AAP Castellón 81/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha07 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Civil número 1084 de 2021 Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Castelló

Juicio Cuenta de Procurador número 13 de 2021 (Dimanante del procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales número 2262 de 2008)

AUTO NÚM. 81 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

En la Ciudad de Castelló, a siete de abril de dos mil veintidos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. y la Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Castelló en los autos de Juicio Cuenta de Procurador seguidos en dicho Juzgado con el número 13 de 2021 (dimanante del procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales número 2262 de 2008).

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Leon, en su propio nombre y representación.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a admitir a trámite la petición de JURA DE CUENTAS presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales, Sr./a. Leon frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., procediendo al archivo de las actuaciones dejando nota bastante en los libros correspondientes.-".

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por el Procurador D. Leon, en su propio nombre y representación, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que proceda a la estimación del presente recurso, y a la revocación del Auto de 25/03/2021, y ello de conformidad a las alegaciones vertidas en dicho escrito.

No habiendo otras partes personadas en el procedimiento, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de marzo de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 23 de marzo de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de abril de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El Procurador Don Leon presentó incidente de Jura de Cuentas por el importe adeudado por el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.", respecto de su cuenta de derechos y suplidos por importe de 121,40'- €, más otros 36,42'- € que se calculan para costas, todo ello con relación al procedimiento de Ejecución de Título no Judicial número 2.262/08, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castelló.

Por Auto dictado en fecha 25 de marzo de 2021 se inadmitió a trámite la petición, procediendo al archivo del procedimiento por entender que no es posible su tramitación ya que el procedimiento del que deriva la cuenta no ha f‌inalizado, pudiendo la parte reclamar las cantidades mediante el procedimiento de provisión de fondos previsto en el artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación el Procurador que ha presentado la Jura de Cuentas, con la pretensión de que la misma se admita a trámite al considerar que ha sido erróneo que se le imponga que deba esperar a la f‌inalización del procedimiento.

SEGUNDO

Decisión de la Sala, admisión del procedimiento de Jura de Cuentas del Procurador .

Se ha inadmitido a trámite por tanto la petición de Jura de Cuentas por considerar la resolución recurrida que el procedimiento del que dimana no ha f‌inalizado y que hasta ese momento se puede instar únicamente una petición de provisión de fondos.

La Jura de Cuentas viene regulada en el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo que "

  1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las...

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