SAP Orense 4/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha13 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00004/2023

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: BG

Modelo: 213100

N.I.G.: 32006 41 2 2019 0100066

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000896 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000297 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Gumersindo

Procurador/a: D/Dª ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME

Abogado/a: D/Dª JORGE TEMES MONTES

Recurrido: Indalecio, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISABEL MONICA QUINTAS RODRIGUEZ, JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª JORGE GOMEZ FERNANDEZ, JOSE LUIS BREA SANMARTIN,

SENTENCIA Nº 4/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a trece de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 2 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME, en representación de Gumersindo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 297 /2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Indalecio representado por el Procurador ISABEL MONICA QUINTAS RODRIGUEZ, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el procurador JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ Y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de junio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se condena a Indalecio como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1del Código Penal, concurriendo la agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal, la atenuante de arrebato u obcecación del artículo

21.3 del Código Penal, la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, y la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal .

Se imponen las penas de 2 años prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Gumersindo, su domicilio y lugar dónde se encuentre, durante 3 años y 6 meses; y prohibición de comunicarse, por cualquier medio o procedimiento, con Gumersindo, durante 3 años y 6 meses.

En concepto de responsabilidad civil, Indalecio indemnizará a Gumersindo en la cantidad de 15.102,30euros por las lesiones sufridas y las secuelas, y en la cantidad de 15.000 euros por daño moral, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No ha lugar a f‌ijar indemnización alguna a cargo de la mercantil Allianz, compañía de seguros y reaseguros, SA.

Se condena a Indalecio al pago de las costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Indalecio, tras haber estado trabajando 30 años en Suiza, en el año 2018 regresa a Padrenda.

En primer momento, Indalecio y su vecino Gumersindo, se llevan bien, llegando incluso a trabajar juntos.

Meses antes de junio de 2019, la relación entre ellos es mala.

El 9 de junio de 2019, sobre las 15:30 horas, cuando Gumersindo va caminando por la OU-801, entre las localidades de Agra y A Notaria, oye acercarse un vehículo.

Era Indalecio, que al ver a Gumersindo detiene el vehículo y baja.

Gumersindo y Indalecio discuten.

Cuando acaba la discusión, Gumersindo sigue su camino.

Indalecio regresa al vehículo, arranca desplazándose unos pocos metros y, a escasa velocidad, golpea a Gumersindo que cae al suelo.

En ese momento, Indalecio baja del vehículo con un palo y empieza a golpear con él Gumersindo que pone la mano para no ser golpeado en la cabeza.

Gumersindo dice " Indalecio, para que ya está bien".

Indalecio para y se marcha.

Gumersindo se levanta y va para su casa.

A consecuencias de estos hechos, Gumersindo sufre fracturas costales derechas (9ª, 10ª y 12ª), contusión hepática (disección de arteria hepática común), contusión renal derecha (hematoma laminar subcapsular), fractura 1/3 medio trasversa 4º MTC mano izquierda, heridas en f‌lanco y hemitórax izquierdo, precisando de varias asistencias facultativas y necesidad de tratamiento médico-quirúrgico, siendo necesario para su curación de 5 días de perjuicio personal particular muy grave, 16 días de perjuicio personal grave, y 91 días de

perjuicio personal moderado, quedándole como secuelas bultoma (callo óseo) en 4º metacarpiano izquierdo sin limitaciones 5 funcionales y cicatrices pigmentadas, planas, en cara en cara anterolateral de costado izquierdo, que ocasionan perjuicio estético moderado.

Ha quedado acreditado que Gumersindo sufrió unos padecimientos psíquicos por la forma en que se desencadenaron los hechos (de súbito, inopinadamente), el medio utilizado para la comisión de los mismos (palo), las escasas posibilidades de defensa que tuvo la víctima (al estar en el suelo), el tiempo de curación de las lesiones (112 días), y las secuelas sufridas.

Gumersindo reclama la indemnización que le pudiera corresponder.

Ha quedado acreditado que Indalecio actúo de forma alevosa ya que al acabar la discusión que mantuvieron, Gumersindo no esperaba que Indalecio le golpeara con el vehículo, pillándole desprevenido, sin posibilidad de reacción ni que, una vez en el suelo, Indalecio le golpeara con un palo, encontrándose indefenso al no poder repeler la agresión.

Ha quedado acreditado que Gumersindo dirigió a Indalecio unas palabras lo suf‌icientemente hirientes para desencadenar la respuesta de éste, respuesta que no se había producido por parte de Indalecio con anterioridad a pesar de los numerosos ataques verbales y físicos de Gumersindo que llegaron al extremo de que, días antes, en un bar, Gumersindo fue hacia Indalecio, debiendo mediar un vecino para evitar que Gumersindo agrediera a Indalecio, no respondiendo éste ni verbal ni físicamente, saliendo del bar para evitar problemas.

Ha quedado acreditado que Indalecio reconoció los hechos a los agentes de la Guardia Civil antes de tener conocimiento que la investigación policial se dirigía contra él.

Ha quedado acreditado que, en fecha 18 de marzo de 2020, Indalecio ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Bande la cantidad de 15.102,20 euros.

Ha quedado acreditado que agentes de la Guardia Civil hallaron un resto de sangre en el asfalto y, a 10 metros, otro resto de sangre.

Ha quedado acreditado que agentes de la Guardia Civil no hallaron huellas de arrastre entre las dos manchas de sangre.

No ha quedado acreditado que Indalecio arrastrara a Gumersindo con el vehículo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por las representaciones de Allianz y de Indalecio en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase RP 896/2022 y se designó ponente a la Iltma Srª Magistrada ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia, por la que se condena al acusado como autor de un delito de lesiones del articulo 147.1 y 148.1 del Código Penal, se alza en apelación la representación de la acusación particular, interesando la anulación de la sentencia dictada y del juicio oral para que con nueva composición del órgano de enjuiciamiento se lleve a cabo un nuevo enjuiciamiento.

SEGUNDO

A pesar de la dicción del...

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