SJCA nº 2 47/2022, 7 de Marzo de 2022, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4006
Número de Recurso189/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00047/2022

Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE 4-8

Teléfono: 983278283 Fax: 983278525

Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SGB

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000896

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000189 /2021 /

De D/Dª : María Consuelo

Abogado: ANTONIO JOSE SASTRE PELAEZ

Procurador D./Dª : DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 47/2022

En VALLADOLID, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valladolid en régimen de sustitución interna, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 189/2020 promovido por D. DAVID VAQUERO GALLEGO, procurador de los Tribunales en representación de Dña. María Consuelo, defendida por el/la Letrado/a Sr/a. Sastre Peláez, y siendo administración demandada el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el 04.10.2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo Económico-Administrativo de Valladolid de 22.07.2021 (Exp. núm. NUM000 ), que desestima una reclamación económico- administrativa formulada frente a la resolución 5258 de 18.08.2020 (Exp. NUM001 ) que a su vez desestima una solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del

Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.) por la transmisión de la vivienda sita en CALLE000 NUM002 de Valladolid por un importe de 2.050,13€.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por el procedimiento abreviado.

El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.

TERCERO

Por decreto se admitió a trámite la demanda y teniendo presente que las partes aceptaron que el recurso se tramitase sin vista.

CUARTO

La cuantía del presente recurso queda f‌ijada en 2.050,13€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de la parte demandante.

La resolución del Consejo Económico-Administrativo de Valladolid de 22.07.2021 (Exp. núm. NUM000 ), desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente a la resolución 5258 de 18.08.2020 (Exp. NUM001 ) que a su vez desestima una solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.) por la transmisión de la vivienda sita en CALLE000 NUM002 de Valladolid por un importe de 2.050,13€ razonando acerca de los efectos de la STC 59/2017, considerando no acreditado el decremento de valor planteado por la recurrente.

En su escrito de demanda, la parte recurrente deduce pretensión anulatoria considerando que no ha habido incremento del valor de los terrenos propiedad de la actora. Aporta en sede judicial un informe (elaborado por el Arquitecto D. Felix ), donde se detalla el valor de la compraventa. Recuerda diferentes pronunciamientos jurisprudenciales de tal forma que si no hay incremento la administración no tiene derecho a exigir el pago del impuesto. Entiende que ha acreditado un decremento del valor de los inmuebles.

La defensa de la administración demandada opone la corrección de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hechos.

La actora vendió el 6 de octubre de 2016 un inmueble sito en Valladolid CALLE000 NUM002 por el importe de 89.000 €. Su valor en tasación en 2020 fue de 91.089,71 €, y su valor de adquisición el 23 de septiembre de 1996 fue 72.000 €. Ello al margen del acreditado IPC.

Se toma como prueba válida el informe pericial elaborado por el Arquitecto D. Felix que contrasta con la inexistente actividad probatoria de la administración demandada, cuya acción se ha limitado a negar la prueba aportada y teniendo presente que su propia defensa interesó la suspensión del presente recurso en escrito de

18.02.2022 dada la posibilidad de que la resolución impugnada pudiera no ajustarse a derecho, en base a la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 182/2021, de 26 de octubre.

CUARTO

Sobre la incidencia de la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del Pleno. Posterior doctrina legal f‌ijada por la STS Sala 3ª, sec. 2ª, S 9-7-2018, nº 1163/2018, rec. 6226/2017 y la STC 182/21, de 26.10.

La Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que " los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor .". En ella se decía que " a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su conf‌iguración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» ( SSTC 26/2017, FJ 7 : y 37/2017 . FJ 5). ... ". Además; esto es fundamental, la sentencia

citada razonaba sobre sus efectos: " ...e) Una vez expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de conf‌iguración normativa. a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modif‌icaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor delos terrenos de naturaleza urbana ( SSTC 26/2017, FJ 7 y 37/2017, FJ 5).".

Como quiera que el citado fallo constitucional no dejó claros los efectos que del mismo se derivarían, la jurisprudencia recaída con posterioridad no ha sido unánime. Podemos diferenciar tres tipos de posturas;

por un lado, una primera tendencia (plasmada, entre otras, en la STSJ de Aragón 1099/2017, de 19 de julio, rec. 23/2017, que entiende que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional únicamente ha declarado inconstitucionales aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica y que exige, para anular la liquidación del IIVTNU impugnada, que el recurrente acredite la disminución del valor del inmueble mediante, normalmente, un informe pericial. Por otro, una segunda línea jurisprudencial plasmada, entre otras, en la STSJ de Madrid 512/2017, de 19 de julio, rec. 783/2016, que ha concretado que las liquidaciones de IIVTNU practicadas por las corporaciones municipales no pueden ser revisadas a la vista del resultado de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal, pues ello implicaría quebrantar los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria y que deben ser anuladas, al haber sido giradas en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine. Y, en último lugar, una tercera postura, plasmada, entre otras, en la SJCA Nº 1 de Cartagena 95/2017, de 30 de mayo, rec. 220/2016, que entiende que es la administración recaudadora quien debe acreditar, como en los demás supuestos de conf‌iguración de tributos, la existencia de una situación de riqueza gravable y, por ende, que es aquella quien debe aportar sustrato probatorio que permite constatar el incremento del valor de los terrenos.

La STS Sala 3ª, sec. 2ª, S 9-7-2018, nº 1163/2018, rec. 6226/2017 ha f‌ijado, como doctrina legal que " SÉPTIMO. Criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLHL, a la luz de la STC 59/2017 .

Conforme a lo hasta aquí expuesto, y según ordena el artículo 93.1 LJCA, procede f‌ijar la siguiente interpretación de los preceptos legales concernidos en este litigio:

  1. )Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que hemos expresado en el fundamento de derecho Quinto, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manif‌iesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE .

  2. ) El artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene», o, dicho de otro modo, porque «impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica ( SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017

, FJ 5)». Esa nulidad total de dicho precepto, precisamente, es la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la...

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