SAP Salamanca 811/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2022
Fecha19 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00811/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0001801

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2020

Recurrente: Carlos Daniel, VERSO VALOR EMPRESARIAL RURAL SOSTENIBLE S.L.

Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado: GERMÁN CABALLERO LÓPEZ, GERMÁN CABALLERO LÓPEZ

Recurrido: GABAHER SOLAR SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: ANA MARIA MARTIN BARTOLOME

SENTENCIA NÚMERO: 811/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS :

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO NÚM. 669/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta ciudad, ROLLO DE SALA NÚM 405/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado GABAHER SOLAR S.L., representada por la Procuradora Doña María

de los Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Doña Ana Martín Bartolomé y como demandadosapelantes VERSO VALOR EMPRESARIAL RURAL SOSTENIBLE, S.L.U y DON Carlos Daniel representados por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don German Caballero López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de diciembre de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, la estimación del recurso de apelación en los términos interesados en la petición concretada en el escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que, desestime el recurso interpuesto, se conf‌irme la sentencia dictada por la instancia con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de diciembre de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por la Procuradora Sra. Martin Rivas, en nombre y representación de Verso Valor Empresarial Rural Sostenible S.L.U, y Don Carlos Daniel, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1-12-2021 dictada en procedimiento ordinario nº 669/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sr/

    1. Dª MARIA ANGELES PEREZ ROJO, actuando en nombre y representación de la mercantil GABAHER SOLAR SL contra VERSO VALOR EMPRESARIAL RURAL SOSTENIBLE, SLU y D. Carlos Daniel, representados por la procurador/a Sra. Dª NURIA MARTIN RIVAS. Debo condenar y condenó al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 28.334,36 €, con los intereses legales que de esta suma procedan, declarando la obligación de pago de don Carlos Daniel, como avalista, y condenando a éste en el caso de impago de la deudora principal. Todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada".

    Motivos del recurso .

    1. - Infracción de los artículos 1.281 y 1286 del CC, con fundamento en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre que aprueba el plan General contable, Ingreso no signif‌ica pago en cuenta.

      Se argumenta que la sentencia incurre en un error por cuanto no entra a valorar el signif‌icado de ingreso y lo equipara a pago en cuenta.

      Se invoca la normativa supra reseñada, que se reproduce, y se trae a colación lo dispuesto en el artículo 1286 del CC, así como la doctrina y jurisprudencia que lo interpreta, de modo que, se dice; " ... tratándose de "contrato mercantil suscrito por profesionales, se debe estar al signif‌icado jurídico-contable del término, y en elsector energético el termino ingreso es el de produccióny no pago o abono en cuenta, que además dejaría en manos de un tercero los importes a percibir por las partes".

    2. - Infracción del artículo 1.289 del CC.

      Se razona que la sentencia incurre en error al considerar solo la acepción vulgar de ingreso y lo asimila a pago únicamente obviando cualquier otra posibilidad.

      Se añade que, a la luz del precepto citado se comprueba que la factura que se reclama se corresponde con energía producida por la planta en meses anteriores al 30 de junio de 2019, por lo que debe concluirse que la mayor reciprocidad de los intereses que establece el precepto reseñado pasa por la circunstancia que quien ha atendido los pagos para producir esa energía ha de ver los benef‌icios por dicha producción.

    3. - Infracción del artículo 1.288 del CC.

      Tras reproducir el contenido del precepto invocado como infringido, se argumenta que habiendo sido redactado el contrato por el abogado de la parte ahora recurrida, la interpretación del término ingreso no puede favorecerle.

      Se solicita la estimación del recurso en los términos interesados en este escrito de impugnación.

  2. - Por la Procuradora Sra. Pérez-Rojo, en nombre y representación de Gabaher Solar SL, se formuló oposición

    al recurso de apelación interpuesto de contrario .

    Se alega que el contrato fue redactado por el letrado fallecido Sr. Estanislao que intervino en nombre de todas las partes y que este fue quien a f‌inales de 2020 procedió a exigir la liquidación de la deuda pendiente a favor de la parte recurrida con arreglo a una interpretación literal del contrato, como ha hecho se dice el juzgador de instancia.

    Se argumenta que como señala el TS en sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, corresponde a los juzgados de instancia la labor interpretativa de los contratos, y la realizada por estos debe prevalecer, salvo que sea contraria a las normas interpretativas de los contratos ..." y no cabe la revisión por el hecho de que no sea la única posible o de que pudiera caber alguna duda razonable sobre su acierto ... ".

    Se niega la existencia de error en la valoración de la prueba. Se argumenta que la documental y testif‌ical practicas dejan clara la intención de las partes en sus respectivas contraprestaciones.

    Se añade que el plan general de contabilidad establece un concepto más amplio del término ingreso que el que extracta el recurrente, entendiendo por tal el aumento de entradas económicas provenientes de la actividad empresarial.

    Se solicita la desestimación del recurso, y se conf‌irme la sentencia con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

- Examen de las actuaciones.

  1. -Las presentes actuaciones traen causa de un procedimiento Monitorio nº 213/20 seguido en el juzgado de primera instancia nº 6 de SA, siendo el escrito rector del presente procedimiento, la demanda de procedimiento ordinario formulada en fecha 9-10-2020 por la mercantil, "GABAHER SOLAR, S.L.," contra VERSO VALOR EMPRESARIAL RURAL SOSTENIBLE, S.L.U, en reclamación de cantidad 28.334,36 €, siendo el título que fundamenta la pretensión el contrato de compraventa, una planta de energía solar sita en el término municipal de La Fuente de San Esteban (Salamanca), en plena producción, por el precio de trescientos mil euros (300.000,00 €) suscrito par ambas partes elevado a escritura pública de fecha 24 de mayo de 2019.

    Con la demanda se aportaba :

    -El contrato privado de fecha 31-10 -2018, siendo su objeto, según la estipulación primera; " compra de la planta de producción de energía fotovoltaica solar de la que es titular "Verso Valor Empresarial Rural Sostenible, S.L.", que vende libre de cargas y arrendamientos y en su concepto de cuerpo cierto (con cuantos elementos se encuentren instalados), y con cuantos derechos y concesiones le sean propios. La planta de producción de energía solar fotovoltaica se entrega en perfectas condiciones de funcionamiento con todos los elementos auditados.

    La estipulación sexta; "Llegado el término del vencimiento del presente contrato, las partes podrán, de común acuerdo señalar nuevo término, exigir el cumplimiento del contrato u optar por la resolución de este. En estos últimos casos y dependiendo de qué parte no esté dispuesta a cumplir, se establece como penalidad en favor de la cumplidora de una cantidad de doscientos euros por cada día de retraso, en el de optar por el cumplimiento y de la pérdida de 1o entejado como señal el incumplimiento reside en la compradora o la devolución del duplo de dichas el si el incumplimiento reside en la vendedora", (PD nº 6).

    - La escritura pública de fecha 24 de mayo de 2019, que en lo que a hora interesa reza del tenor literal siguiente; " Todos los ingresos que por cualquier concepto, correspondan a la planta de generación de energía fotovoltaica que se transmite, producidoshasta el treinta de junio de 2019, inclusive, serán considerados como ingresos en favor de la sociedad Verso Valor Empresarial Rural Sostenible, S.L.U. y los que se produzcan a partir del uno de julio de 2.019, será considerados como ingresos en favor de Gabaher Solar S.L. ".

    - Factura núm. NUM000 (documento 2 de la demanda), la que según la tesis de la acorra...

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