STSJ Comunidad Valenciana 3382/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3382/2022
Fecha08 Noviembre 2022

0 Recurso de suplicación 700/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000700/2022

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003382/2022

En el recurso de suplicación 000700/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000774/2021, seguidos sobre vacaciones DF, a instancia de Gracia asistida por la Letrada Dª Yolanda Pérez Dasi, contra GERVITRANS LEVANTE SL asistido por el Letrado D. Jonatan Gimeno García Consuegra y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Gracia contra la empresa GERVITRANS Levante S.L., debo reconocer el derecho de la actora a disfrutar de las vacaciones de 2021 en el mes de diciembre completo de este año, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente resolución así como a abonar a la actora la cantidad de 2.500€. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Gracia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta sus servicios profesionales para la empresa GERVITRANS Levante S.L., dedicada a la actividad de mensajería, en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo parcial, con antigüedad de 8-1-2013, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 626,20 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Desde febrero de 2013 la actora realiza una jornada parcial. SEGUNDO.- La ahora demandante ha permanecido en situación de IT entre 5-8-2020 a 4-8-2021. TERCERO.-En 30 de mayo de 2021, la trabajadora solicitó mediante correo electrónico al empresario, el disfrute de las vacaciones de 2020 a disfrutar a continuación de su alta médica y las de 2021 la segunda quincena de julio

y la segunda quincena de agosto de 2021 para estar con sus hijas durante tales periodos. El 4-8-2021, la empresa le comunicó que no podría f‌ijar en dichas fechas las vacaciones solicitadas por la actora por motivos organizativos, aunque se le reconoce el derecho a disfrutar de 14 días de vacaciones correspondientes al año 2020, desde el 5 de agosto hasta 18 de agosto, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el día 19 de agosto, quedando pendientes las vacaciones de 2021, vacaciones que no han sido f‌ijadas hasta la fecha. TERCERO.- La actora estuvo casada con el gerente de la empresa, con el que tuvo dos hijas, Lina nacida en NUM001 de 2003 y Magdalena, nacida en NUM002 de 2006 La actora y su marido se divorciaron en 2014, aprobando la sentencia de divorcio, el convenio regulador, f‌ijando un régimen para el disfrute de las vacaciones estivales, que comprenderían los meses de julio y agosto, por mitad, estableciendo que en los años pares elegiría el padre y en los impares la madre, debiendo preavisar, el progenitor al que correspondiera la elección del periodo en que se disfrutaría de vacaciones con las niñas al otro, con dos meses de antelación. Posteriormente, por auto y sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de Moncada nº 3 de 2021, en procedimiento de modif‌icación de medidas, se ha atribuido la custodia sobre la hija mayor al exmarido de la actora, sentencia que no modif‌icó el régimen de vacaciones. CUARTO.- La trabajadora Patricia, también administrativa, a tiempo completo, estuvo de baja por IT desde enero hasta 17 de septiembre de 2021.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 Se interpone recurso de suplicación por la dirección letrada de la empresa GERVITRANS LEVANTE,S.L frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia que estima la demanda presentada por la trabajadora Dña. Gracia en materia de vacaciones y tutela de derechos fundamentales, y reconoce el derecho de la actora a disfrutar las vacaciones de 2021 en el mes de diciembre completo de dicho año, condenando a la citada empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como abonar a la actora la cantidad de 2.500 euros.

  1. El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

1. El primer motivo de recurso se formula al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- en adelante L.R.J.S.- solicitando la modif‌icación de los hechos probados primero, tercero y cuarto, para cuya resolución debemos tener en cuenta que, para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados, reiterada jurisprudencia como la reseñada en las sentencias del TS de 28 mayo 2013 (rec. 5/2012), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 14 de febrero de 2014( rec 37/2013) o 25 marzo 2014 (rec 161/2013 ) y las más modernas de 13 de mayo de 2019( rec 246/2018) y 8 de enero de 2020( rec 129/18), referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, viene exigiendo, los siguientes requisitos, : a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia. En igual sentido, la reciente sentencia del TS de 5-4-2022(rec 140/2020) .

Partiendo de las anteriores premisas resolveremos las modif‌icaciones propuestas.

-En primer lugar, en base al documento núm.2 de la empresa, consistente en el registro de jornada de la actora durante el mes de agosto de 2021, se solicita que se añada al hecho probado primero una adición al párrafo segundo que diga: "siendo su horario de jornada vespertina, de 16:00 a 20:00 horas".

Dado que en el citado documento consta dicho horario de tarde, que además ella misma reconoce en su escrito de demanda, no hay inconveniente en admitir tal adición.

-En segundo lugar, se solicita en base a los documentos 3 y 10 de la parte actora, que se añada al hecho probado tercero, un segundo párrafo y una adición, que quedaría como párrafo tercero del mismo, de modo que dicho hecho probado quede redactado del siguiente modo( en negrita el texto propuesto): - "En 30 de mayo de 2021, la trabajadora solicitó mediante correo electrónico al empresario, el disfrute de las vacaciones de 2020 a disfrutar a continuación de su alta médica y las de 2021 la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto de 2021 para estar con sus hijas durante tales periodos

.La actora, una vez recibida el alta médica de IT, el 4 de agosto de 2021, notif‌ica a la empresa su intención de reincorporarse en su puesto de trabajo el 20 de septiembre de 2021 con el f‌in de disfrutar de las vacaciones pendientes 2020 y 2021, 35 días en total.

El 4-8-2021, la empresa le comunicó que no podría f‌ijar en dichas fechas las vacaciones solicitadas por la actora por motivos organizativos, aunque se le reconoce el derecho a disfrutar de 14 días de vacaciones correspondientes al año 2020, desde el 5 de agosto hasta 18 de agosto, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el día 19 de agosto, quedando pendientes las vacaciones de 2021, las cuales será conveniente que las f‌ijemos, planif‌iquemos y acordemos de mutuo acuerdo, atendiendo a las necesidades de ambas partes, vacaciones que no han sido f‌ijadas hasta la fecha."

Se admiten las adiciones propuestas, pues resultan de los citados documentos sin necesidad de interpretación alguna.

-También con relación al mismo hecho probado tercero, se solicita la adición de dos párrafos más, que serían el cuarto y quinto, en base al folio 8 de autos y doc. 14 de la empresa, del siguiente tenor literal:

"La actora presentó demanda telemáticamente en fecha de 20 de agosto de 2021.

Que la empresa aceptó la petición de vacaciones de la actora sobre el disfrute de vacaciones el día 11 de octubre 2021 y a través del correo electrónico, de fecha de 8 de octubre de 2021. Junto a esa aprobación le hizo llegar una propuesta a la trabajadora para el disfrute de las vacaciones del año 2021 manifestándole que era "interés de esta empresa que pueda disfrutar de vacaciones pendientes desde el día 18 de este mes, o bien su necesidad e interés, es disfrutarlas en otros periodos nos haga saber las fechas, a excepción del mes de diciembre, que como usted conoce es un periodo con más carga laboral". A este correo contestó la trabajadora el mismo día 8 de octubre "no aceptando ninguna de las fechas que había ofrecido a la empresa" ni proponiendo otras alternativas."

Tales adiciones no pueden admitirse porque, la primera, que constituiría el párrafo cuarto, consta en las actuaciones y no es necesaria y, la segunda, se ref‌iere a...

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