AAP Valencia 529/2022, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Número de resolución | 529/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46244-42-1-2019-0007008
RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 001510/2021 -PX- Dimana de: Nº 000133/2020
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRENT
A U T O nº.529/22
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimas Señorías :
Presidente, Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados: Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a, diecinueve de octubre de dos mil veintidós
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de nº 000133/2020, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Apolonia, dirigida por el letrado D/Dª. ERNESTO TALENS BIOSCA y representada por el Procurador D/Dª. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y de otra como dmeandado, D/Dª. Eleuterio, dirigida por el letrado D/Dª. JUAN GARGALLO MONZON y representada por el Procurador D/Dª. MARIA JOSE SANCHIS GARCIA.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dña. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.
:
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRENT, en fecha 24-9-21 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: ""Se desestima el recurtso de revisión interpuesto por el Procurador Sra. Ferrer García España en nombre y representación de Dª Apolonia contra el decreto de fecha 7 de junio de 2021, el cual se confirma en todos sus extremos. Contra este auto cabe recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454bis apartado3 de la LEC"
Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En procedimiento de ejecución dineraria instado por la representación de Apolonia y dictada resolución por la que se desestimaba la oposición formulada por la representación de Eleuterio, a quien se condenaba en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la LEC, se presentó escrito por la parte ejecutante solicitando, ex artículo 421 y siguientes de la LEC, la práctica de la Tasación de costas, presentando las correspondientes minutas de los honorarios del Letrado y derechos de la Procuradora.
Practicada que fue la Tasación en fecha 30 de abril de 2021, reduciendo la minuta del Sr. Letrado por aplicación del artículo 394.3 LEC, se formuló impugnación a dicha Tasación por no haberse incluido la totalidad de la minuta de los honorarios, considerando que se había producido una aplicación indebida del citado artículo 394.3 de la LEC, causándose indefensión y vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva. A tal efecto, alegaba el impugnante que el artículo 394.3 viene referido a procesos declarativos, no resultando de aplicación a procedimientos ejecutivos como el de autos.
En fecha 7 de junio de 2021 se dictó Decreto por la LAJ, por el que se desestima la impugnación en la consideración de sí resultar aplicable dicho precepto, resolución contra la que se interpuso por la representación de la Sra. Apolonia recurso de revisión, que fue resuelto por Auto de 24 de septiembre de 2021 por los mismos razonamientos jurídicos contenidos en el Decreto recurrido.
Se interpone recurso de apelación contra dicho Auto mediante escrito en el que, en lo sustancial, se vuelven a reiterar las alegaciones en su día formuladas tanto en el escrito de impugnación a la Tasación de Costas como en el de interposición del recurso de Revisión contra el Decreto de 7 de junio de 2021.
La cuestión relativa a los recursos viene regida por la legalidad, en el sentido de que únicamente cabe formular aquéllos...
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