AAP Barcelona 201/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha16 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº. 34/22

Diligencias indeterminadas nº. 809/21

Juzgado de Instrucción nº. 25 de Barcelona.

A U T O

Magistrados:

D. José Mª. Assalit Vives

Dª. Mª. Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

Barcelona, 16 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº. 25 de Barcelona dictó las providencias de fecha 2 de noviembre de 2021 y 16 de noviembre de 2021. Contra las expresadas resoluciones la representación procesal de Borja, Goralme S.L.U., GM Fuel Service, S.L.U., GM Fuel Ibérica S.L.U. y GM Fuel Atlántica, S.L.U. interpuso sendos recursos de reforma, que resultaron desestimados mediante el auto de fecha 7 de diciembre de 2021. Frente a esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de Borja, Goralme S.L.U., GM Fuel Service, S.L.U., GM Fuel Ibérica S.L.U. y GM Fuel Atlántica, S.L.U.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al resto de partes personadas, a f‌in de que alegaran lo que tuvieran por conveniente. Dicho trámite ha sido evacuado por el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso e interesar la conf‌irmación de la resolución apelada. Tras ello los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial de Barcelona, fue nombrada ponente la magistrada Mª. Rosa Fernández Palma y quedaron listos para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº. 25 de Barcelona dictó providencia de fecha 2 de noviembre de 2021 por la que acordó "con carácter previo a la admisión de la querella, procédase a solicitar formalmente a la Fiscalía a f‌in de que manif‌iesten el destino de las diligencias de investigación presuntamente iniciadas a instancia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona, por presunto delito de desobediencia de los querellados al que se hace referencia en el escrito inicial. Líbrese exhorto al Juzgado de lo Mercantil 12 de Barcelona a f‌in de que en relación con la pieza separada de medidas coetáneas 18/2021, dimanante del

concurso de acreedores 601/2021, libre y remita a este Juzgado las actuaciones que dieron lugar al tanto de culpa remitido a Fiscalía".

La providencia de fecha 16 de noviembre de 2021 acordó tramitar el recurso de reforma interpuesto contra la anterior providencia por la representación procesal de Borja, Goralme S.L.U., GM Fuel Service, S.L.U., GM Fuel Ibérica S.L.U. y GM Fuel Atlántica, S.L.U.; a los efectos del art. 222 LECrim, que se le diese trámite a la juez de instancia para acordar lo procedente; así como librar of‌icio al Juzgado de lo Mercantil 12 de esta ciudad a f‌in de comunicar las diligencias interesadas en el exhorto de fecha 2 de noviembre de 2021 se ref‌ieren a la PS 34/21, dimanante del concurso de acreedores 601/21.

También esta decisión fue recurrida en reforma por parte de la representación procesal de Borja, Goralme S.L.U., GM Fuel Service, S.L.U., GM Fuel Ibérica S.L.U. y GM Fuel Atlántica, S.L.U.

El Juzgado de Instrucción dictó auto de fecha 7 de diciembre de 2021, por el que rechazó ambos recursos de reforma y justif‌icó sus decisión, con carácter previo a la resolución sobre la admisión de la querella, en atención a que resulta fundamental determinar si existe o no identidad de procedimientos, puesto que el Juzgado de lo Mercantil 12 de Barcelona decidió poner en conocimiento de la Fiscalía determinados sucesos acaecidos en el procedimiento concursal que tramitaba, por si pudieran poseer relevancia penal como delito de desobediencia a la autoridad judicial.

El apelante invoca frente a la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción que las causas que justif‌ican legalmente la admisión o inadmisión de una querella se encuentran tasadas en el art. 313 LECrim y la presente no se encuentra entre ellas, por lo que si existiera duplicidad de procedimientos podrá constatarse, en su caso, una vez admitida la querella y dar lugar a la inhibición, si resultara el caso....

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