AAP Barcelona 324/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2022
Fecha14 Noviembre 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208083997

Recurso de apelación 1152/2021 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 41/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012115221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012115221

Parte recurrente/Solicitante: Rafael, Marino, FORNITURAS BARCINO,SL

Procurador/a: Marta Negredo Martín, Marta Negredo Martín, Marta Negredo Martín

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA)

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a: Sergio Nuñez Perez

AUTO Nº 324/2022

Barcelona, 14 de noviembre de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1152/21 interpuesto contra el auto dictado el día 15 de septiembre de 2021 en el procedimiento nº 41/21 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el que son recurrentes FORNITURAS

BARCINO, S.L., Don Rafael y Don Marino y apelado B.B.V.A., S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

" DECIDO: Desestimar la oposición planteada por la Procuradora de los Tribunales la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Negredo Martín, en nombre y representación de Fornituras Barcino, S.L.", D. Marino y D. Rafael, contra el auto de catorce de octubre de dos mil veinte, acordando seguir adelante la ejecución por las cantidades despachadas.

Se imponen a "Fornituras Barcino, S.L.", D. Marino y D. Rafael las costas causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formuló demanda de ejecución de título no judicial frente a la mercantil Fornituras Barcino, S.L., don Marino y don Rafael como f‌iadores, en reclamación de la suma de 29.631,36 euros de principal, más 8.889,41 euros calculados para intereses y costas.

Despachada ejecución por auto de 14 de noviembre de 2020, se opusieron a la misma los ejecutados por motivos formales y de fondo, alegando respecto de estos la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado pactada en el título, así como la cláusula que establece un interés moratorio del 29%, alegando además que tal interés vulnera el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908. También consideraba abusiva la cláusula relativa a los f‌iadores, alegando f‌inalmente la existencia de pluspetición, en la medida que se exige un importe superior al capital prestado.

Admitida a trámite la oposición a la ejecución y formada pieza separada, se impugnó la misma por la ejecutante señalando la imposibilidad de considerar a los ejecutados como consumidores, no siendo de aplicación la normativa protectora de los mismos. En todo caso mantenía la validez de las cláusulas denunciadas como abusivas. Tampoco resultan de aplicación las alegaciones respecto al carácter usurario de los intereses, oponiéndose también a la alegación de pluspetición.

El juzgado de instancia desestimó la oposición por defectos procesales mediante auto de 15 de septiembre de 2021, dictándose auto de la misma fecha desestimando la oposición a la ejecución por motivos de fondo, imponiendo a los ejecutados las costas causadas.

Contra dicho auto se interpuso por los ejecutados recurso de apelación alegando que el auto dictado infringe el artículo 557.1.7ª de la Lec, entendiendo que el carácter abusivo de dichas cláusulas puede declararse sobre la base del art. 7.2 del Código Civil, alegando que no se puede despachar ejecución con cláusulas contrarias al ordenamiento jurídico aunque no estén suscritas por consumidores, ni tampoco puede darse amparo a un contrato que vulnera la Ley Azcarate de 1908 de Represión de la Usura. Finalmente señalaba que los f‌iadores tienen la condición de consumidores, realizando el juzgado una inversión de la carga de la prueba y la prueba de hechos negativos al negar la condición de consumidor a un tercero que no tiene nada que ver con el órgano de administración. Finalmente insistía en la alegación de pluspetición, excepción respecto a la que el Juzgado no se había pronunciado. Asimismo, recurría el auto que desestimaba la oposición por defectos formales entendiendo que la documentación aportada por la ejecutante no acredita una notif‌icación válida a los deudores, alegando indefensión al no serle permitido el interrogatorio de la ejecutante. La ejecutante se opuso al recurso interpuesto solicitando la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Resolución del recurso. Consideración o no de los ejecutados como consumidores.

Desestima la resolución de instancia la oposición formulada por los ejecutados señalando la imposibilidad de alegar como causa de oposición el carácter abusivo de las cláusulas pactadas en el título, por cuanto los

ejecutados no tienen la consideración de consumidores, y sin que tampoco proceda analizar en el presente incidente dicha abusividad al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Insisten los apelantes en el carácter abusivo de las cláusulas denunciadas en la instancia, considerando que jamás puede despacharse ejecución cuando se vulnera directamente el ordenamiento jurídico, aunque el destinatario pueda no considerarse consumidor f‌inal, ya que los Juzgados y Tribunales no pueden amparar conductas contrarias a derecho, ni abuso de derecho, insistiendo en la abusividad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la cláusula relativa a los intereses de demora, que además considera prohibida por la Ley Azcarate y la relativa a la f‌ianza, alegando que los f‌iadores tienen la consideración de consumidores; f‌inalmente alegaba pluspetición.

El recurso debe ser desestimado conf‌irmando los razonamientos de la resolución de instancia.

La primera cuestión que resulta procedente analizar es el carácter o no de consumidor de los ejecutados, manteniendo la apelante dicho carácter respecto a los f‌iadores, pues de otro modo no cabría analizar el...

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