dichas tareas son asumidas por la dirección de la empresa, todo ello, bajo demanda de las necesidades de los clientes.

    Esta situación le impide poder realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y para los cuales fue contratado en su día, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 y ss. del real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre se ha visto obligado como más arriba se cita a rescindir la relación con Ud. por: CAUSAS OBJETIVAS.

    Conforme a lo previsto en el Art. 53.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición en este mismo acto la indemnización que legalmente le corresponde y que teniendo en cuenta su antigüedad desde 1/3/2016, asciende a la cantidad de: cuatro mil quinientos siete euros y sesenta y tres céntimos de euro ( 7.796,59€), salvo error u omisión; que resulta de aplicar el módulo de cálculo de un máximo de 20 días de salario por año de servicio, sin que se superen los salarios de 12 mensualidades.

    Igualmente se le pondrá a su disposición la cantidad que legalmente le corresponde en concepto de liquidación, saldo y f‌iniquito, cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta.

    Se le informa, por un lado, que dispone de un permiso retribuido de seis horas semanales con la f‌inalidad de buscar nuevo empleo, por otro, que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la f‌irma del f‌iniquito.

    A la fecha de la extinción se pondrá a su disposición la cantidad que legalmente le correspondan en concepto de indemnización, saldo y f‌iniquito.

    Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

CUARTO

La indemnización fue efectivamente puesta a disposición del trabajado constando abonada en fecha 21/7/22 mediante transferencia bancaria al tiempo de ser notif‌icado el despido.

QUINTO

Por la demandante se presentó papeleta de conciliación el acto tuvo lugar con el resultado de intentado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos probados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto tienen la naturaleza de hechos admitidos o conformes. Se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la af‌irmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC).

El hecho probado quinto resulta del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, habiéndose acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral documental e interrogatorio.

SEGUNDO

Por la parte actora se solicita que se declare la improcedencia del despido objetivo efectuado por la empresa demandada, alegando la insuf‌iciencia de la misma de los requisitos de la comunicación y falta de certeza o de relevancia de las causas en que se funda el despido así como la falta del requisito de puesta a disposición o abono inmediato de la indemnización correspondiente al despido.

Frente a dicha pretensión se opone la parte demandada, manifestando que se habían cumplido los requisitos formales, expresando las causas en la carta de despido, abonando la indemnización.

TERCERO

El art. 51.1 del ET, al que se remite el art. 52.c del mismo texto legal, def‌ine las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en los siguientes términos:

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la...

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