SAP Girona 925/2022, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 925/2022 |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1718042120218091249
Recurso de apelación 549/2022 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 259/2021
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Beneficiario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Concepto: 1663000012054922
Parte recurrente/Solicitante: Victor Manuel
Procurador/a: Fidel Sanchez Garcia
Abogado/a: Anna Maria Agusti Domenech
Parte recurrida: TREAMEN INVESTMENTS, S.L.
Procurador/a: Francina Pascual Sala
Abogado/a: LAURA FORCE CASTELLS
SENTENCIA Nº 925/2022
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones
Soraya Maria Callejo Carrion
Girona, 23 de diciembre de 2022
En fecha 25 de abril de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 259/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador Fidel Sanchez Garcia, en nombre y representación de Victor Manuel contra la Sentencia de data 23/11/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Francina Pascual Sala, en nombre y representación de TREAMEN INVESTMENTS, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta en el presente proceso y, en consecuencia: Declaro resuelto el contrato celebrado el 13 de julio de 2017 entre Treamen Investments SL como arrendador y Victor Manuel, como arrendataria; que tiene por objeto el arrendamiento de la finca sita en PLAZA000, NUM000, de Sant Hilari Sacalm (Girona).
Declaro haber lugar al desahucio de Victor Manuel, que debe dejar libre y expedita la finca sita en sita en PLAZA000, NUM000, de Sant Hilari Sacalm (Girona), con apercibimiento de que, de no hacerlo, en el plazo legal se procederá al lanzamiento.
Condeno a Victor Manuel a pagar a Treamen Investments SL la cantidad de 821,30 euros (correspondientes a las rentas debidas en mensualidades de febrero y marzo de 2021; y media mensualidad del 13 al 30 de enero, a razón de 320 euros cada mensualidad), y al pago las rentas que se devenguen desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la entrega de
la efectiva posesión Treamen Investments SL de la finca sita en la PLAZA000, NUM000, de Sant Hilari Sacalm (Girona).
No procede la suspensión del lanzamiento, sin perjuicio de que con anterioridad
de que se cumpla la fecha prevista para el mismo, la parte demandada acredite documentalmente los extremos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
a fin de suspender el lanzamiento; en cuyo caso se abrirá un incidente suspensivo con traslado al ejecutante y suspensión del lanzamiento.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/12/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Soraya Maria Callejo Carrion .
Sobre el objeto del recurso de apelación
El Procurador de los Tribunales D. Fidel Sánchez García, en nombre y representación de D. Victor Manuel interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners de fecha 23 de noviembre de 2021, por la que estimaba sustancialmente la demanda interpuesta en su contra por la entidad TREAMEN INVESTMENTS, S.L.U.
En lo esencial, basa su recurso de apelación en tres motivos, siendo los dos primeros mera reproducción de lo ya manifestado en su escrito de oposición a la demanda. Así, al amparo de un presunto error en la valoración de la prueba, la recurrente afirma que el contrato formalizado en su día entre las partes es un simple impreso estándar, no negociado ni pactado; hace en este punto, consideraciones en torno a la duración de los contratos que impone el articulo 9 LAU en relación a las reformas operadas en este precepto. En segundo lugar, invoca la falta de atención a sus características particulares y a su discapacidad del 68%, que, a su juicio, requería un trato especial
Por último, combate su condena en costas habida cuenta que la estimación de la demanda fue parcial, al no estimarse la cantidad total reclamada por la demandante.
Frente al recurso interpuesto de contrario, la parte recurrida se opone alegando primeramente que el recurso no debió ser admitido toda vez que no consta la consignación de la rentas debidas por parte de la recurrente; en segundo lugar se opone por considerar la imperatividad de los contratos al margen de su forma ( artículo 1278 CC y 37 LAU) y que las partes pactaron como duración del contrato la legalmente prevista según la redacción vigente entonces del articulo 9 LAU.
Delimitados de esta forma los términos de la controversia entre las partes en esta alzada, debe analizarse primeramente el motivo de oposición invocado por la entidad TREAMEN INVESTMENTS, S.L.U. por cuanto su eventual estimación haría innecesario el análisis del resto de cuestiones suscitada en esta alzada.
Sobre la procedencia de desestimar el recurso de apelación porque las causas de inadmisión son causas de desestimación.
En el presente caso, se ha ejercitado una acción de desahucio por expiración del término contractual, más reclamación de rentas, con condena a la parte demandada al desalojo del inmueble y la demandada recurrente no ha acreditado estar al corriente en el pago de las rentas.
El articulo 449.1 LEC declara: "· En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas" . Por su parte, el mismo precepto en su punto 2 dice: " Los recursos de...
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