SAP Alicante 278/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2022
Fecha27 Septiembre 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 457/2022

SENTENCIA NÚM. 278

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada y reconviniente Imanol

, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Asunción Granado Serrano y dirigida por el Letrado D. Félix Juan Sánchez Martínez, y como apelada la parte demandante y reconvenida Rosana, Santiaga y Marcial, representada por el Procurador D. Cristóbal Martínez Agudo con la dirección del Letrado D. Antonio Zafra Camacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 54/2021, se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda principal presentada por el Procurador Sr. Martínez Agudo, en nombre y representación de Don Marcial, Doña Santiaga y Doña Rosana, que dio lugar a los autos de juicio verbal seguidos ante este juzgado bajo el número 54/2021, debo condenar y condeno al demandado, Don Imanol, a dejar la vivienda sita la AVENIDA000, URBANIZACION000 Bloque NUM000 Portal NUM001

, NUM002 - NUM003, 03502 de Benidorm (Alicante) libre, vacua y expedita y a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo dentro del plazo legal, se procederá al desalojo forzoso si la parte demandante interpone demanda ejecutiva, y condenando en las costas de dicha demanda principal al demandado reconviniente, Don Imanol .

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Pons i Sanchís en nombre y representación de Don Imanol en el procedimiento de juicio verbal seguido en este juzgado con el número 54/21, con expresa condena del reconviniente, Don Imanol, a abonar las costas de dicha demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose

posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 457/2022, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia estimatoria de la demanda de desahucio por precario y desestimatoria de la reconvención, interpone recurso de apelación el demandado solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra que acoja sus iniciales pretensiones. La actora se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso impugna la valoración efectuada por la actora de la cuantía del procedimiento conforme el valor catastral de la vivienda, indicando que debe determinarse atendiendo al valor de tasación o de compra, siempre superior al catastral, según las normas de determinación de la cuantía señaladas en el artículo 251.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Motivo de oposición que ya ha sido resuelto por esta sección en sentencia nº 194 de fecha 31 de mayo de 2007, entre otras, cuyos argumentos de aplicación al caso de autos reproducimos "Por lo que se ref‌iere a la cuantía litigiosa, con independencia de los datos objetivos que se desprenden de la demanda con referencia al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que se acompaña y de los demás documentos que también se adjuntan, debe traerse a colación el criterio de esta misma Sección sobre la improcedencia de suscitar tal cuestión si no afecta al tipo de procedimiento, o sirve para determinar la admisión del recurso de casación; concretamente nuestra reciente sentencia de 25 de abril de 2007 exponía al respecto, en asunto de igual naturaleza, que si bien la cuantía de este tipo de procedimientos es uno de los temas más debatidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, no es este el momento de resolverla, ya que el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al demandado impugnar la cuantía cuando esta afecte al tipo de procedimiento, o cuando determine la admisión del recurso de casación, y ninguno de esos supuestos concurre en el presente asunto, ya que la expiración de plazo ha de ventilarse en cualquier caso por los trámites del juicio verbal, y el recurso de casación, de proceder, vendría determinado por razón de la materia y no de la cuantía, por lo que habrá de dilucidarse en sede de tasación de costas".

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto mantiene su derecho a ocupar la vivienda, en virtud del testamento otorgado por su madre en el año 2015 que le lega el usufructo de la vivienda, propiedad de los hoy demandantes que adquirieron por escritura de compraventa en fecha 10 de mayo de 2005, siendo vendedora la testadora con reserva de usufructo, derecho que se...

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