AAP Valencia 293/2022, 7 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Octubre 2022 |
Número de resolución | 293/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000194/2022
AUTO Nº 293
Ilmos. Sres.: Presidente:
DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistradas:
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
En la ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil veintidós.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] - 001029/2021, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, entre partes; de una, como demandante-apelante D. Ovidio representada por el Procurador
D. JORGE RAMÓN CASTELLO NAVARRO y dirigida por el Letrado D. SERGIO RAMOS UBEDA, y, de otra, como demandada-apelada LA ENTIDAD INVERSIÓN EN PROINDIVISOS S.L. representada por el Procurador D. JOSÉ SALVADOR ALAMAN FORNIES y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO VICIANO ESTEBAN.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.
En dichos autos, con fecha 3 de Enero de 2.022 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
Debiendo desestimar y desestimando la oposición a la ejecución de título judicial, presentada por la Procurador
D. Jorge Castelló Navarro en nombre y representación de D. Ovidio . declarando procedente que la ejecución de las costas tasadas y firmes en ambas instancias por importe que afecta a la parte de 5.637,63 euros sin perjuicio se condicione a que D. Ovidio mejore de fortuna en el plazo de tres años a contar desde la terminación del procedimiento.
Procederá la declaración de las costas del presente incidente de oficio sin expresa condena al pago de las mismas respecto de ninguna de las partes.
Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandada en la ejecución se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 3 de Octubre de 2.022, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Instada ejecución del Decreto de 15 de Abril de 2.021 por el que se aprobaba la la tasación de costas de 23 de marzo de 2021 a instancia de Inversión en Proindivisos S.L. contra D. Ovidio y Dña. Natividad por importe de 7.179,55 euros; y del decreto de 22 de abril de 2021 recaído en esta sección 6º de la Audiencia Provincial de Valencia de 2018 por la que se aprueba la tasación de costas a instancias del Procurador D. José Salvador Alaman Fornies en nombre de Inversión en Proindivisos S.L., se opuso la demandada en esa ejecución y ahora apelante, oposición que fue desestimada en el auto ahora apelado que argumenta:
en ningún momento el beneficio de justicia gratuita supone la nulidad de los decretos que declaran la firmeza de las tasaciones de costas de la primera y segunda instancia y que constituyen su título de ejecución afectando el artículo 36.2 de la Ley de Justicia Gratuita exclusivamente a su condicionamiento a que el ejecutado, mejore su fortuna en el plazo de tres años desde que terminó el proceso. Procederá en consecuencia mandar seguir adelante la ejecución respecto de D. Ovidio por la parte de las costas de ambas instancias que le afecten por importe de 5.637,63 euros.
SEGUNDO.- Procederá por aplicación del artículo 561.1.1ª en relación con el artículo 394 de la Ley Procesal Civil, que se declaren las costas de oficio puesto que también el mandar seguir adelante la ejecución como se acuerda no añade nada al propio título ejecutivo en tanto el ejecutado no mejore de fortuna y por tanto, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes porque no se ha accedido a la nulidad del título que se solicitaba pero sí a que en virtud de la declaración de justicia gratuita se declare que la condena está condicionada a que el ejecutado mejore de fortuna.
Alega la apelante en su recurso que:
El Sr. Ovidio es beneficiario de justicia gratuita por lo que procede la tasación de costas pero no su exacción, puesto que no ha venido a mejor fortuna, no pudiendo ejecutarse la condena en costas, así como por falta del requisito de exigibilidad de la deuda ex art. 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita, por lo que el juez a quo no debería haber despachado ejecución.
El Auto que aquí se recurre desestima la oposición formulada por esta parte contra el Auto de fecha 22 de junio de 2021, y acuerda que la ejecución de las costas tasadas y firmes en ambas instancias por importe de 5.637,63 € siga adelante, condicionando su cobro a que D. Ovidio mejore su fortuna en el plazo de tres años a contar desde que finalice el procedimiento
Sin embargo, el juez a quo, y pese a tener conocimiento de la Resolución emitida por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 31 de octubre de 2019, declara procedente que la ejecución de las costas de ambas instancias siga adelante, y matiza que el cobro de las mismas quedará condicionado a que mi representado viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento.
Y cuestiona que:
" la resolución recurrida por cuanto ordenar que la ejecución de las costas causadas en ambas instancias siga adelante, infringe el criterio mantenido por el Tribunal Supremo, que aclaró que el beneficiario de las costas sí que puede pedir al Juzgado que practique la correspondiente tasación de costas, pero no puede pedir la ejecución de las mismas hasta...
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