SAP Castellón 310/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2022
Fecha22 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 34/2022

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vila-Real

Procedimiento Abreviado nº 371/2021

SENTENCIA N.º 310

Ilmos. Señores: PRESIDENTE : DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ MAGISTRADAS : DOÑA RAQUEL ALCÁCER MATEU DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 22 de noviembre de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 371/2021 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vila-Real, y seguida por un delito contra la salud pública, contra Bienvenido, con NIE número NUM000, hijo de Candido y de Victoria, nacido en Rabbat (Marruecos) el día NUM001 de 1979, y vecino de Moncófar, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, con instrucción, con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mónica Montero Ortega, y el mencionado acusado, representados por la Procuradora D. Javier Mercé Borrás, y defendido por la Letrada Dª Marta Lorena Ventura Vericat, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña Aurora de Diego González que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha cebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 371/2021 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vila-Real, en el que se han practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en los artículos 368.1 y 374 del Código Penal, y acusando criminalmente responsable del mismo a Bienvenido, en concepto de autor, solicitó que se le condenara a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 108,06 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 50 euros no pagados y costas procesales.

En caso de dictarse sentencia condenatoria interesó que la pena de prisión impuesta deberá sustituirse por la expulsión del territorio español por un período de cinco años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El 21 de agosto de 2021 Enrique se encontraba, ebrio, en el bar Kebab Estambul sito en la Plaza Generalitat de Burriana causando molestias al resto de personas que allí se hallaban por lo que se dio aviso a las fuerzas del orden. Al abandonar el local ref‌irió a los Agentes de la Guardia Civil que lo desalojaron que había quedado con un moro para comprar cocaína pues con su dinero hacía lo que le daba la gana, enseñándoles una cartera con billetes, lo que motivó que se localizase al referido en la terraza próxima del bar la Parrilla y se dispusiese un dispositivo de vigilancia. Sobre las 21,55 horas se le acercó Bienvenido, mayor de edad, marroquí de nacionalidad, y con antecedentes penales no computables, que se sentó junto a Enrique, entregándole una papelina de cocaína, recibiendo a cambio 60 euros en un billete de 50 euros y otro de 10 euros. Seguidamente fueron interceptados por los Agentes que intervinieron la sustancia y el dinero, comprobando que el acusado además llevaba otra papelina de cocaína, una dosis de marihuana y 24,73 euros en la cartera.

El análisis de la droga incautada reveló que se trataba de 0,37 gramos de cocaína con una pureza del 62%, 0,31 gramos más de dicha sustancia con una pureza del 77,4 %, que totalizan 0,46 gramos de cocaína pura, y 0,46 gramos de cannabis al 16,6% de pureza.

Dichas sustancias han sido tasadas en 54,03 euros.

Bienvenido tiene concedida una autorización de residencia de larga duración desde el 4 de mayo de 2010 por la Delegación del Gobierno de Barcelona en vigor hasta el 3 de mayo de 2025. En su hoja histórico penal obran cuatro antecedentes penales cometidos en dicho espacio temporal, uno por delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, dos por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y uno más por delito de robo con fuerza en las cosas.

La cocaína es una sustancia cuyo consumo puede causar grave daño a la salud. Está incluida en la Lista 1 de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes. Su consumo habitual afecta al funcionamiento cerebral y puede provocar trastornos psíquicos como ideas paranoides o depresión, y desencadenar cuadros de psicosis y esquizofrenia. También puede provocar daños muy importantes en los sistemas circulatorio y respiratorio y complicaciones neurológicas y gastrointestinales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El delito contra la salud pública del art.368 CP .

Los hechos que acabamos de declarar probados, producto de la valoración en conciencia de la prueba practicada con todas las garantías del Juicio Oral, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sancionado en el art. 368 del Código Penal, en relación con el art. 374 de dicho texto legal.

Tiene declarado la jurisprudencia que el delito del artículo 368 CP ( SSTS, Sala 2ª, de 17 Nov. 1.997, 2 Feb. 2.000 (La Ley Juris 8433, 2000) y 3 Oct. 2.002, entre otras), se comete mediante conductas de cambio, elaboración, tráf‌ico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere:

  1. La concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias.

  2. Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones suscritos por España, los que tras su prohibición se han convertido en normas legales internas ( art. 96.1 CE).

Y c) El elemento subjetivo, tendencial, del destino al tráf‌ico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria.

Concurren en el supuesto enjuiciado el elemento objetivo, o corpus, consistente en la tenencia de la droga por parte del acusado, en este caso cocaína y cannabis, y, el elemento subjetivo o intencional, animus, cifrado en la f‌inalidad de destinar la sustancia al consumo de terceros.

Esta conclusión se evidencia a la vista de los elementos de prueba que concurren en el presente caso, que pasamos a valorar seguidamente:

  1. Se intervino en poder de Enrique la papelina de cocaína antes descrita, y otra más en poder del acusado, sin que haya constancia de que este último sea consumidor de cocaína. La cantidad, pureza y valor de las sustancias resultan de la prueba pericial practicada (corpus), que han sido aceptada por las partes. La cocaína estaba en el ámbito posesorio del acusado y fue entregada al adquirente para su consumo a cambio del precio. Por ello la tesis exculpatoria de que habían estado toda la tarde bebiendo ambos y habían puesto dinero para la adquisición conjunta de la sustancia no se sustenta, y aunque se tuviese por cierta nos encontraríamos ante un acto ilícito de favorecimiento del consumo de drogas tóxicas pues no se dan los requisitos del consumo compartido.

  2. Así lo narraron con todas las garantías los Agentes que intervinieron en los hechos. Los Guardias Civiles uniformados NUM003 y NUM004 dijeron que recibieron aviso en la Central Cos de una pelea en bar Estambul. Una persona alteraba...

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