STSJ Comunidad Valenciana 2940/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2940/2022
Fecha03 Octubre 2022

0 Recurso de suplicación 208/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000208/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a tres de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002940/2022

En el recurso de suplicación 000208/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000231/2019, seguidos sobre cantidad (indemnización falta preaviso), a instancia de Isidoro asistido por la Letrada Dª Lucia Segura Trujillo, contra DIVALTERRA SA asistido por el Letrado D. Ricardo Blanes Mompo, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA, y en los que es recurrente el demandante DIVALTERRA SA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Isidoro, contra DIVALTERRA S.A., debo condenar y condeno a DIVALTERRA S.A. a pagar, a Isidoro la cantidad de 12.312,06 euros. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Isidoro, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, debo absolver y absuelvo a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El actor Isidoro, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para DIVALTERRA S.A., con C.I.F. A96029483, con una antigüedad de 4/11/15, categoría profesional de Director del Área de Turismo y salario mensual de 4.245,51 euros, incluida la prorrata de pagas extras. 2.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de la suscripción de un contrato "relación laboral de carácter especial Dirección del Área de Turismo" entre Isidoro e IMPULSO ECONÓMICO Y LOCAL S.A. (IMELSA), en fecha 2 de noviembre de 2015, para la prestación de servicios como

Director del Área de Turismo. La Cláusula Cuarta del contrato, reguladora de la "extinción y suspensión del contrato", señala que: "4.1 Conforme a lo previsto en el Art. 11 del RD 1.382/1985, la Empresa podrá desistir en cualquier momento del contrato, notif‌icándolo por escrito al trabajador, con un preaviso de tres meses.

4.2 En caso de que se incumpla total o parcialmente dicho preaviso, la empresa vendrá obligada a abonar el importe de todas las retribuciones económicas que resultan de la cláusula 2ª del presente contrato -por todos los conceptos- correspondientes al tiempo que reste por cumplir dicho periodo. 4.3 En caso de desistimiento, el trabajador tendrá derecho a percibir de la empresa, como compensación preestablecida de común acuerdo entre las partes por el desistimiento, una indemnización bruta equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con máximo de seis mensualidades". 3.- Por carta de fecha 27 de abril de 2017, DIVALTERRA comunicó al actor su decisión de proceder, con efectos del día 30 de abril de 2017, a su despido.

  1. - El demandante ha percibido, en concepto de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral, la cantidad de 4.842,71 euros. 5.- DIVALTERRA S.A. es una sociedad mercantil local, cuyo único socio es la DIPUTACIÓN DE VALENCIA. El Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Valencia, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2015, acordó atribuir las funciones de la Gerencia del Patronato Provincial de Turismo `València Terra i Mar al demandante. 6.- Con fecha 19 de mayo de 2017, la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio Administrativo competente. En fecha 25 de abril de 2018, presentó escrito de reclamación en DIVALTERRA S.A.. En fecha 6 de abril de 2018, la parte actora presentó reclamación extrajudicial frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA. Con fecha 20 de febrero de 2019 presentó nueva papeleta de conciliación ante el Servicio Administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 14 de marzo de 2019, con el resultado de "sin avenencia". El día 26 de marzo de 2019 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DIVALTERRA SA que fue impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Divalterra S.A. la sentencia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia de fecha 27-7-21 en autos 231/19 en proceso de reclamación de cantidad seguido a instancia de Isidoro contra Divalterra S.A., Diputación de Valencia y Fondo de Garantía Salarial.

En la resolución recurrida se viene a condenar a Divalterra S.A., al pago solidario al actor de la cantidad de

12.312,06 euros en razón de preaviso incumplido por la empresa al desistir del contrato de alta dirección que unía a las partes.

SEGUNDO

El recurso se interpone por la parte demandada con alegación de un único motivo al amparo del 193 de la LRJS en su letra C por infracción de normas sustantivas y jurisprudenciales.

Alega la inadecuada aplicación e interpretación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En síntesis entiende el recurrente que la resolución recurrida acepta y entiende como periodo de preaviso derivado de las previsiones del RD 138/85 de 1 de agosto y los términos del contrato el de tres meses no siendo de aplicación las previsiones de la norma referida puesto que unicamente son de aplicación a las entidades del sector publico estatal y del sector local al que pertenece la sociedad recurrente (dependiente de la Diputación de Valencia como obra en el hecho quinto de la sentencia.)

Y procede estimar la censura jurídica que articula el recurrente. La previsión de Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (aunque por error en alguna ocasión se ref‌iere la sentencia como Disposición Tercera) es del siguiente tenor literal:

Disposición adicional octava. Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público.

Uno. Ámbito de aplicación.

La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo

2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se ref‌iere la letra d) del mismo artículo.

Dos. Indemnizaciones por extinción.

  1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

  2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución f‌ija íntegra y total, excluidos los...

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