AAP Barcelona 245/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120228093176

Recurso de apelación 529/2022 -4

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 688/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012052922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012052922

Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 245/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 3 de noviembre de 2022

Ponente: Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 688/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD. contra Auto -08/04/2022.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: No admito a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por INVESTCAPITAL LTD. Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/11/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios debemos señalar los siguientes:

En fecha 25 de marzo de 2022, la hoy apelante presentó demanda de procedimiento monitorio frente a D. Jesús Ángel .

Mediante diligencia de ordenación de 8 de abril de 2022 se incoó el procedimiento acordándose por el Letrado de la Administración de Justicia dar cuenta al juez a quo a efectos del dictado de la resolución correspondiente. Con fecha 8 de abril de 2022 se dictó el auto impugnado, que procedió a la inadmisión a trámite de la solicitud de procedimiento monitorio por no aportarse la relación de cargos efectuados con cargo a la línea de crédito en la que la actora basa sus pretensiones.

Frente a dicha resolución se alza la demandante, que alega; primero la suf‌iciencia de la documentación aportada para la admisión de su pretensión monitoria; y segundo, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 231 de la ley de Enjuiciamiento Civil, al no habérsele requerido por el juzgado de procedencia la aportación del extracto de movimientos de la línea de crédito.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, el recurso debe desestimarse.

Efectivamente, hemos concluido (autos 23/2022, de 31 de enero, ROJ: AAP B 643/2022 -ECLI:ES:APB:2022:643A, y 154/2022, de 17 de junio, recurso 1242/2021) en relación a reclamaciones de esta misma demandante y basadas en contratos similares al de autos (que no se trata de un simple préstamo de 229 euros, sino en la concesión de una línea de crédito, en la que la hoy demandada habría ido realizando una serie de disposiciones posteriores a la inicial hasta haber dispuesto de 3906,04 euros de capital, según consta en la certif‌icación de saldo aportada a los autos), que cuando " para acreditar la existencia y la cuantía de la deuda tan sólo se aporta (...) certif‌icación unilateral" f‌ijando el importe total debido a una fecha (aunque aparezca desglosado en capital, intereses remuneratorios, moratorios, comisiones, etc...), dicho documento

, "a nuestro juicio, resulta insuf‌iciente para establecer la apariencia de buen derecho exigida y que no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en el art. 812 LEC ".

Efectivamente, no puede obviarse que el perfeccionamiento de contratos como la concesión de una línea de crédito (con o sin tarjeta de crédito para el cliente) no genera (por si solo) obligación pecuniaria alguna para concesionario de la misma (más allá, y en su caso, del abono de una "comisión de mantenimiento", que remuneraría la "disponibilidad abstracta de efectivo" que, hasta el...

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