SAP Madrid 2/2023, 11 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2/2023 |
Fecha | 11 Enero 2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.065.00.2-2020/0004420
Recurso de Apelación 561/2022
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe
Autos de Tercería de mejor derecho 382/2020
APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.
PROCURADOR D./Dña. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA
APELADO: C.P. DE LA FINCA000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS
BITANGO PROMOCIONES SA.L.
SENTENCIA 2/2023
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Tercería de mejor derecho 382/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Getafe a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA000 NUM000 DE MADRID apelada - demandante, representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS; y como apelada - demandada BITANGO PROMOCIONES S.A.L., en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2021.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 22/12/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca de la FINCA000 NUM000, de Madrid, contra Banco Santander, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, y, en consecuencia, declaro que el crédito de la actora tiene rango y carácter preferente al del demandado y, por tanto, debe ser satisfecho con anterioridad al del ejecutante, respecto a las cantidades que se obtengan en la realización del bien embargado, NUM000 de la FINCA000, de Madrid, y con imposición de costas al demandado.".
El día 30 de junio de 2022 se dictó auto que dispone: "SE ACLARA la omisión advertida en la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2021, en los siguientes términos: En el fundamento jurídico noveno, donde dice "... y con imposición de costas al demandado", debe decir:" y con imposición de las costas a los demandados"; y en el fallo donde dice "...contra Banco Santander, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira", debe decir ""...contra Banco Santander, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y contra Bitango Promociones, S.L., declarado en rebeldía" así como donde dice "...y con imposición de costas al demandado..." debe decir "... y con imposición de costas a los demandados".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, habiéndose opuesto la demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Contra a la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe en la Tercería de Mejor Derecho nº 382/20, por el que estimándose la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c/ FINCA000 nº NUM000 de Madrid, se declaró que el crédito de la actora con cargo a Bitango Promociones, S.L. por el impago de determinadas cuotas de comunidad, tenía rango y carácter preferente frente al que Banco de Santander, S.A. estaba ejecutando en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 139/19 seguido ante el mismo Juzgado, y que, por tanto, debía ser satisfecho con anterioridad con respecto a las cantidades que se obtuviesen en la realización del bien embargado e hipotecado, y que era el NUM000 del citado inmueble, formula recurso de apelación la citada entidad bancaria.
El recurso de apelación debe ser estimado en los términos que se dirán.
Establece el art. 9.1 e) de la LPH que será obligación de cada propietario, entre otras, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Añade que los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Por su parte, el art. 1.923 del CC señala que, con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia:
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Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.
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Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
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Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
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Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
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Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.
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Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos hipotecarios, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor.
La parte actora considera que ostenta dos créditos frente a Bitango Promociones, S.L. que tendrían preferencia sobre el que Banco de Santander, S.A. ostenta frente a dicha entidad por razón del préstamo hipotecario que les vinculaba, y que estaba siendo objeto de ejecución en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 139/19 seguido ante el Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Getafe, y en el que se estaba ejecutando la hipoteca que gravaba la finca sita en el NUM000 de la c/...
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